Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Enviado por Mikki • 26 de Noviembre de 2018 • 2.380 Palabras (10 Páginas) • 299 Visitas
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- Respecto a materia laboral, el código es claro y establece la obligación, por parte del empleador, de mantener la salud médica de sus empleados.
- Solicita que se dé paso a la acción de denuncia presentada conjuntamente con la de auto despido y se indemnice de la manera correspondiente.
Desenlace de la Causa
Durante la primera audiencia, la empresa niega todos los hechos y ofrece pagar una indemnización por la mitad de los años de servicio, monto que corresponde a $2.225.000.-, por su parte, la demandada exige en un comienzo $14.000.000.- Además se establece que el último día de trabajo (con media jornada) fue del día 31 de mayo y la veracidad de los certificados médicos.
En cuanto a los pruebas, se muestran las cartas de auto-despido, contratos de trabajos y sus anexos, cadena de correos electrónicos, certificados médicos, constancia a la inspección de trabajo, informe médico de la mutual de trabajo, hoja médica y certificado de la etapa especial (con sus respectivas labores). También se cuenta con el testimonio de aproximadamente 6 testigos por parte de la demandada, además de las declaraciones de la empresa, la caja de compensación y la mutual.
La compañía por su parte, añade los documentos de descripción del cargo, entrevistas de contrato, análisis de carga de trabajo y licencias emitidas. Además, se cita como testigos a su favor, 5 trabajadores de la empresa, incluido el dueño de la empresa y el gerente de recursos humanos.
En la segunda audiencia, G4S comienza con un monto de aproximadamente $4.600.000.- y Ana María establece una cifra de $9.000.000.-. Durante este proceso declaran los testigos, se muestran pruebas favorables para ambas partes y se dan mayores alegatos por parte de los abogados.
En cuanto a la resolución de la demanda presentada por Ana María Castillo Lozano, posterior a la presentación de pruebas y al rechazo de nulidad presentado, las partes acuerdan un avenimiento que concluirá el proceso.
El avenimiento en cuestión consiste en un acuerdo económico por un monto de $10.500.000, que se pagará en dos partes iguales, con lo cual se pone término al litigio. El avenimiento, si bien obliga a la empresa demandada a retribuir económicamente a la demandante, no obliga a la empresa a reconocer “hecho alguno, así como ninguno de los objetos de acción que se ha intentado en su contra”.
El acuerdo alcanzado representa un cierre total de la demanda. Por lo tanto, cualquier acción posterior relacionada al auto despido aquí discutido, no procede. Ello queda expresado en “las partes declaran que nada se adeudan por ningún motivo”, que cierra todo tipo de obligaciones, derechos y deberes entre ambas partes. Como también previene cualquier acción o derecho posterior entre las partes, toda vez que diga relación con la demanda expuesta.
Análisis Crítico de la Causa y su Resolución
Fundamentos legales (derechos)
En “art 19 N°1 inc.; la Constitución asegura a todas las personas 1°- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, asimismo, el N°4, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.”
Como se pudo apreciar anteriormente, el principal motivo de la demanda es el daño físico y psicológico que causó el constante acoso a la demandante. En esta situación se vio transgredida la integridad de la misma, provocándole consecuencias que incluyen un estado de salud deteriorado debido a una excesiva carga de trabajo y un cuadro depresivo gatillado por los conflictos laborales.
Además, cabe destacar que la empresa tiene el deber de velar por los derechos fundamentales de sus trabajadores, por ende, el haber cometido esta falta, puede considerarse como algo gravísimo. Desde otra perspectiva, cabe mencionar el mal precedente que sienta la conducta en cuestión. Un empleador que vulnera los derechos fundamentales de sus empleados motiva conductas laborales desfavorables para el clima laboral, lo cual, tenderá a disminuir la productividad, y por ende, competitividad, de la empresa en el mediano y largo plazo
"Ley 20.607, art 2° Código del trabajo: Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.".
Esta ley hace explícita la ilegalidad al acoso laboral, es decir, toda conducta que incluya una agresión u hostigamiento de manera reiterada por parte del empleador u otro trabajador y que tenga como resultado para el perjudicado alguna consecuencia negativa, como, por ejemplo, ansiedad, humillación, miedo, entre otras.
Puntualmente en esta demanda esta ley se transgrede, ya que, ambos jefes ejercen una fuerte presión sobre la demandante, además de malos tratos, excesiva carga de trabajo y frases denigrantes y/o amenazantes, como “es tu trabajo! estás obligada a hacerlo, y que, si no quieres hacerlo, deberás atenerte a las consecuencias” o “no vas a conseguir nada, Ana María, con todo esto, yo conozco gente en la mutual y esto no traerá ningún resultado favorable para ti.”
Dichas conductas clasificadas como acoso laboral menoscaban lo más profundo del ser, y por más que tendamos a acotar su alcance a los hechos que pueden probarse, las acciones aquí incluidas debieran considerar un sin fin de pequeñas expresiones y acciones que van en detrimento de la salud, física y mental de la persona. Acciones cuyos efectos pueden resultar complejos de medir, en muchas ocasiones los efectos serán de largo plazo y puede ser complejo seguir adelante, o desempeñarse en un rol semejante en otra institución.
¿Por qué se prefirió un acuerdo y no la continuidad del juicio?
Visión de la empresa
La parte denunciada G4S, no reconoce ninguno de los hechos relatados en la demanda, sin embargo, accede a pagar, solamente con el fin de dar por terminado este proceso, la suma de $10.500.000.-
Consideramos que esta fue la mejor solución para la empresa, puesto que se ahorran todo el tiempo y recursos asociados al juicio, como también, se elimina el riesgo de desembolsar altas
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