Injerencia del INE en la intervención de los Medios de Comunicación en las campañas y precampañas electorales.
Enviado por tomas • 20 de Abril de 2018 • 3.010 Palabras (13 Páginas) • 341 Visitas
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5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto negará el registro legal del infractor.
Artículo 305.
- El Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral previsto en la ley encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el Instituto.
- Su objetivo será el de informar oportunamente garantizando la seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
- La información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que el Instituto tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad. (…)” – Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, H. Congreso de la Unión, México, 2014.
Así bien, los medios de comunicación juegan un papel muy importante, como previamente mencione marcan la tendencia, informan así como nos dan a conocer las propuestas de Candidatos en tiempos de elección, como también escándalos. Es decir nos dicen lo bueno y lo malo, por desgracia como en un trabajo previo mencioné, los medios mexicanos tienden a estar muy estáticos, un papel de los medios es informar a los ciudadanos sobre los partidos, sus programas y candidatos así como contribuir a la formación de opiniones informadas entre el electorado. Esta función puede incluir la difusión o transmisión de material informativo proporcionado por el organismo electoral; de manera complementaria o alternativa, los medios de comunicación pueden producir sus propios materiales informativos o educativos sobre las elecciones.
Para esto como mencione previamente el Instituto Nacional Electoral es el órgano semi-centralizado que pone límites y asigna tiempos. En las pasadas elecciones presidenciales de 2012, el cuál le dieron el triunfo a Enrique Peña Nieto jugaron un papel muy importante, recuerdo que en tiempo de elecciones sube el tiempo de los mismos en televisión y radio, pero lo que más me intriga es que no recuerdo que hubiera propuestas claras, oyes frases como “más empleo”, “menos impuestos” pero nunca escuché un plan estructurado, veo la comparación con el análisis actual de las elecciones en los Estados Unidos, todo está bajo escrutinio, el plan, impuesto, economía.
El papel del INE, en especial como sancionador de violaciones de sanciones es vital, por eso considero oportuno sustentar mi dicho con la siguiente jurisprudencia:
“Partido Acción Nacional
vs.
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral
Jurisprudencia 10/2008
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN.- Los artículos 41, Base III y 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen el imperativo de que la propaganda política o electoral difundida en los medios de comunicación social, esté exenta de expresiones que denigren a las instituciones y partidos políticos o que calumnien a las personas; asimismo, señalan que la vulneración a esta disposición, será sancionada mediante procedimientos expeditos, en los que se podrá ordenar la cancelación inmediata de la propaganda difundida, dada la necesidad de hacer cesar, a priori, cualquier acto que pudiera entrañar la violación a los principios o bienes jurídicos tutelados por la materia electoral. Bajo esa premisa, es dable sostener que de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 49, 361 y 367, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se obtiene que, el procedimiento especial sancionador es la vía prevista por el legislador para analizar las presuntas violaciones vinculadas con la legalidad de la propaganda electoral en radio y televisión, por la brevedad del trámite y resolución que distingue a este procedimiento, y la necesidad de que se defina con la mayor celeridad posible sobre la licitud o ilicitud de las conductas reprochadas, las que pueden llegar a provocar afectaciones irreversibles a los destinatarios de esas expresiones, debido a la incidencia que tienen los medios masivos de comunicación en la formación de la opinión pública; ahora bien, dicho procedimiento puede ser instaurado durante el desarrollo o fuera de un proceso electoral, ya que se mantiene la posibilidad de que se transgredan las disposiciones que regulan dicha prerrogativa; luego, el escrutinio correspondiente debe efectuarse en el momento en que se actualice la conducta infractora, que podrá o no coincidir con un proceso comicial.
Cuarta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-58/2008.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.—4 de junio de 2008.—Mayoría de seis votos.—Engrose: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretaria: Marcela Elena Fernández Domínguez.
Recurso de apelación. SUP-RAP-64/2008.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.—11 de junio de 2008.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila, Juan Antonio Garza García y Armando González Martínez.
Recurso de apelación. SUP-RAP-135/2008.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—27 de agosto de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: María
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