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Regulación e inconstitucionalidad del periodo de prueba en el derecho argentino

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  422 Visitas

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Otra reforma importante (y de carácter muy mutante durante la historia del instituto) fue la referida a la duración del periodo del mismo, originalmente se estableció que el periodo era de tres meses con la posibilidad de que por medio de convenio colectivo de trabajo se pudiera ampliar hasta seis meses. Esto vino a modificarse por la ley 25.013 que buscaba reformar el uso del instituto al detectarse que “su uso inescrupuloso por parte de los empleadores inescrupulosos produjo el efecto inverso al buscado desestabilizando la relación laboral e impactando negativamente en el sistema de seguridad social”, la realidad es que solo atenuó levemente los efectos del mismo al reducir el plazo de duración del mismo a 30 días (con la posibilidad de extensión hasta 6 meses por CCT todavía existente). Esta normativa fue modificada en el mismo año por la ley 25.250 que retrocedió al plazo de tres meses y por interpretación doctrinal de la modificación del vocablo “extender” por “modificar” abrió la posibilidad de que los CCT pudieran usarse no solo para aumentar plazos hasta seis meses sino para reducirlos (esto desde una interpretación acorde al principio protectorio del derecho del trabajo).[6] una modificación muy criticable de esta ley es la debacle en la que ubica a los trabajadores de pequeñas empresas, caso en el que el periodo pasó a ser de seis meses con posibilidad de extensión a un año por CCT si estos fueren trabajadores calificados.

Finalmente, la última reforma al instituto acabó efectivamente con las controversias planteadas por las anteriores y estableció un plazo de 3 meses de vigencia sin aperturas a su modificación en ningún aspecto.

Otro aspecto de importancia que ha sufrido reformas es el referido al tiempo de servicio (entendido este como aquel que se computa para acceder a las diversas prestaciones que brinda el régimen de seguridad social). Hasta la segunda reforma del año 2000 existía la posibilidad de interpretar con ambigüedad que el tiempo de servicio trabajado bajo periodo de prueba no se computaba si la relación laboral no proseguía tras este, estableciendo lo que Cornaglia llama “una ficción legal protectoria de los empleadores y del sistema de seguridad social que venía a sostener que lo sucedido no había sido tal”[7]. Esta redacción se modificó en dicha reforma a la actual (“El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social”) que no deja lugar a dudas y tiende a la protección al trabajador.

En relación a estos conceptos relacionados a la lucha frente a contingencias, se puede advertir que en aquellas cuestiones vinculadas al riesgo de trabajo hay una deficiencia mayúscula que se extiende desde el momento de creación del instituto. La norma al mencionar que “El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo” genera una interpretación limitante frente a algo que no se puede limitar como son los principios del derecho del trabajo, lleva a lecturas como las de Juan José Etala en las que, escudándose en una defensa frente al fraude laboral por parte del trabajador para evitar el plazo de prueba, sostiene que dichas prestaciones se deben durante el plazo de vigencia del contrato a prueba y no hasta el alta médica [8], una interpretación que atenta a los principios de indemnidad (al tratar con igual carácter los conceptos de responsabilidad frente al riesgo empresario y aquellos que no tienen conexión causal con la actividad laboral poniendo limites a aquellos en los que decididamente tiene que responder el empresario por obligación legal) y protectorio (al fundarse en una presunción en favor y beneficio al empleador por sobre el trabajador, dándole herramientas al primero para salir favorecido en una legislación que se supone debe estar en favor de la parte más débil). Estas violaciones a dichos principios se traducen en violaciones al ordenamiento constitucional, por un lado, al avanzar frente al principio protectorio se va en contra de la normativa fundamental constitucional en materia de derecho del trabajo como lo es el art. 14 bis CN, el cual establece que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, dando por lo tanto carácter de “sujeto de preferente tutela constitucional” a aquel trabajador que lo ejecuta[9] (sin mencionar las diversas normas con el mismo contenido que se expresan en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos), por su parte el principio de indemnidad y las violaciones que ha sufrido en su expresión en el texto legal serán tratadas en el punto 3).

Frente a estas condiciones tan desprotectorias para el trabajador y a los casos de fraude del empleador que puede desencadenar la figura es que la misma establece ciertos mecanismos limitativos en los incisos 1 y 2 del artículo correspondiente. El primero refiriéndose a la imposibilidad de un empleador de poner al mismo trabajador en este periodo más de una vez. Por otro establece la posibilidad de sancionar al empleador que abuse del instituto, mencionando particularmente a la situación de contratar a múltiples trabajadores en periodo de prueba para una actividad propiamente estable.

Como último aspecto señalable en la norma pero no menos importante, está la obligación que la ley impone de registrar la relación laboral, esta se cumple asentando al trabajador en el libro de registro que impone al empleador el art 52 y los registros del art 18 de la ley 24.013.[10] La no registración supone renuncia al periodo de prueba y por conclusión la inserción del trabajador en una normal relación de trabajo bajo la normativa legal en estabilidad (los derechos y obligaciones excluidos a los que se refiere la norma). Esta condición es fundamental porque es lo que hace que el periodo de prueba sea una etapa de excepción en un contrato que se pretende estable pero que en los hechos pareciera funcional como un contrato conexo por el cual los trabajadores tienen que atravesar si desean lograr la estabilidad, condición que se refuerza con la falta de exigencias de una declaración escrita sobre el periodo (situación ya superada en el lugar de origen de nuestra fórmula legal).

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