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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2018  •  7.160 Palabras (29 Páginas)  •  334 Visitas

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Alemania, por otro lado, sufrió grandes cambios en la composición de su territorio a lo largo de los años, hasta que finalmente, tras su reunificación, enmarcó su territorio con unos pocos límites naturales (el Rin y el Vístula) y una gran cantidad de límites políticos, producto de los pactos y tratados consecuentes de las guerras locales, regionales y mundiales.

El territorio argentino

Al igual que el territorio español, nuestros límites se componen mayoritariamente por fronteras naturales: al este, el Océano Atlántico marca nuestro contorno desde el Estrecho de Magallanes hasta Punta del Este, el río Uruguay nos separa del país homónimo hasta el límite con Brasil; al norte, los ríos Paraguay, Paraná y Pilcomayo nos separan de Paraguay, y una línea imaginaria supone el límite político con Bolivia; al oeste, el 90% de nuestra frontera con Chile está constituido por la Cordillera de los Andes, mientras que al sur nos separa el Canal de Beagle, área que ha generado innumerables conflictos entre ambos países, al igual que la división de hielos continentales de los glaciares del sur.

Las formas de estado

Como se dijo anteriormente, la organización política y la centralización del poder de los Estados están íntimamente ligadas a la extensión territorial de los mismos. Al llegar al punto máximo de centralización, la actividad estatal emana de un centro único. Por el contrario, al llegar al punto mínimo de centralización (y por consiguiente al punto máximo de descentralización), las actividades estatales emanan de diferentes centros.

De esta forma, es correcto afirmar que la descentralización política implica necesariamente que se divida el territorio en porciones autónomas. Por lo tanto, con la descentralización administrativa y del poder, los poderes políticos del Estado central deben coexistir con los de los Estados miembros o provincias que lo integran, no pudiendo superponer sus leyes, decretos y ordenanzas: si bien las provincias son autónomas, las mismas no pueden dictar normas que contradigan a las nacionales, del mismo modo que las normas municipales no pueden ir en contra de lo establecido por el poder provincial.

Formas de Estado en la historia

La confederación: se llama Confederación a la unión de Estados semi-independientes, que gozan de autonomía total en el interior de sus territorios, cuya asociación se da para la unificación de sus aduanas, comercio exterior, monedas y fuerzas armadas, pudiendo conservar sus poderes locales, su capacidad de legislar en cuanto a normativas económicas, penales, civiles y procesales. Además de mantener su autonomía judicial, los Estados miembros gozan del derecho de secesión, es decir, de separarse de la Confederación cuando lo deseen, y de nulificación, lo que implica que pueden no aplicar las leyes sancionadas por el Congreso Confederal en su territorio si no se considera pertinente.

La Confederación como forma de Estado está actualmente extinta, pero antiguamente era utilizada para defender objetivos geopolíticos y afianzar un aparato defensivo-ofensivo gracias a una política exterior en común.

Al declarar la independencia de las colonias inglesas de América del Norte fue redactado el convenio de “Los Artículos de la Confederación”, que constituyeron la ley suprema de los norteamericanos. En ella se establecía que los representantes (quienes serían nombrados anualmente) debían reunirse en un Congreso el primer lunes de noviembre de cada año para asegurar un manejo conveniente de los intereses de los Estados Unidos.

El Congreso de los Estados Unidos de América contaba con un Poder Legislativo, integrado por diputados de las trece antiguas colonias, y un Poder Judicial reducido, que consistía en un Tribunal Supremo de Apelación, que podía resolver controversias entre dos o más Estados.

En el caso de la Confederación Argentina, la misma tuvo su origen por la firma del Pacto Federal por parte de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes en 1831, unión de la cual nace la Argentina. Dicho pacto estableció la estructura de poder nacional, con características similares a los de la Confederación Norteamericana. Entre otros aspectos, se establecía una alianza defensiva y ofensiva; se aseguraba la libertad de tránsito para el comercio interprovincial; se acordó la igualdad de derechos para los habitantes de las provincias; se invitó al resto de las provincias a incorporarse al pacto y a reunirse en un Congreso Federativo para que la administración del país fuese bajo el sistema federal.

El Estado Federal: contrariamente al Estado Confederal, éste modelo de Estado no se limita a la defensa y la política exterior, y los integrantes no tienen el derecho de secesión, por lo que el Estado Federal y los Estados miembros coexisten, siendo delegados a este último numerosas facultades.

Esta forma de Estado, que fue adoptada por la mayoría de los países que adoptaron el modelo norteamericano, tiene las siguientes características:

- Su territorio es mediano o grande, ya que los Estados pequeños se han constituido como Estados Unitarios.

- Se organizan en base a una Constitución.

- Los Estados miembros no poseen el derecho de secesión ni nulificación.

- Existen distintos grados de integración y alcance de la aplicación de la legislación y la jurisdicción judicial.

En nuestro país se desarrolló un federalismo más tenue en relación al norteamericano, evidenciado en la cantidad de facultades delegadas por las provincias al gobierno central y en las cláusulas que permiten al gobierno federal intervenir en el territorio provincial para “garantizar la forma republicana de gobierno y repeler invasiones exteriores”. Sin embargo esta cláusula ha dado cuenta de un claro abuso de poder, al haber sido utilizada en incontables ocasiones para destituir gobiernos provinciales opositores al gobierno nacional. Del mismo modo fue utilizado el artículo 23 de la Constitución, por el que se distorsionó e incluso suprimió la autonomía provincial, suspendiendo las garantías constitucionales, llevando a la clausura de medios de comunicación y locales de partidos políticos, así como a la detención de dirigentes sindicales y políticos.

El Estado Unitario: Esta forma de estado se caracteriza por la centralización política, de modo que el único Poder Legislativo es el nacional. El gobierno nacional coexiste con las municipalidades

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