Guarda y cuatodia.
Enviado por karlo • 30 de Marzo de 2018 • 4.758 Palabras (20 Páginas) • 273 Visitas
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de la persona objeto de la omisión. Este elemento se presume a partir de la existencia del deber y la omisión, como una consecuencia necesaria entre la conducta omisa y la afectación en el integrante del núcleo familiar, siendo este elemento también materia de prueba presuncional humana. Teniendo el suscrito el temor fundado de que puedan ser dañados de manera física y psicológica, ya que la gran mayoría del tiempo se encuentran solo en su casa y pudiera ser un riesgo por la edad que tiene; SEGUNDO TÉRMINO.- No tiene tiempo suficiente para dedicarles de manera personal, como ya lo mencione anteriormente, la madre de mis hijo es una persona que ocupa todo el día en actividades mas importantes y nada provechosas de tal manera que tiene que delegar la responsabilidad del cuidado de mi menor hijo a terceras personas, quienes cumplirían una obligación, mas no un compromiso moral o sentimental como lo aria un padre, mismo que es la única persona que puede tener los adecuados cuidados personales, alimenticios, inquietudes personales y sociales, necesidades emocionales y de pleno desarrollo como personas óptimas y de buena calidad humana, englobando una serie de aspectos de tipo moral, ético y afectivo que necesariamente influyen en el correcto desarrollo de un niño, quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia de un menor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, están obligados a procurar la seguridad física, psicológica y sexual, fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y desarrollo físico, así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares; realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de los menores y determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor. En consecuencia procuró que sea otorgada la guarda y custodia en primer lugar provisional y después definitiva a favor de mi menor hijo , para que tenga un lugar en el cual se pueda desarrollar correctamente y sobre todo tenga los cuidados que los menores de su edad requieren, por lo que legalmente no se están respetando los derechos de los menores conforme lo señala los siguientes preceptos legales de la Legislación Adjetiva Civil para el Estado de Jalisco.
“Artículo 557.- La custodia confiere a quien la ejerce la facultad de aplicar correcciones disciplinarias y proporcionar en su caso auxilio para el mantenimiento y recuperación de la salud física y psíquica. Código Civil del Estado de Jalisco.
DE LA NIÑEZ
Artículo 567.- La niñez debe ser objeto de especial atención, cuidado y reconocimiento.
Artículo 569.- Los niños tienen derecho a que se promueva y respete su personalidad individual a que se les encause e inculquen valores positivos de la convivencia y solidaridad humana.
Artículo 572.- Es interés superior de la niñez, desarrollarse en un ambiente sano y familiar, de conformidad con el siguiente orden de preferencias:
I.- Con sus padres;
II.-Cuando no convivan ambos padres, con la madre si es que existe la disposición y la posibilidad afectiva de su custodia y además no tiene una conducta nociva a la salud física o psíquica del menor;
III.- En caso contrario a lo previsto a la fracción anterior, corresponderá la custodia al padre, siempre que reúna los mismos requisitos de disposición y posibilidad afectiva de custodia, así como buena conducta;
En cualquiera de los supuestos previstos en la fracciones que anteceden, los padres tiene el deber y el derecho de visitar y convivir con sus hijos, para que no se pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno-filial, y en caso de menores sujetos a la tutela o custodia de alguna institución, estas deberán de vigilar dicha convivencia.
Artículo 573.- Cuando se vaya a tomar una determinación relacionada con los intereses del menor, deberá oírsele y considerársele su opinión, la cual deberá ser valorada en función de su edad y madures.
Artículo 574.- La niñez tiene derecho a la promoción de su salud, así como a ser sujeto en la implementación de campañas emprendidas por las autoridades de salud, en la prevención de enfermedades, de igual manera tiene derecho a recibir información sobre su persona y desarrollo, así como conocer sus derechos y responsabilidades
Artículo 575.- La niñez tiene derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y artística de su comunidad.
Artículo 576.- Los progenitores tendrán igual trato y consideración asía sus hijos, sin que puedan existir preferencias de los unos con los otros. Solamente cuando algún infante requiera de atención médica y educativa especializada, se deberá efectuar esa distinción afectiva.”.
Sirviendo de base a mis derechos en relación a lo antes argumentado se trascriben los siguientes criterios Jurisprudenciales que se transcribe a la letra:
“Novena Época
Registro: 185753
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVI, Octubre de 2002
Materia(s): Civil
Tesis: II.3o.C. J/4
Página: 1206
GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello,
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