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IMPUESTOS EN COMERCIO EXTERIOR, ARANCELES Y "DUMPING"

Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  1.946 Palabras (8 Páginas)  •  461 Visitas

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2.2 Tipos de aranceles

A) Arancel ad valorem:

Es el derecho de aduana, y se expresa como porcentaje del valor de la mercancía importada. Es uno de los gravámenes más difundidos, y le otorga potestades a los puestos de control aduanero de los Estados a imponer valores restrictivos para evitar la proliferación del ingreso de mercadería extranjero al mercado interno.

B) Arancel específico:

Es el derecho de aduana que no guarda relación alguna con el valor de la mercancía importada, sino con su peso o volumen. Se utiliza para los bienes no divisibles en unidades cuantitativas, tan frecuentes en el comercio internacional. Es el arancel aplicado a las importaciones de artículos ganaderos, como soja, trigo, maíz, harinas y demás.

C) Aranceles mixtos:

También llamados compuestos, son las tarifas arancelarias impuestas por el derecho aduanero que combinan el método ad valorem con el específico en las importaciones. Se aplica para regular las cantidades, así por ejemplo es común que se imponga un valor de un determinado porcentaje además del gravamen por unidad de cantidad.

2.3 Aranceles en el Perú

Actualmente existe el Sistema de Franjas Agropecuarias, el cual incluye 47 subpartidas nacionales a 10 dígitos, relativas a azúcar, maíz, arroz y algunos lácteos, el cual permite aplicar aranceles específicos variables (en función de cuán por debajo del precio piso de la banda esté el precio de referencia de importación internacional), así como realizar descuentos en el arancel ad-valorem, cuando el precio de referencia internacional supera el precio techo de la banda. A partir del mes de mayo del 2015, según el Decreto Supremo N° 103-2015-EF, se ha establecido que los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Sistema de Franja de Precios, sumados a los derechos ad valorem CIF, no podrán exceder del 20% del valor CIF de la mercancía cuya subpartida nacional está incluida en el Anexo 1 del referido decreto supremo.

3. DUMPING

3.1 Definición

El dumping consiste en vender en los mercados exteriores un producto a un precio inferior al de ese mismo producto en el mercado interior e incluso por debajo de su coste de producción, cuando no es posible darle salida a ese producto a un precio que le permita a su productor obtener un margen comercial razonable, o cuando la pérdida que le produce en unos mercados la puede compensar el productor con las ganancias de otros. Por ser considerado como una práctica competitiva desleal, el dumping suele estar expresamente prohibido en los tratados comerciales internacionales.

El Acuerdo general sobre Tarifas aduaneras y Comercio (GATT) propone la siguiente definición: “Existe dumping cuando las ventas se realizan a precios inferiores a los fijados por la misma empresa en el propio mercado, cuando esos precios son distintos a los de los diversos mercados de exportación o cuando son inferiores al precio de fábrica”. Esta definición se refiere al dumping de precios, el más importante debido a que una manipulación de los mismos termina por falsear el valor normal de la mercancía

3.2 Tipos de dumping

A) Dumping permanente: Indica que el bien se vende constantemente a un precio más bajo en el país importador que en el exportador.

B) Dumping Intermitente: Consiste en que una empresa vende a un precio bajo hasta que las empresas nacionales dejan de producir luego suben el precio porque ya se ha ganado una posición monopolista. Al comienzo los factores de la producción abandonan la industria debido al bajo precio de importación luego vuelven a entrar con el aumento de precio, posteriormente lo abandonan y así sucesivamente lo que genera costos reales y derroches para la sociedad.

C) Dumping esporádico: Ocurre cuando un producto extranjero con un excedente transitorio de un bien exporta dicho excedente al precio que pueda.

3.3 Objetivo del dumping

Quienes practican el dumping pueden tener objetivos comerciales (conquista de mercados por eliminación de otros competidores o, simplemente, defensa de mercados amenazados), objetivos monetarios (adquisición de divisas extranjeras absolutamente necesarias) u objetivos políticos (servidumbre económica y política de los países importadores).

3.4 Dumping en empresas privadas y Estado

Cuando las empresas privadas o los monopolios recurren a prácticas de dumping, deben compensar la "pérdida de ganancias" en el mercado de exportación haciendo pagar un precio alto al consumidor nacional. El Estado, cuando recurre a estas prácticas, utiliza vías más indirectas: subvenciones y primas a las empresas exportadoras. Pero, de manera general, el dumping tiene consecuencias nefastas para el consumo nacional o para el comercio internacional, en el que introduce el espíritu de competencia desleal. Por este motivo, todos los acuerdos internacionales condenan dicha práctica y prevén medidas de represión (derecho antidumping, acción judicial).

3.5 Dumping en el Perú

Debemos tener en cuenta que el derecho antidumping tiene la forma de una subida arancelaria. Así se aplica en varios países y así lo dice el Acuerdo de la OMC; sin embargo, en el Perú se decidió que la tasa de derecho antidumping sea considerada como una multa. ¿Por qué? Pues de esa manera los ingresos recaudados irían directamente a la caja del Indecopi, ya que si fuera considerado como una subida arancelaria entonces iría al tesoro público. Independientemente de que usted y yo estemos en contra o a favor de sancionar el dumping, es un hecho que esto genera una distorsión en el mercado en perjuicio del importador y, por ende, del usuario final. El IGV que se cobre por la multa, finalmente, no se puede descontar como crédito fiscal, lo cual desde cualquier punto de vista es injusto, ya que en el supuesto de que no existiese el dumping, el IGV pasaría directamente como crédito fiscal (para una ilustración, ver el cuadro).

Referencias:

LA GRAN ENCICLOPEDIA DE LA ECONOMÍA

Dumping. Consulta: 26 de marzo del 2016.

http://www.economia48.com/spa/d/dumping/dumping.htm

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