Demandade divorcio.
Enviado por Albert • 12 de Junio de 2018 • 3.730 Palabras (15 Páginas) • 303 Visitas
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B.-REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS:
En relación con las visitas y convivencias que deberá tener el divorciante JOSUÉ HERNANDEZ PUGA, con su menor hija FERNANDA ITAYETZI de apellidos HERNANDEZ AMARO, las partes de común acuerdo establecen lo siguiente:
1).- El divorciante JOSUÉ HERNANDEZ PUGA, podrá recoger a su menor hija FERNANDA ITAYETZI de apellidos HERNANDEZ AMARO, en el domicilio en donde actualmente habita la compareciente CASANDRA ITZEL AMARO LEZAMA ubicado en calle Manuel Ávila Camacho, número 19, colonia Tequexquinahuac parte alta, municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Código Postal 54020, el día viernes de cada quince días, debiendo recoger a la menor a las 19:00 horas y la regresara a dicho domicilio el día domingo a más tardar a las 17:00 horas.
El señor JOSUÉ HERNANDEZ PUGA podrá convivir con su menor hija siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares y extraescolares.
2).- La menor FERNANDA ITAYETZI de apellidos HERNANDEZ AMARO, pasarán el día de la madre al lado de la señora divorciante CASANDRA ITZEL AMARO LEZAMA y el día del padre al lado del divorciante y así sucesivamente.
3).- En el cumpleaños de la menor FERNANDA ITAYETZI de apellidos HERNANDEZ AMARO si un año lo pasa al lado de la señora CASANDRA ITZEL AMARO LEZAMA al año siguiente le corresponderá a su señor padre JOSUÉ HERNANDEZ PUGA debiendo recoger a la menor a las 09:00 horas y la regresara a dicho domicilio el mismo día, a más tardar a las 20:00 horas, así sucesivamente.
4).- En las vacaciones escolares de Semana Santa, si la menor FERNANDA ITAYETZI de apellidos HERNANDEZ AMARO pasa al lado de la su señora madre CASANDRA ITZEL AMARO LEZAMA, la semana de pascua, le corresponderá a su señor padre JOSUÉ HERNANDEZ PUGA debiendo recoger a la menor al inicio del periodo que le corresponda a las 09:00 horas y la regresara a dicho domicilio al final del periodo vacacional que le corresponda, a más tardar a las 20:00 horas, y al año siguiente a la inversa y así sucesivamente.
5).- En las vacaciones escolares de verano, el cincuenta por ciento de este lapso, le corresponderá disfrutarlo a la menor FERNANDA ITAYETZI de apellidos HERNANDEZ AMARO, al lado de la madre y el otro cincuenta por ciento al lado del padre JOSUÉ HERNANDEZ PUGA debiendo recoger a la menor al inicio del periodo que le corresponda a las 09:00 horas y la regresara a dicho domicilio al final del periodo vacacional que le corresponda, a más tardar a las 20:00 horas, y al año siguiente a la inversa y así sucesivamente.
6).- En las vacaciones de fin de año, si la menor FERNANDA ITAYETZI de apellidos HERNANDEZ AMARO pasa al lado de la madre el día 24 y 25 de diciembre, le corresponderá a el padre los días 30 y 31 de diciembre, debiendo recogerla a las 09:00 horas y la regresara a dicho domicilio el día que corresponda, a más tardar a las 20:00 horas, y al año siguiente a la inversa y así sucesivamente.
En caso de que el señor JOSUÉ HERNANDEZ PUGA no tenga periodo vacacional en las fechas y días precisados en los incisos anteriores, deberá de notificar por un medio idóneo a la señora CASANDRA ITZEL AMARO LEZMA, las fechas que tendrá disponibles, lo anterior con la finalidad de que las partes se coordinen y estén en posibilidades de convivir con la menor FERNANDA ITAYETZI de apellidos HERNANDEZ AMARO,
C).- ACREEDORES ALIMENTARIOS Y GARANTIA.
El señor JOSUÉ HERNANDEZ PUGA otorgará por concepto de pensión alimentaria a favor de la compareciente CASANDRA ITZEL AMARO LEZAMA y para nuestra menor hija FERNANDA ITAYETZI de apellidos HERNANDEZ AMARO el 40% de su salario mensual que recibe como trabajador de la empresa Estatal Petróleos Mexicanos (PEMEX), siendo el 20% para cada una de sus acreedoras alimentarias, el cual incluye sus percepciones ordinarias y extraordinarias, para cubrir nuestras necesidades básicas, dicha cantidad deberá ser entregada a la compareciente CASANDRA ITZEL AMARO LEZAMA, los días acostumbrados de pago establecidos por la empresa Estatal Petróleos Mexicanos (PEMEX), lo anterior, tomando en consideración que ambas son dependientes económicas del señor JOSÚE HERNADNEZ PUGA.
La pensión alimentaria se incrementará anualmente de acuerdo al incremento que registre el INEGI, respecto del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
El señor JOSUÉ HERNANDEZ PUGA, con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, se obliga a contribuir para pagar el 50% de las cantidades que se generen con motivo de consultas médicas, medicinas, doctores, dentistas, vestido, calzado inscripción, libros, útiles y uniformes y también el trasporte escolar, a favor de su menor hija, previo acuerdo entre las partes, cantidades que se depositaran en la cuenta bancaria de la señora CASANDRA ITZEL AMARO LEZAMA.
GARANTIA:
El enjuiciado JOSUE HERNANDEZ PUGA, con registro federal de contribuyentes HEPJ841116FD7, se obliga, a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, con sus derechos laborales de antigüedad que tiene en la empresa de la empresa Estatal Petróleos Mexicanos (PEMEX), , con domicilio en Avenida de las Marina Nacional, número 329, Colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, en esta Ciudad de México, para lo cual deberá girarse atento oficio al Apoderado y/o Representante Legal de dicha empresa para que proceda a efectuar el descuento del 40% de salario mensual que recibe ahí, debiendo incluir sus percepciones ordinarias y extraordinarias, y para el caso de renuncia, jubilación o despido se le retenga el porcentaje correspondiente de dicha cantidad y la misma le sea entregada a la cónyuge divorciante CASANDRA ITZEL AMARO LEZAMA.
D.- DOMICILIO CONYUGAL.
El domicilio del divorciante JOSUE HERNANDEZ PUGA estará ubicado en el que fuera el domicilio conyugal ubicado en la calle Xanambres, número 46 B, Colonia Tezozomoc, Delegación Azcapotzalco, en México, Distrito Federal, Código Postal 02459,
El domicilio de la divorciante CASANDRA ITZEL AMARO LEZAMA, estará ubicado en calle Manuel Ávila Camacho, número 19, colonia Tequexquinahuac parte alta, municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Código Postal 54020 y cualquier cambio de dicho domicilio, le será notificado al divorciante por escrito, correo electrónico o mensaje de texto.
E.- CASADOS POR SOCIEDAD CONYUGAL.
En virtud de que las partes del presente juicio, contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de SOCIEDAD
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