CONVENIO COMUNAL DE NO TRABAJO INFANTIL
Enviado por Helena • 26 de Febrero de 2018 • 2.245 Palabras (9 Páginas) • 253 Visitas
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TERCERO: Todos los participes de este convenio se comprometen a intercambiar información y comunicación en todos aquellas materias en que un niño, niña o adolescente pueda verse vulnerado en sus derechos en el ejercicio de una función de naturaleza laboral.
En particular, y sin que esta enumeración sea taxativa, comprometen dicho intercambio en las siguientes áreas:
a) Peores formas de trabajo Infantil
b) Trabajadores menores de 18 años obligados a trabajar.
c) Deserción o abandono escolar como consecuencia de actividades laborales.
d) Acoso sexual
e) Vulneración de derechos fundamentales.
f) cualquier otro hecho que vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, del cual tenga conocimiento cualquiera de las partes.
Para cumplir con los fines de esta cláusula la OPD de Molina se compromete a realizar charlas y capacitación relacionada a vulneración de derechos a solicitud y previa coordinación con la empresa ………………………………-
CUARTO: Las partes de común acuerdo, podrán solicitar la participación de terceros para el financiamiento y ejecución de los programas, actividades y proyectos relacionados con el presente convenio.
QUINTO: Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas precedentes, la cooperación se podrá extender a otras materias de orden difusivo que las entidades participantes determinen.
SEXTO: La Empresa ……………….., en concordancia con lo anterior se compromete a respetar con estricto rigor los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que cumplan funciones bajo su dependencia y subordinación, obligándose a valerse de los servicios de menores de 18 años sólo con las autorizaciones y por las personas indicadas en la ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código del Trabajo.
Asimismo, cuando contrate a menores de 18 años el contrato de trabajo respectivo será siempre por escrito, haciendo constar en él que se trata de un menor de edad y que cuenta con las autorizaciones exigidas por la ley.
SÉPTIMO: La empresa …………………., se compromete a encomendar a los menores de 18 años contratados, la realización de trabajos ligeros y livianos, en todo caso ninguna labor que perjudique la salud y desarrollo del niño, niña o adolescente, ni encomendarle trabajos que puedan afectar su honor y honra, ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad y en ningún caso encomendar trabajos o turnos nocturnos; ni labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, ni encargarle la eliminación de residuos y envases vacíos de dichos productos; ni tampoco encomendar el transporte, carga, arrastre manual de cargas superiores a los 20 kilos de peso.
Se compromete también a encomendar labores que permitan al trabajador menor de 18 años a contribuir con su formación académica a través de fijar labores que no entorpezcan su asistencia a clases, exámenes, pruebas, y otras actividades de formación educacional, debidamente justificadas.
En el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 12 del Código del trabajo, la empresa………………….., tendrá en consideración este convenio respecto de las nuevas labores o lugar don de éstas se llevarán a cabo.
OCTAVO: La Empresa ………………., se compromete a no contratar en ningún caso un menor de 15 años de edad.
NOVENO: todos los comparecientes se comprometen en denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.
DÉCIMO: La empresa……………., se compromete a no celebrar pactos de horas extraordinarias con los trabajadores menores de 18 años de edad, ni a pedirlas ejecutar verbalmente, extendiendo la jornada por un lapso máximo de ocho horas diarias.
DÉCIMO PRIMERO: La empresa se compromete a remunerar al menor de 18 años de edad de la misma o mejor manera que un trabajador mayor de edad que cumpla la misma función.
DÉCIMO SEGUNDO: la empresa…………….., se obliga a designar a un a persona idónea del personal para que conduzca al menor de 18 años en el aprendizaje de la labor, durante el periodo de prueba, en el caso de existir tal periodo.
DÉCIMO TERCERO: la empresa ……………., se compromete a informar a la OPD de Molina respecto de los trabajadores contratados menores a 18 años de edad, y a su vez, esta última entidad, se obliga a llevar un debido registro de dichos trabajadores sólo para efectos de monitoreo y prevención de cualquier vulneración de la que pueda ser objeto, por sus padres, entorno, familia o cualquier persona sea que lo tenga o no bajo su cuidado.
En el caso que la empresa realice trabajos a través de contratistas o subcontratistas, la empresa promete exigir de éstos una nómina con los trabajadores por ellos contratados que sean menores de 18 años de edad, informando del presente convenio, con el objeto de cumplir con el compromiso y prevención pactada en esta cláusula.
DÉCIMO CUARTO: En los casos de acoso sexual que conozca la empresa y del cual sea víctima un menor de 18 años de edad, la empresa se obliga además a no limitarse a realizar la investigación interna conforme a las facultades indicadas en el artículo 211 C del Código del trabajo, sino además a informar el hecho en el más breve plazo a la OPD de Molina, quien se obliga a tomar todas las medidas necesarias para evitar la vulneración de derechos a que el niño, niña o adolescente podría verse expuesto.
DÉCIMO QUINTO: La Ilustre Municipalidad de Molina se compromete a dar la debida publicación y promoción al presente convenio a través de todos los medios de comunicación a su alcance, dándole el realce y la importancia que éste merece para la comuna.
DÉCIMO SEXTO: El presente convenio tendrá una duración de 3 años renovables automáticamente por igual periodo, no obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término mediante aviso escrito, remitido por carta certificada a las demás partes con a lo menos noventa días de anticipación, lo que de ningún modo impedirá la prosecución de los proyectos,
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