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DRAWBACK Y SISTEMA DE DESPACHO ADUANERO CON GARANTIA PREVIA

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2018  •  3.615 Palabras (15 Páginas)  •  481 Visitas

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- Base Legal

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

- Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF publicado el 23.06.1995. y sus modificatorias los Decretos Supremos Nº 093-96-EF del 27.09.96, N° 072-2001-EF del 25.04.2001, Nº 156-2001-EF del 18.07.2001, Nº 001-2003-EF del 08.01.2003, Nº 077-2004-EF del 12.06.2004, Nº 176-2004-EF del 07.12.2004 y Nº 135-2005-EF del 13.10.2005.

- R.M. N° 127-2002-EF, publicado el 25.8.2002. Norma que establece la Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución arancelaria.

- R.M. N° 138-95-EF/15, publicado el 03.09.95, y su modificatoria R.M. N° 195-95-EF del 31.12.95. Norma referida al Procedimiento de Restitución.

- Artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. N° 122-94-EF, publicado el 21.09.94, y su modificatoria D.S. N° 045-2001-EF del 20.03.2001.

- Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback INTA-PG.07, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 1195 publicado el 03.10.1999 y modificatorias.

- Finalidad del Drawback

La finalidad del Drawback, es permitir a las empresas productoras – exportadoras, gozar con un beneficio de restitución de derechos arancelarios Ad-Valorem; puesto que su costo de producción se vio afectado por el incremento de costo de aduana que gravan la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados en la producción del bien exportado. Motivo por el cual las empresas (beneficiadas) reciben, a través de una Nota de Crédito o Cheque no Negociable; un monto equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado hasta un tope del 50% del costo de producción.

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CAPITULO II

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR

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- Empresa Productora – Exportadora

- El bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos del beneficio.

- Los insumos importados deben haberse nacionalizado dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios Ad-Valorem.

- El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado.

- Las exportaciones de los productos no deben superar anualmente el monto de US $ 20´000,000 por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada. Se considera para la determinación de empresa vinculada, el concepto de conjunto económico o vinculación económica, establecido en el Art. 24° del Reglamento del Impuesto a la Renta.

- Que la DAM de exportación definitiva de la mercancía materia de la solicitud indique la voluntad de acogerse el DRAWBACK (consignando el código N° 13 en el recuadro 7.28 de la DAM de exportación)

- La solicitud de Drawback deberá ser presentada en un plazo de máximo de ciento ochenta (180) día hábiles desde la fecha de embarque que se consigna en la DAM de exportación [pic 11]

- Documentos a Presentar

- La Solicitud de Restitución, original y copia, con carácter de declaración jurada, cuyo modelo se encuentra en la Resolución de Intendencia Nacional N° 1103 del 09.06.2002, la cual tendrá que presentarse en un plazo máximo de 180 días útiles computados a partir de la fecha de embarque del producto de exportación. La solicitud debe sustentar como monto mínimo a restituir US $ 500.00; para este efecto, se podrán acumular Declaraciones Únicas de Aduanas – Exportación o Declaraciones Simplificadas. Opcionalmente, la Solicitud de restitución puede transmitirse previamente a la Intendencia de Aduana por vía electrónica.

- Copia simple de la DUA o Declaración Simplificada de Exportación.

- Copia factura del proveedor nacional correspondiente a las compras internas de insumos importados por terceros y declaración jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regímenes temporales y/o de perfeccionamiento activo, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de dichos insumos.

- En el caso que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º del D.S. Nº 011-2005-EF), la declaración jurada debe indicar los datos de la DUA o Declaración Simplificada de Importación.

- Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo.

- Garantía, de ser exigible, por un monto no inferior al solicitado a restituir, cuando se requiera que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada la solicitud de restitución. Dicha Garantía deberá tener una vigencia mínima de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

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CAPITULO III

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

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- ¿Cómo se Acogen al Régimen?

En la exportación, el despachador de aduana, a solicitud de la empresa beneficiaria manifiesta la voluntad de acogimiento al régimen en la transmisión electrónica y consignando el código Nº 13 a nivel de cada serie de la Declaración Única de Aduanas – Exportación o Declaración Simplificada

- Beneficios de la Solicitud

La empresa productora-exportadora transmite

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