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DERECHOS HUMANOS VIOLACIÓN Y ABUSOS EN VENEZUELA EN EL CONTEXTO DE LAS PROTESTAS DURANTE EL AÑO

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  4.599 Palabras (19 Páginas)  •  452 Visitas

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Clasificación:

La labor de la clasificación de los derechos humanos implica extraer los diferentes derechos reconocidos por la doctrina y por los cuerpos de leyes tanto nacionales como internacionales, y agruparlos de acuerdo a categorías comunes.

Clasificación de los derechos humanos de acuerdo con la naturaleza del bien protegido, según Sánchez.

a) derechos civiles

b) derechos públicos

c) derechos políticos

d) derechos sociales.

De la anterior clasificación se infiere que, el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial del estado por violación de los derechos humanos es un derecho de primera generación. Por otra parte, la Convención Americana de los Derechos Humanos (1969) y los estados Americanos reconocen los siguientes derechos humanos.

Derechos Humanos Pacto de San José 1969.

- Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art.3)

- Derecho a la vida (art.4)

- Prohibición a la esclavitud y a la servidumbre (art.5)

- Derecho a la integridad personal(art.6)

- Derecho a la libertad personal (art.7)

- Garantías judiciales (art.8)

- Principio de retroactividad y legalidad (art.9)

- Derecho a la indemnización (art.10)

- Protección de la honra y de la dignidad (art.11)

- Libertad de conciencia y de religión (art.12)

- Libertad de pensamiento y de expresión (art.13)

- Derecho de rectificación o de respuesta(art. 14)

- Derecho de reunión (art. 15)

- Libertad de asociación (art.16)

- Protección a la familia (art.17)

- Derecho al nombre (art18)

- Derechos del niño (art. 19)

- Derecho a la nacionalidad (art.20)

- Derecho a l propiedad privada (art.21)

- Derecho de circulación y de residencia (art.22)

- Derecho político (art. 23)

- Igualdad ante la ley (art.24)

- Protección judicial (art. 25)

- Desarrollo progresivo (art.26).

El Titulo III Capítulo I de la Carta Magna Venezolana vigente consagra lo atinente a los Derechos Humanos y representa el llamado por la doctrina patria bloque de la constitucionalidad.

En este orden de ideas, el Artículo 19 constitucional consagra la progresividad de los Derechos Humanos, , esta normativa constitucional representa una limitación a la actividad del Estado, debido a que la misma debe estar subordinada al respeto de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución venezolana vigente, los cuales bajo ninguna circunstancia deben ser cercenados, generándose de esta forma, la obligatoriedad por parte de los estados de garantizar de acuerdo a los recursos materiales que le son propios, las condiciones que favorezcan el avance gradual y sostenido hacia la realización de este tipo de derechos. Por lo tanto, la progresividad representa uno de los elementos principales de la doctrina de los Derechos Humanos. Su desarrollo será siempre en avance, no puede haber retrocesos en su consagración, ni interpretaciones restrictivas y corresponde al Estado Venezolano la obligación de garantizar su realización y el reconocimiento de pactos y tratados internacionales, positivizados a través del Artículo 23 constitucional.

El Artículo 20 del texto constitucional venezolano vigente consagra lo atinente al libre desarrollo de la personalidad, A tenor de lo dispuesto en el artículo en comento, se le establece al Estado venezolano la obligación de respetar libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho que tiene todo ciudadano de ser individualmente como quiere ser, de formar su personalidad sin coacciones, ni controles injustificados o impedimentos provenientes de un tercero. Para Ontiveros (2006) el libre desarrollo de la personalidad tiene su basamento teórico en la dignidad humana la cual junto con la vida constituye el valor más importante en un estado constitucional y se concibe como la libertad de que goza todo ciudadano de ser el mismo y en donde ni la ciudadanía ni el Estado o cualquiera de sus instituciones pueden tener injerencia. En consecuencia, todo tipo de discriminación independientemente de la causa que la genere debe ser perseguida y sancionada por el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, el Artículo 21 del texto constitucional venezolano hace referencia a la igualdad de todas las personas ante la ley y a la obligación de Estado de proveer las condiciones jurídicas y administrativas idóneas para garantizar dicha igualdad al mismo tiempo que se le faculta para velar para que “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”

Por su parte el dispositivo constitucional en su Artículo 22 entendido como una cláusula abierta de Derechos y Garantías hace referencia a lo que la doctrina ha denominado derechos tácitos. Con este dispositivo constitucional se evidencia que la mención expresa de los Derechos Humanos en los instrumentos internacionales que regulan la materia es enunciativa y nunca taxativa y en consecuencia, no se debe entender como negación de aquellos que siendo inherentes a la persona humana no se encuentren en el momento positivizados.

Es por ello y en razón de la importancia otorgada por la Constitución Venezolana de 1999 a los Derechos Humanos que la misma consagra en el Artículo 23 de este cuerpo normativo la preeminencia de los Derechos Humanos al establecer la jerarquía constitucional de los tratados en materia de Derechos Humanos que a tenor de lo dispuesto en este artículo constitucional Con esta disposición constitucional se deja claramente establecido que él no acatamiento de los instrumentos internacionales

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