BLOQUE I.- DERECHO PROCESAL MERCANTIL MEXICANO
Enviado por Helena • 29 de Marzo de 2018 • 1.261 Palabras (6 Páginas) • 1.362 Visitas
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- DERECHO PROCESAL MERCANTIL
- NATURALEZA Y UBICACIÓN DE SUS DISPOSICIONES
La legislación procesal mercantil es una rama del derecho procesal. En México, las disposiciones procesales mercantiles tienen carácter federal, ya que el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva de legislar en materia de comercio. Una parte medular del área procesal mercantil aún se encuentra contenida en el Libro Quinto del Código de Comercio, denominado De los Juicios Mercantiles (arts. 1049 al 1414).
Además de las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, existen normas adjetivas mercantiles en diversos ordenamientos comerciales que norman procesos especiales: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (art. 8, 42-68 y 341), Ley General de Sociedades Mercantiles, (art. 7,9, 22, 118, 185, 201,232, 236, 238 y 243; y 17 al 53), Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (art.136), Ley Federal de Instituciones de Fianza (art. 94). Igualmente existen disposiciones de carácter adjetivo en otros ordenamientos mercantiles como: Ley de Protección a Usuarios de Servicios Financieros, Ley de Protección al Consumidor, Reglamento de Procedimientos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
- NORMATIVIDAD SUPLETORIA APLICABLE
Por reforma del 30 diciembre de 2008 publicada en el DOF, el art. 1054 del Código de Comercio establece que el ordenamiento supletorio aplicable es el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero en caso de que éste no regulara suficientemente la institución cuya suplencia se requiriera se utilizaría la ley de procedimientos locales respectiva.
- TRIBUNALES COMPETENTES
Los jueces federales son los naturalmente competentes para conocer y dirimir los conflictos mercantiles, pero cuando los mismos sólo afectan intereses particulares pueden someterse a los tribunales locales, si el actor lo considera conveniente. Actualmente no existen tribunales federales especializados en la materia mercantil, por lo que los conflictos comerciales se ventilan ante los jueces especializados en el área civil, en la práctica la gran mayoría de los conflictos comerciales son ventilados ante los tribunales locales.
- REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES EN MATERIA MERCANTIL
Las controversias mercantiles que afectan interese particulares pueden ser sometidas al conocimiento de los tribunales federales o locales. ¿Qué autoridades judiciales con capacidad para conocer controversias debe hacerlo?
Por lo que es necesario observar lo siguiente:
- Toda demanda debe interponerse ante el juez competente
- El tribunal puede declarar de oficio su incompetencia para conocer de la demanda
- Cuando existan varios jueces competentes conocerá del negocio el que elija el actor.
- La competencia por razón de territorio es la única que se puede prorrogar.
- No puede prorrogarse la jurisdicción en favor de un juez que no tenga el mismo género, (grado, cuantía y materia), salvo caso de excepción.
- Entre otros.
- PARÁMETROS PARA FIJAR LA MERCANTILIDAD DEL CONFLICTO
Es difícil determina en qué casos la controversia tiene carácter mercantil, principalmente cuando en la misma no intervienen comerciantes o cuando alguna de las partes no lo es. El art. 1049 del Código de Comercio indica que: Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los arts. 4, 75 y 76 se deriven de los actos comerciales. Así también el art. 1050 del mismo Código establece: Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá a las leyes mercantiles.
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