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Como es el Derecho Procesal Mercantil

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  3.559 Palabras (15 Páginas)  •  451 Visitas

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de definitividad: Antes de ir al amparo se deben agotar todos los recursos que la ley otorga.

Art. 1054.- En caso de no haber convenio de las partes, y si las leyes mercantiles no establezcan procedimiento especial o una supletoriedad expresa, se regirán los juicios mercantiles conforme al Código de Comercio, y en su defecto, el Código Federal de Procedimientos Civiles y en su defecto la ley de procedimientos locales.

El régimen de supletoriedad se lleva a cabo de la siguiente manera:

Las reglas que las partes hayan acordado

Procedimientos especiales de leyes mercantiles

Supletoriedad expresa de la ley especial

Código de Comercio (Libro IV)

Código Federal de Procedimientos Civiles

Ley de Procedimientos locales (solo que lo anterior sea insuficiente)

Los principios generales del derecho

Requisitos para la supletoriedad:

Que la ley a suplir la admita expresamente y señale la ley aplicable.

Que la ley a suplir contenga la institución, pero de manera insuficiente para poder aplicarla al caso concreto.

Que la norma supletoria no sea incompatible ni contraríe el sistema regulatorio de la ley a suplir.

Tarea: Buscar ejemplos en jurisprudencia de supletoriedad de la ley en materia mercantil, e interpretar.

Jueves 25 de mayo de 2017

Temática

Trámite del procedimiento especial preferente: (Art. 1051-1053)

El juez debe dar prioridad a este juicio si las partes lo convienen sobre cualquier otro que establezca la ley.

Requisitos de los juicios mercantiles

Capacidad y personalidad (de las partes)

Litisconsorcio

Formalidades procesales

Notificaciones

Términos judiciales

Art. 1055.- Tipos de juicios mercantiles: Ordinarios, orales, ejecutivos y especiales.

Cualquier controversia que se suscite sobre negociaciones o transacciones o contratos entre comerciantes o sobre actos de comercio que no tengan una vía especial, ejecutiva o como juicios orales se tramitarán por la vía de juicios ordinarios.

Los juicios orales tienen como principio la oralidad aun con fases que son por escrito, aquellos asuntos que tienen una cuantía mayor a 500,000 aproximadamente (cambia conforme a la legislación)

Los juicios ejecutivos tienen como presupuesto que se tiene un documento con carácter ejecutivo como una prueba preconstituida con el cual si cumple los requisitos, el juez manda a requerir el pago y de no cumplirse manda a embargar al deudor.

Los juicios especiales son aquellos que se encuentran en diversas leyes mercantiles de carácter especial.

Tarea: Buscar los requisitos de las demandas mercantiles

26 de mayo de 2017

Artículos 1051.- Habla del procedimiento convencional preferente; donde las partes lo eligen y una vez que cumplan las formalidades esenciales el juez debe respetarlo. Puede ser ante un juez o un arbitro.

A lo mercantil lo rige el principio dispositivo.- Las partes son las que disponen si ejercen o no su derecho o si renuncian o no a su derecho. (No están forzados a responder la demanda o contestar las demandas, es responsabilidad de las partes estar promoviendo o estar impulsando el juicio)

Artículo 1052.- Los tribunales se sujetan a procedimiento convencional cuando se haga mediante escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozca la demanda y se respeten las formalidades del procedimiento.

Artículo 1053.- Requisitos para que sea valido el procedimiento convencional la escritura debe contener desahogo de la demanda, contestación, las pruebas y alegatos, etc. Las partes pueden modificar los plazos del procedimiento, renunciar a recursos legales, etc. y se establecen las formalidades esenciales que se deben cumplir.

Artículo 1055.- Los juicios mercantiles son ordinarios, orales, ejecutivos o especiales

Todos los juicios mercantiles deben ser en español y deben ser legibles, firmado por los que intervengan en ellos. Y si no pudiere firmar alguna parte, impondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego e indica las circunstancias por las que no puede firmar.

Toda índole en idioma extranjero debe ser traducido al español. Primero se apostilla como garantía de que el país que lo emite lo legaliza. Ya apostillado, para presentarlo ante el juzgado se presenta con una traducción; siendo el traductor autorizado por el propio poder judicial.

Las fechas serán en letra no abreviada.

Debe estar autorizado por el funcionario, bajo pena de nulidad.

Secretarios cuidaran de las copias u original legibles.

Las copias serán autorizadas por el Secretario. Copias certificadas se piden por escrito y las simples por simple comparecencia de una persona con personalidad para pedirlas.

El Secretario dará cuentas al titular del tribunal.

El Secretario tiene hasta el día siguiente para darle informe al juez de lo que recibió.

Los tribunales podrán ordenar que se subsane.

Jueves 01 de junio de 2017

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Art. 1056..- Capacidad en el juicio: En pleno uso de sus derechos puede comparecer en juicio, y el que no

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