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DIVORCIO POR MUTUO VOLUNTARIO.

Enviado por   •  17 de Noviembre de 2018  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  271 Visitas

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DENOMINACIONES

En el curso del presente convenio, por razones de brevedad se emplearán las siguientes denominaciones:

a).- Al señor PEDRO JUAREZ JUAREZ como “EL CÓNYUGE” o “EL DIVORCIANTE”.

b).- A la señora MARIA JUAREZ PEREZ como “LA CÓNYUGE” o “LA DIVORCIANTE”.

c).- AL hijo de Matrimonio PEDRO JUAREZ JUAREZ, como “EL HIJO”

d.-A la hija de matrimonio MARIA JUAREZ JUAREZ como “LA HIJA MAYOR”

e) A la hija de matrimonio JUANA JUAREZ JUAREZ como ”LA HIJA MENOR”

f) Conjuntamente a los HIJOS PEDRO, MARIA, MARILU ambos de apellidos JUAREZ JUAREZ como los “HIJOS”

g).- Conjuntamente los señores PEDRO JUAREZ JUAREZ Y MARIA JUAREZ PEREZ, se denominarán como “LAS PARTES” o “LOS CÓNYUGES”.

DECLARACIONES

I.- “LA DIVORCIANTE” declara BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD no encontrarse embarazada, ni le aqueja síntoma alguno de gravidez toda vez que desde el mes de JULIO del dos mil CUATRO ha dejado de cohabitar con el cónyuge.

II.- Declaran “LAS PARTES” que las cláusulas que a continuación se describen, se pactan con la firme intención de evitar dificultades entre ellos y para el bienestar de “LOS HIJOS”.

Para los efectos legales “LOS CÓNYUGES” manifiestan que su domicilio durante el procedimiento será el ubicado en calle norte 3, manzana 149, lote 40, colonia Niños Héroes II Sección, del Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.

Y una vez ejecutoriado el mismo serán:

a).- Por parte de “LA DIVORCIANTE”, el ubicado en calle sur 3 manzana 149, lote 4, colonia Niños Héroes II Sección Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.

b) Por parte de “EL DIVORCIANTE”, el ubicado en calle norte 3 manzana 149, lote 40, colonia Niños Héroes II Sección Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.

CLAÚSULAS

PRIMERA.- LA PATRIA POTESTAD.

Los Hijos son mayores de edad, por lo que no es necesario esta cláusula.

SEGUNDA.- LA GUARDA Y CUSTODIA.

LOS HIJOS ya son mayores de edad, por lo que no hay necesidad de estipularla.

TERCERA.- PENSIÓN ALIMENTICIA.

El cónyuge divorciante PEDRO JUAREZ JUAREZ otorgara como pensión alimenticia a favor del hijo y de la hija menor, siendo la cantidad de cinco mil pesos quincenales, cantidad que se seguirá entregando a la cónyuge para los gastos de alimentos de los HIJOS ya mencionados, ya que en estos momentos se encuentran estudiando el nivel superior, es decir el hijo una Licenciatura en Derecho y la hija menor la Licenciatura en Administración en la Universidad Etac, Campus Chalco-Ixtapaluca.

CUARTA.- GARANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA no es necesario ya que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, dicha cantidad se ha venido entregando de manera personal a la Cónyuge, además de que la cónyuge tiene la tarjeta BANCARIA para hacer el cobro correspondiente mediante retiro en cajero.

QUINTA.- PENSIÓN ALIMENTICIA ENTRE LOS CÓNYUGES.

Los cónyuges divorciantes renuncian a cualquier pensión alimenticia que por derecho les pudiera corresponder, por motivo que en la actualidad cuentan con una actividad laboral que les proporciona ingresos propios para solventar sus gastos personales. El cónyuge labora en el Instituto de la Funcion Publica, del Estado de México con un puesto de administrativo, labores que se le retribuye un pago de manera quincenal. La cónyuge también labora como abogada postulante, por lo que genera ingresos para sufragar sus gastos personales.

SEXTA.- VISITAS Y CONVIVENCIAS.

Ya son mayores de edad LOS HIJOS, no es necesario precisar este punto, ya que ellos conviven con ambos cónyuges.

SEPTIMA.- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. No es procedente en virtud de que ambos nos casamos por el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL y con posterioridad se hizo el cambio de régimen al de separación de bienes así como su liquidación correspondiente.

OCTAVA: JURISDICCIÓN: PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE ESTE CONVENIO, “LAS PARTES” SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO.

NOVENA: VICIOS “LOS CONYUGES” MANIFIESTAN QUE PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, NO EXISTIO DOLO, ENGAÑO MALA FE, VIOLENCIA FISICA O MORAL O CUALQUIER VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO TOTAL O PARCIALMENTE, YA QUE AMBAS PARTES SON LICENCIADOS EN DERECHO Y CONOCEN LOS ALCANCES POR LOS GRADOS ACADEMICOS QUE OSTENTAN DE DOCTORES EN DERECHO Y LICENCIADOS EN DERECHO.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

Chalco, Estado de México a 19 de SEPTIEMBRE de 2015

C. MARIA JUAREZ PEREZ C. PEDRO JUAREZ JUAREZ

ABOGADA PATRONO:

LIC.: MARIA JUAREZ PEREZ LIC. PEDRO JUAREZ JUAREZ 5232955

CEDULA PROFESIONAL 3866486

CEDULA PROFESIONAL 5882798

REGISTRO ANTE EL TSJEM 23747

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