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LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  4.056 Palabras (17 Páginas)  •  372 Visitas

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- Ofrecer servicios educativos sujetos a registro u autorización, sin contar con los mismos.

- Suprimir daños lectivos, semestres académicos o ciclos de estudios en forma intempestiva, sin contar con la autorización correspondiente.

- Proporcionar deliberadamente informes, datos o documentos falsos a la autoridad o los alumnos.

- Alterar notas en las actas de evaluación o certificados de estudios.

- Otorgar títulos, diplomas de competencia y certificados a personas que no cumplan con los requisitos exigidos.

- Otorgar títulos, diplomas de competencia y certificados de estudios oficiales correspondientes a servicios educativos sujetos a registro o autorización, sin contar con los mismos.

- Cerrar o recesar la institución sin autorización, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor.

- Cobrar cuotas extraordinarias sin la autorización expedida por el Ministerio de Educación

- Usar procedimientos y/o mecanismos de intimidación que afecten la dignidad, la integridad física y/o moral de los educandos para el cobro de las pensiones. No estarán incluidos en este supuesto los mecanismos de notificación ordinarios orientados al cobro de las pensiones.

- Condicionar la matrícula al pago de alguna donación, contribución adicional o voluntaria.

- Obligar al abono de una o más pensiones mensuales adelantadas.

- Condicionar la evaluación al pago de pensiones, sin perjuicio del derecho de la institución educativa de retención de los certificados u otros registros de evaluación correspondientes a periodos no pagados, siempre que los padres de familia o apoderados hayan sido informados de este riesgo al momento de la matrícula y que sean las personas que recojan dichos documentos.

- Establecer por concepto de matrícula un importe mayor al de una pensión mensual. Las infracciones antes indicadas son sancionadas sobre la base de las siguientes consideraciones:

a) Circunstancias en que se comete la infracción.

b) Concurrencia de varias infracciones.

c) Reiteración y reincidencia.

d) Efectos producidos por la infracción. Hay que señalar que las sanciones antes indicadas se aplican contra la institución educativa, mientras que existen otras sanciones que el Ministerio de la Educación puede imponer al director del centro educativo, bajo la forma de amonestación o inhabilitación, hasta por un máximo de cuatro años. Para la determinación de las infracciones, la potestad sancionadora del Ministerio de Educación prescribe a los tres años desde que se produce la infracción.

- INFRACCIONES EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Como hemos indicado, además de las infracciones que se han previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Instituciones Educativas Particulares, existen conductas que están sujetas a sanción pero no bajo la competencia del Ministerio de Educación, sino del Indecopi. Ahora bien, es cierto que el Código de Protección y Defensa del Consumidor tipifica algunas conductas como infracciones a los derechos de los consumidores de servicios educativos, pero no debe asumirse que estas son las únicas conductas sancionables o perseguibles por el Indecopi, sino que la protección de los derechos de los consumidores de servicios educativos se extiende, en forma general, a todas aquellas conductas que infrinjan los deberes de información, de idoneidad y de no discriminación. De esta manera, quedan incluidas también en el control que puede hacer el Indecopi, las infracciones previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Instituciones Educativas Particulares, en tanto dichas conductas vulneren los deberes de información, idoneidad y de no discriminación. ¿Qué debemos entender por el deber de información y el deber de idoneidad?

4.1. Sobre el derecho a la información

Tanto a nivel doctrinario como a nivel legislativo, se reconoce el derecho a la información como uno de los pilares fundamentales de la protección al consumidor. Y esto es así porque la información entregada al consumidor es lo que determinará su decisión de consumo, su expectativa con respecto a lo que debe recibir por parte del proveedor del producto o servicio y, finalmente, lo que este consumidor podrá exigir como contrapartida al precio pagado o al compromiso asumido por el proveedor en el caso de operaciones gratuitas. El concepto de asimetría informativa es una de las razones que motiva la existencia de un sistema de protección al consumidor, pues en la gran mayoría de operaciones, el consumidor se encuentra en una situación de desventaja frente al proveedor, en la medida que no posee el nivel de información que sí tiene este último. Así, por ejemplo, un fabricante de televisores tiene toda la información concerniente a los componentes del producto, su procedimiento de fabricación, posibles fallos, riesgos de uso, etc. Sin embargo, el consumidor no tiene toda esta información a su alcance y, siendo coherentes con el sistema, tampoco es que deba contar con ella. La finalidad de identificar un fenómeno como la asimetría informativa no es la de eliminarla, pues es muy probable que en la casi totalidad de las operaciones comerciales esto no sea posible. En nuestro ejemplo, sería imposible pedirles a los fabricantes de televisores que les hagan entrega de toda la información que poseen sobre el producto a los consumidores. Una obligación de tal magnitud originaría que las operaciones se compliquen en su celebración y probablemente que se hagan más onerosas para el consumidor. Lo que se busca entonces es que los proveedores no hagan un abuso de su situación y que les brinden a los consumidores la información necesaria y pertinente para que estos puedan tomar una decisión de consumo. Para poner un ejemplo práctico, a un consumidor no le resultaría útil conocer el proceso físico o químico por el cual se activan las pantallas de plasma, pero sí le interesaría saber cuál es su vida útil y si pueden estar sometidas a determinadas temperaturas ambientales. Esto es la que adopta el Código al establecer en su artículo 2º lo siguiente:

“Artículo 2º.- Información relevante 2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como

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