El Estado es el que crea el Derecho 2.-El Derecho limita al Estado
Enviado por Christopher • 4 de Mayo de 2018 • 3.195 Palabras (13 Páginas) • 341 Visitas
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En Chile, la Constitución Política se ha referido al bien común, en su art.1° inciso 4to, adoptando la teoría de Francisco Suárez, la cual más adelante se plasmará en las encíclicas católicas.
Así, podemos señalar que el Bien Común contempla elementos materiales y espirituales. De la norma constitucional citada podemos extraer una definición de Bien Común:
“Es el conjunto de condiciones sociales, económicas y políticas, que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, alcanzar su mayor realización espiritual y material posible.”
2.-Fines Subjetivos: Intentan explicar la idea de bien común según la concepción de sociedad política que se tenga:
a.-Liberales o Individualistas: La sociedad política se debe organizar de tal manera que permita a los individuos el ejercicio legítimo de sus derechos. Por tanto, el Estado se encuentra limitado a la supervigilancia que aquellas relaciones conllevan.
b.-Teorías Socialistas: Son una reacción al Liberalismo, y proponen una mayor intervención del Estado en asuntos sociales, culturales y económicos, producto de las desigualdades que el Liberalismo genera.
c.- Doctrinas Transpersonalistas: Sostienen que el hombre sólo alcanza su felicidad cuando se encuentra adherido a una entidad superior (Estado, Partido, etc).
FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO.-
(titular abstracto del poder) - (agentes pasajeros del poder) >siguiendo definición de Estado de Burdeau
- FORMAS DE ESTADO.-
El Estado puede organizarse de diversas formas. La idea de formas de Estado atiende a la estructura del poder, en atención a la distribución territorial que este tiene.
- Advertencias:
1.- No es lo mismo Formas de Estado que Formas de Gobierno (pregunta de examen: diferencias entre ambas) Resp: Siguiendo definición de Estado de Burdeau, las Formas de Estado tienen que ver con quién es el titular abstracto del poder, en cambio las Formas de Gobierno se refieren a quien es el agente pasajero del poder, su detentador transitorio.
2.- No existe correlato entre Formas de Estado y Formas de Gobierno. Un país puede tener una forma de Estado Unitario y una forma de gobierno Presidencialista (Chile) y otro pais tener una forma de Estado Federal y una forma de gobierno parlamentaria (Australia)
- Clasificación.-
I.-En atención a si hay una o múltiples esferas del poder, el Estado se clasifica en:
a.-Simple (Estado Unitario):Si existe una sola esfera de poder
b.-Compuesto (Estado Federal). Si existen múltiples esferas de poder
A.-Estado Unitario: “Es aquel en el cual hay un solo centro de impulsión politica y gubernamental”
Aquí, un solo aparato estatal asume todas las instituciones que le corresponden al Estado. En consecuencia, los hombres obedecen a una autoridad y se rigen por una sola legislación. En síntesis, el Estado Unitario es la concepción teórica perfecta que se puede tener del Estado. (un solo grupo humano, un solo territorio y un solo poder)
En términos prácticos, el Estado Unitario se manifiesta en la existencia de una sola Constitución, un solo poder ejecutivo, legislativo y judicial.
- Característica.-
1.- Centralización del Poder: La estructura organizativa tiene un carácter piramidal, donde las autoridades inferiores simplemente se limitan, o a transmitir las órdenes del poder central, o a ejecutarlas.
- Crítica Principal: Genera un excesivo centralismo, que la hace ineficaz (no puede cumplir sus fines)
- Instrumentos para corregirlo (según la doctrina):
a) Desconcentración
b) Descentralización
a) Desconcentración: Se caracteriza por una transferencia de facultades, de competencias, dentro de una misma escala jerárquica, desde un órgano superior a uno inferior. Por ello la esfera de poderes se desconcentra, asumiendo la autoridad de menor grado, facultades que antes no tenía. No obstante, el órgano inferior sigue actuando con el poder del centro político, por lo tanto se mantienen vinculados a través de una relación de mando y obediencia, de carácter intenso.
Por ello, el órgano desconcentrado actúa bajo la personalidad jurídica y el patrimonio del Estado, relacionándose con él a través de un vínculo jerárquico.
b) Descentralización: Descentralizar significa “separar del centro”. Así, habrá descentralización cuando se admita que “las funciones públicas” o que “el poder político” sea ejercido de manera más o menos independiente por ciertos órganos o autoridades del Estado.
Por tanto, la descentralización puede implicar una “distribución de poder” (descentralización política) o una “distribución de funciones” (descentralización administrativa).
1.- Descentralización Administrativa: Implica una distribución de funciones a traves de órganos subordinados, creando servicios con el objeto de cumplir una tarea específica. Dicho de otro modo, ya no administra el poder central, sino administra una persona jurídica creada por el Estado.
- Características.-
a) El órgano descentralizado actúa con personalidad jurídica y patrimonio propio.
b) El órgano no es independiente: Pues actúa por orden del poder central, y se relaciona con este por un “vínculo de menor intensidad”, que se denomina “tutela o “supervigilancia”
2.- Descentralización Política: Implica una distribución del poder del Estado con base territorial, donde el órgano descentralizado ejercerá su competencia. Por lo tanto, el órgano políticamente descentralizado podría inclusive, y dependiendo de la intensidad del poder que le es transferido, dictar normas generales y obligatorias, hacerlas ejecutar y resolver las controversias que de ella se susciten.
B.-Estado Federal: Son muchas las cuestiones que llevan a los Estados a adoptar esta forma de Estado. (EEUU, Brasil, Alemania) Desde el punto de vista teórico, es una anomalía, pues no encaja en la definición
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