Decreto 31
Enviado por Sara • 2 de Agosto de 2018 • 801 Palabras (4 Páginas) • 303 Visitas
...
ARTÍCULO 27:
Los Estatutos de las Cooperativas Juveniles deberán contener;
- Denominación, domicilio y objetivo de la Cooperativa Juvenil que se constituye.
- Condiciones de admisión y retiro de los asociados, derechos y obligaciones de los mismos.
- Valor nominal de las aportaciones sociales.
- Convocatoria, facultades de la Asamblea y condiciones para la valides de sus resoluciones.
- Número de miembros que compondrán el consejo de administración y el de vigilancia. Procedimiento para su elección, duración en el cargo, atribuciones, obligaciones y derechos según el cargo que desempeñen.
- Fecha de inicio y cierre de ejercicio social.
- Procedimiento para la liquidación de la cooperativa.
- Todas las demás condiciones que establece la ley sobre asociaciones cooperativas y que se juzguen necesarias para el buen funcionamiento de las cooperativas juveniles.
ARTICULO 28:
El Capital Social se constituye por las aportaciones de los asociados, los intereses y excedentes que se resuelven capitalizar, los subsidios, donaciones, legados y reservas. El fondo de reservas y el fondo destinado para educación son irrepartibles, esto significa que los asociados no tienen derechos a recibir partes alguna de estos bienes.
Los certificados de aportación serán todos de igual valor y serán pagados con dinero en efectivo prestados a la cooperativa, según lo disponga el Estatuto.
ARTÍCULO 29:
Las Cooperativas Juveniles deberán llevar los siguientes libros:
- Acta de Asamblea General.
- Asistencia a las Asambleas Generales.
- Actas de Consejo y Comités.
- Acta de Registro de Socios.
- Registros Contables.
ARTÍCULO 30:
La Dirección, Administrativa y Vigilancia interna de las Cooperativas Juveniles estarán a cargo de:
- Asamblea General.
- Consejo de Administración.
- Consejo de Vigilancia.
- Comité de Educación.
---------------------------------------------------------------
- Otros Comités nombrados por la Asamblea.
ARTICULO 31:
Las Cooperativas Juveniles tendrán, además, una Comisión de Apoyo compuesta por cinco (5) miembros escogidos, en reunión previa a su constitución formal, entre los padres de los asociados, maestros, profesores y directivos de las cooperativas de adultos.
ARTICULO 32:
La Comisión de Apoyo tendrá la representación legal de la Cooperativa, y orientará a la misma en la toma de decisiones.
ARTICULO 33:
Las Cooperativas Juveniles podrán formar uniones provinciales de Cooperativas, que tendrán por finalidad promover su vinculación y realizar operaciones en común.
...