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LA PRUEBA EN EL DERECHO CONTEMPORANEO

Enviado por   •  30 de Septiembre de 2018  •  3.210 Palabras (13 Páginas)  •  343 Visitas

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Aunque la prueba como derecho se encuentre protegida para el beneficio de los sujetos procesales y para ayudar al juez a tomar decisiones en derecho y a resolver los conflictos intersubjetivos de intereses en razón de garantías procesales como el cumplimento de la igualdad procesal, acceso a la justicia, debido proceso y verdad, existen algunas situaciones como regulaciones, arbitrariedades judiciales, intromisión de factores políticos, los intereses individuales y la falta de claridad en sus componentes, que no permiten lograr el verdadero alcance que el constituyente del 91 le quiso otorgar a la prueba como instrumento que permite al juez bajo los medios y procedimientos legales el convencimiento y certeza de los hechos y pretensiones presentados en un proceso, para él así otorgar el derecho a quien le corresponda.

- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuál es el alcance de la prueba en el derecho colombiano atendiendo su carácter de derecho fundamental?

- DELIMITACIONES

- TEMPORAL

La presente investigación se desarrollará teniendo en cuenta el período comprendido entre 1991 al 31 de marzo del 2017. Pues fue dentro de este periodo que surgió la nueva constitución, la cual ofreció grandes garantías a todo el Estado Colombiano.

- ESPACIAL

El tema objeto de estudió se enmarca dentro del territorio colombiano, donde se hace un análisis de los derechos constitucionales consagrados como fundamentales, tal es el caso de la prueba, para partir de allí a determinar su alcance, acompañado de un análisis de la jurisprudencia colombiana, que de manera reiterativa la tema se ha referido.

- CONCEPTUAL.

Lo más normal es que en la sociedad se presenten conflictos entre los ciudadanos, como también es normal que se bus que la resolución de los mismos para lograr vivir dentro de un territorio armónico que promueve y respeta la sana convivencia. Bajo ese entendido es claro que el Estado es el encargo de la solución de dichos conflictos por lo cual crea instituciones que garanticen la práctica de la justicia desde el ejercicio de derecho. Pero como la justicia no es un asunto deliberado, entonces se deben crear figuras o instrumento que garanticen el real acceso a la justicia y que del mismo modo garanticen la efectividad del derecho. Una de las figuras más importantes, que además de ser constitucional tiene el carácter de fundamental es la prueba, pues la justicia debe propugnar por su aseguramiento, valoración y real obtención, ello si se tiene en cuenta que ayuda a esclarecer la realidad y le permite al juez acercarse a la verdad y fallar conforme a ella. Es así como Devis Echandia considera en su libro Teoría General de la Prueba tomo l que la prueba “es el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción asunción, y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso” esto en cuanto a lo que se refiere a su definición pues sobre su objeto afirma “el objeto de la prueba está formado fundamentalmente por los hechos. A pesar de las divergencias respecto al objeto de la prueba se coincide que el objeto de la prueba son los hechos que se alegan como fundamento del derecho que se pretende” siendo así la prueba un elemento primordial, la cual tiene como responsabilidad brindarle al juez convicciones acerca de a quién o a quienes le asiste el derecho, a partir de la realidad a la que acerca la prueba. Lo que quiere decir que sin ella la administración de justicia sería dificultosa por no decir imposible.

De lo anterior es oportuno decir; se desprende entonces no solo la prueba como instrumento sino también como derecho, un derecho al que tiene acceso todo sujeto que haga parte o pretenda serlo de un proceso judicial en el que desea probar y defender sus intereses. Al respecto a dicho Luis Bernardo Ruiz Jaramillo “El derecho a la prueba es fundamental en la medida en que es inherente a la persona y tiene además diversos mecanismos de refuerzo propios de los derechos fundamentales. El contenido esencial del derecho a la prueba es la posibilidad que tiene la persona de utilizar todos los medios posibles en aras de convencer al juez sobre la verdad del interés material perseguido. Se caracteriza, además, por ser un instrumento de la persona por lo que de manera alguna puede expandirse hasta el límite de arrasar con los demás derechos fundamentales. Se trata de un derecho subjetivo exigible al juez cuyo objeto es una acción u omisión en la actividad probatoria” adquiriendo la prueba entonces el rango de derecho fundamental, lo que permite inferir que el sujeto goza de una especial protección en cuanto a este derecho y el estado lo blinda ante toda clase de situaciones para que su acceso sea real, oportuno y/o efectivo.

Dice la Corte Constitucional al respecto en Sentencia 393 de 1994 que “el derecho de toda persona de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra dentro de un proceso disciplinario, constituye un derecho constitucional fundamental, y dado que la declaratoria de inconducencia de una prueba puede conllevar la violación del derecho de defensa y del debido proceso, con innegable perjuicio para el inculpado, el investigador debe proceder con extrema cautela y en caso de duda, optar por la admisión de la prueba” pues al mismo tiempo señala que la negativa al cumplimento de este derecho solo es posible cuando su práctica “obedece a la circunstancia de que ellas no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o que estén legalmente prohibidas o sean ineficaces o versen sobre hechos notoriamente impertinentes o se las considere manifiestamente superfluas; pero a juicio de esta Corte, la impertinencia, inutilidad y extralimitación en la petición de la prueba debe ser objetivamente analizada por el investigador y ser evidente, pues debe tenerse presente que el rechazo de una prueba que legalmente sea conducente constituye una violación del derecho de defensa y del debido proceso” es así como lo ha estimado la corte pues obstruir el derecho a la prueba conlleva a la vulneración de otras prerrogativas constitucionales como lo son el acceso efectivo al debido proceso artículo 29 de la Constitución Política y a la administración de justicia artículo 229. Con respecto al primero Martín Agudelo Ramírez afirma “El debido proceso es un derecho fundamental contentivo de principios y garantías que son indispensables de observar en diversos procedimientos para que se obtenga una solución sustancialmente justa, requerida

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