El derecho burocrático mexicano. Materias que lo integran
Enviado por mondoro • 29 de Abril de 2018 • 1.438 Palabras (6 Páginas) • 331 Visitas
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de la producción, lo que no sucede tratándose del Poder Público y de sus empleados, atenta nuestra organización política y social; porque las funciones del Estado no persiguen ningún fin económico sino el control para la convivencia de los componentes de la sociedad, y por ello no hay paridad en los fenómenos jurídicos surgidos entre los obreros y sus patronos y los empleados y el Poder Público; por otra parte, debe entenderse que el Estado a quien afecta el laudo pronunciado por el Tribunal de Arbitraje, está exento de otorgar fianzas, porque debe conceptuársele solvente, para responder de las obligaciones que le resulten.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 913/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 26 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Octavio Mendoza González.
No obstante, cuando la Ley y la Constitución (una en 1938 y la otra en 1960), crearon el régimen estatuario de los servidores públicos, la jurisprudencia tuvo que reflejar tales cambios, y aceptó que, desde entonces, el poder público:
Se han colocado en el mismo plano que los propios particulares, para dirimir sus conflictos de intereses, litigando ante un organismo que en rigor es jurisdiccional, aunque no jurisdicción especial como sucede tratándose concretamente del Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las disposiciones del estatuto jurídico para los trabajadores al servicio del estado.
Son los juristas más próximos a los días actuales los que han tratado de precisar el contenido del derecho burocrático, planteado también el punto de su ubicación en la sistemática jurídica.
Trueba Urbina sostiene, en presencia del apartado B, del artículo 123 constitucional (1960), y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (1963), que:
El Derecho de los Trabajadores al servicio del Estado forman parte del Derecho del Trabajo. La relación jurídica entre el Estado y sus servidores constituye una relación laboral, por estar reglamentado el trabajo burocrático en el artículo 123 constitucional, como dijimos arriba, y porque la relación jurídica de los empleados públicos se asemeja a la relación laboral de los asalariados, por el hecho objetivo de la incorporación del trabajador a la unidad burocrática a virtud del nombramiento.
Este criterio lo ratifica el maestro Trueba Urbina en su reciente obra titulada: Nuevo derecho procesal del trabajo, destacando también la naturaleza social de la relación burocrática:
En la actualidad se ha vigorizado en la propia Constitución y en sus leyes reglamentarias el derecho del trabajo de los asalariados, de todos los trabajadores en general, así como de los empleados públicos. El conjunto de derechos de éstos constituye el derecho mexicano del trabajo, de modo que la teoría del empleo público corresponde a esta disciplina; por ello, nosotros nos ocupamos del derecho del trabajo de los burócratas, ya que también a éstos les es aplicable nuestra teoría integral del derecho del trabajo.
Las relaciones entre el Estado Federal, los Estados miembros y los municipios y sus servidores, son de carácter social y por consiguiente éstos son de objeto de protección y reivindicación en el artículo 123 y sus leyes reglamentarias; no debiendo confundirse la naturaleza social de esta relación con la función pública que realiza el Estado y sus servidores frente a los particulares.
En cambio, Fix-Zamudio distingue tres aspectos que, a su juicio, forman el derecho burocrático:
Podemos considerar que el derecho burocrático está integrado por un conjunto bastante complejo de disposiciones, que pertenecen a tres sectores, es decir, administrativo, laboral y de seguridad social, y por ello hemos sostenido que debe considerarse como una disciplina autónoma.
Gabino Fraga y Andrés Serra Rojas, en sendas obras tituladas: Derecho administrativo, configuradas sobre la legislación mexicana, analizan todos los aspectos del servicio de los empleados públicos, inclusive los que Fix-Zamudio califica de sectores laborales y de seguridad social.
La orientación tradicionalista considera las relaciones entre el Estado y los empleados públicos como parte del derecho administrativo, destacando su índole de función pública, en tanto que una tendencia más reciente, en base a los desarrollos legislativos de los últimos tiempos, enfoca esas relaciones desde la perspectiva de una disciplina jurídica especial: el derecho burocrático.
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