Derecho Internacional Público Cuestionario
Enviado por Sara • 26 de Marzo de 2018 • 1.667 Palabras (7 Páginas) • 516 Visitas
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Los Autores Jusnaturalistas Laicos: La preocupación de los publicistas de esta escuela es separar la moral de la teología, y la de tratar de fundamentar su tesis, principalmente, en los historiadores antiguos y en esto vienen a diferir de los teólogos juristas, aunque también reconocen que las normas del derecho de gentes provienen del derecho natural. Alberico Gentili, separa la teología de la ética, menciona que los embajadores tienen cierta inmunidad, se refiere a la naturaleza de los embajadores, inmunidades y la manera de nombrarlos y expulsarlos. Hugo Grocio, es la base de la libertad de navegación en alta mar, sentó los fundamentos del derecho internacional moderno. Secularizó la teoría del jus gentium, fue un vulgarizador de las instituciones del derecho de gentes. Samuel de Pufendorf, duda del carácter obligatorio del derecho internacional, aporta la noción de la igualdad natural de los estados, el principio de la libertad de los mares, admite limitaciones en el comercio y privilegios de diplomáticos, que surgen del derecho natural. Christian Wolf, parte del principio de que por asociación en un Estado, sus ciudadanos están obligados a promover el bien común y la tranquilidad y seguridad, el estado tiene el deber de preservarse como asociación buscando su perfección y evitando lo que pudiera destruirlo, separó el derecho de gentes y el derecho de los individuos.
LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS.
Los Predecesores: Richard Zouch, abandona el concepto de jus gentium y lo mejora con el de jus feciale. Cornelius Van Bybkershock, aporta el mar territorial y la regla de que la potestad sobre la tierra se extiende hasta donde alcance la fuerza de las armas. Emerich de Batel, su idea de igualdad de los Estados se funda en la noción del estado de naturaleza, todos los miembros viven juntos y no reconocen otras leyes que las de la naturaleza misma, sus teorías: sobre la ocupación de territorios y la interpretación de los pactos internacionales.
Los Positivistas Sistemáticos: Son posteriores a Batel, presentaron el orden jurídico internacional de manera metódica y científica, se caracterizan por la minucia y el recargo de antecedentes históricos, aquí aparece ya el derecho de gentes como disciplina autónoma.
LA NATURALEZA Y LA ESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL.
La negociación doctrinal del derecho internacional: Negadores radicales son los que no aceptan la existencia del derecho internacional, convencidos que las relaciones internacionales se conducen por la fuerza, no por el derecho. El primero es Thomas Hobbes, con la teoría del contrato social. Baruch de Espinoza, postula la ordenación física universal, el derecho legal hasta donde alcanza el poder. Lasson, el Estado es la encarnación suprema del espíritu objetivo, la realidad de la idea moral, el poder absoluto sobre la tierra, no puede estar sometido a un orden normativo superior a él mismo. Crítica a los negadores radicales. Pueden verse como descripción de abusos, como denuncias de prácticas irregulares en los Estados, equiparan el derecho a la fuerza, la vida internacional no se rige por el imperio arbitrario del más fuerte, no hay equivalencia entre derecho y fuerza. Excluyen el derecho internacional del dominio de los valores jurídicos, ponen en entredicho el carácter jurídico del derecho de gentes.
Doctrina Monroe: Nombre que reciben los planes y programas políticos que inspiraron el expansionismo de los Estados Unidos de Norteamérica, tras la incorporación de importantes territorios que habían pertenecido al imperio español y en su dialéctica con las realidades imperiales entonces actuantes –Gran Bretaña, Rusia, Francia, &c.–, sintetizados por el presidente Santiago Monroe en su intervención del 2 de diciembre de 1823 ante el Congreso norteamericano, y que se pueden resumir en tres puntos: no a cualquier futura colonización europea en el Nuevo Mundo, abstención de los Estados Unidos en los asuntos políticos de Europa y no a la intervención de Europa en los gobiernos del hemisferio americano.
Doctrina Estrada: La Doctrina Estrada es una de las aportaciones más valiosas de México al derecho internacional, que se fundamenta en dos principios: la Autodeterminación de los pueblos, que significa el derecho que tienen los pueblos para “aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades” y, la No Intervención en los asuntos internos de otros Estados. Ambos principios han sido recogidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Considerando el momento histórico dicho pronunciamiento representaba para México un rotundo rechazo a la práctica del reconocimiento de gobiernos.
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