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Confliccctos Normativos

Enviado por   •  5 de Agosto de 2018  •  2.096 Palabras (9 Páginas)  •  259 Visitas

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En pocas palabras, el sistema serían todas las normas creadas que alguna vez entraron en vigor, sean válidas o no, estén vigentes o hayan sido derogadas (señala que la derogación de una norma no afecta su pertenencia al sistema jurídico sino que sólo la hace inaplicable). En cuanto al orden, serían todas aquellas normas que están vigentes en un momento temporal específico.

Las creaciones o derogaciones de las normas modifican al sistema y dan paso al cambio de un orden jurídico a otro.

A las normas que pasan de un orden jurídico a otro la autora las llama supervivientes.

La autora hace énfasis en que los auténticos conflictos normativos sólo podrán suscitarse por enfrentamiento de normas incompatibles dentro de un mismo orden jurídico.

Para introducirnos al tema de los conflictos normativos, Huerta Ochoa dice que una norma pertenece al sistema cuando es creada conforme a las reglas del orden jurídico vigente, independientemente de que su validez sea cuestionada posteriormente. La norma que no ha entrado en vigor no puede ser considerada como tal ni ser aplicada por lo que tampoco pude ser invocada como fuente de derecho.

Todas las normas que pertenecen al sistema se reputan como válidas siempre y cuando sean disposiciones vigentes.

En el capítulo segundo y siguientes, la autora entra de lleno a la definición y tipología de los conflictos normativos y las contradicciones normativas.

Señala que los conflictos normativos se presentan cuando dos o más normas son formal o materialmente incompatibles en virtud de sus procedimientos de creación o de sus contenidos respectivamente.

De la incompatibilidad formal, señala, es aquella que se da por incumplir los requisitos de creación conforme lo estipula la regla de creación. A esta norma que se invalida por no cumplir con los requisitos formales para su creación conforme el orden jurídico primigenio, se le llama infracción.

En cuanto a la incompatibilidad material, la define también como incompatibilidad normativa, o incompatibilidad de los contenidos y argumentos de la norma.

Señala dos formas en que pueden darse los conflictos normativos: una en cuanto a la relación jerárquica, otra en cuanto a la especialidad y una más conforme a la temporalidad:

La jerárquica respecto a normas superiores que entran en conflicto con normas derivadas o subordinadas. Cuando la norma superior es la Constitución, el conflicto normativo se llama por inconstitucionalidad (de ésta advierte que la norma inconstitucional no puede ser considerada nula ipso iure, pues requiere una declaración del tribunal constitucional). En este caso dice que el conflicto se resolvería conforme la preeminencia de la norma superior sobre la inferior. La norma subordinada se deroga en razón de ser una infracción.

En el segundo caso, la incompatibilidad material especial se resolvería por la regla de la norma de la ley especial deroga a la general.

La tercera forma de los conflictos normativos se resolvería con el criterio: la nueva norma deroga a la anterior.

A las normas que tienen problemas de validez por incompatibilidad formal se les llama infracciones. Cuando las normas tienen incompatibilidad material se llama contradicción normativa o por contenido.

A su vez, la contradicción normativa se clasifica:

Según la estructura lógica de la norma: a) Contradicción deóntica (carácter, oposición entre los operadores que se encuentran en la cópula) y b) Contradicción lógica (en el contenido la oposición se presenta en el supuesto o en la consecuencia jurídica)

Según la operatividad de la norma: a) Colisión de principios y b) Conflicto de reglas.

Sobre la contradicción déontica, la autora identifica tres comportamientos de la norma (Obliga, Permite y Prohibe), a cada uno de ellos les da los valores O, P y F. Para hacer el cruce de argumentos o de acciones deónticas agrega Op, Pp y Fp.

De las diferentes relaciones entre estas acciones permitidas, prohibidas u obligatorias se derivan ecuaciones de carácter lógico, pero en donde predomina la validez o la invalidez y no la verdad o la falsedad.

A la conducta permisible la subdivide en implícita (PG), que deriva de una obligación; explícita (PA) que es igual a Libertad (Lp), que significa que en los casos en que una conducta está permitida también es permitida la omisión de esa conducta ( p); y la indiferente (PI), que se infiere de la ausencia de regulación y en tanto una conducta y su negación están permitidas en cuanto no han sido reguladas.

Por lo que se refiere a la contradicción lógica señala que ésta se presenta cuando fácticamente no es posible la realización simultánea de los actos o acciones prescritas y se presenta un problema de contradicción de los contenidos de las normas que no permite por razones lógicas la satisfacción de ambas.

En cuanto a la contradicción normativa, subdivide en conflictos de reglas (enfrentamiento entre dos reglas, que se soluciona de dos formas, la primera, que se prevea una cláusula de excepción para una de las dos reglas y la segunda que una de los dos reglas sea declarada no válida) y colisión de principios (que se resolvería conforme la ponderación y prelación de la aplicación de los principios a un caso específico).

La autora hace mención de que la coherencia (que el orden jurídico tenga relación sistemática entre sus normas, que éstas sean vinculantes) y consistencia (libre de contradicciones) como características importantes de los sistemas jurídicos. Agrega que éstas dos características dan unidad al sistema jurídico.

Acerca de la validez, divide entre validez prima facie y validez definitiva: la primera entendida como la posibilidad de aplicación de la norma y la segunda, la validez que debe ser aplicada porque el orden jurídico así lo establece.

Sobre otras formas de solución de conflictos normativos Huerta Ochoa hace alusión a la interpretación, la justificación, las fuentes (fuertemente obligatorias—ley, costumbres, tratados internacionales--, débilmente obligatorias –la voluntad de modificabilidad, voluntad del legislador-- y sustantivas –opiniones de los juristas, autores, datos sociológicos o argumentos históricos) y los principios.

El libro concluye con los procedimientos de solución de los conflictos normativos y las contradicciones normativas.

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