La Sucesión Testamentaria.
Enviado por Ninoka • 24 de Mayo de 2018 • 2.018 Palabras (9 Páginas) • 544 Visitas
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Formas de Testamento Romano
Las formas de testamento romanos más antiguos que se conocen según Gayo son: el testamentum calatis y el testamentum in procinctu.
El testamentum calatis se celebraba dos veces al año en las fechas del 24 de marzo y el 24 de mayo, tenía lugar en el pueblo reunido en comicios convocados al efecto el paterfamilias declaraba a quien elegía como su heredero. Debido a la publicidad de este testamento, poco tiempo después cayó en desuso.
El testamentum in procinctu, se realizaba por aquellos que estuvieran in proelium exituri es decir ante el ejército en armas, podía hacerse ante la inminencia de batalla y no estando sujeto a la observación de forma alguna, podría considerarse como la figura más antigua de testamento militar.
En estos dos tipos de testamento antes mencionado tenían un acusado de carácter público-religioso, pues el primero se hacia abajo la presidencia de los pontífices es decir sacerdotes cristianos de grado elevado, y el segundo era una vez que el comandante del ejército había tomado los auspicios.
El testamentum per aes et libram o mancipatorio, este se refiere a una tercera forma de testamento que tuvo un desarrollo singular, quien sentía que la muerte se aproximaba y no había hecho testamento acudía a un amigo a quien le transmitía su patrimonio mediante la mancipatio, encargándole oralmente que ejecutase su voluntad respecto a otras personas. El mecanismo de esta forma de disponer atraviesa dos fases sucesivas en la primera, el adquiriente del patrimonio el familiae emptor jugaba el papel de heredero y en la segunda el familiae emptor en vez de ser tratado como heredero no era más que una persona de absoluta confianza a la que es notificado por escrito, o bien oralmente.
El derecho pretorio crea una nueva forma de testamento:
La bonorum possessio secundum tabulas llamada por los romanistas, modernos testamento pretorio, podía ser invalidada por el ius civile si los herederos legítimos reclamaban. También se presentaban las tablas de un testamento selladas y firmadas por siete testigos, que confirmaban la voluntad del disponente, instituyéndole heredero.
Los emperadores Teodosio II y Valenriniano III en el año 439 introdujeron una nueva forma de testar era conocido como el testamento tripartitum que deriva de tres fuentes y consta de tres partes: del derecho civil antiguo, el derecho pretorio y de las constituviones imperiales y en el cual además del texto, debe contener la declaración expresa de siete testigos y la presencia de los siete testigos.
El testamentum príncipe oblatum era presentado ante el príncipe.
Los testamentos extraordinarios se permitía testar sin formalidad a personas que se encuentran en condiciones especiales cuales son:
Los ciegos los cuales pueden manifestar su voluntad ante siete testigos, el testamento hecho en tiempo de peste era valido aun cuando la presencia de los testigos no fuera simultánea, en el testamento del campo solo eran necesarios cinco testigos, el testamento del padre a favor de los hijos este podía ser verbal siempre y cuando los atestiguaran dos personas solo el testador escribía a puño y letra escribiera el nombre de los herederos y la fecha, el testamento hecho a favor de la iglesia era valido cualquiera que fuera la forma en que se redactara.
El testamento militar otorgaba privilegios en cuanto al contenido como eran los siguientes:
El militar puede disponer en su testamento solo parte de sus bienes y dejar que el resto pase a sus herederos por vía legitima, puede estar bajo condición resolutoria o a término, no está obligado a instituir formalmente al heredero.
La institución de unos o más herederos es la parte fundamental e imprescindible del testamento romano. Si se instituyo un solo heredero adquiere toda la hereditas pero si el difunto nombro varios herederos se podían presentar las siguientes situaciones:
- Que no se les hubiere designado la parte correspondiente a cada uno,en cuyo caso el patrimonio se dividía en partes iguales.
- Que se les hubiere designado las partes, cada uno adquiere el patrimonio en la medida que el difunto lo deseaba.
- Que se le hubiese designada una parte a uno de los herederos y a los otros no.
Modalidades y Sustituciones en el Testamento
La institución del heredero podía estar sujeta a ciertas, modalidades.
Condición suspensiva. En este caso no hay delación de la herencia hasta que se aya verificado la condición es decir si el instituido muere antes de que cumpla la condición, la delación no tiene efecto. Es decir muriese antes de que se cumpliera o al momento de cumplirse no tuviera la testamenti factio pasiva tal caucion recibió el nombre de quien la sugirió cautio muciana,
También existía el Modo en este el heredero podía aceptar la herencia pero debe de ejecutar el encargo es decir realizar lo que el testamento dictaba.
*El testamento además de la institución del heredero también puede contener manumisiones de esclavos, nominación de tutores, legados y fideicomisos.
Como era antes y como es en la actualidad…
La sucesión testamentaria en la época romana era más envase a los pater familias tiempo después mas personas podían testar pero en este caso la mayoría podía testar bajo un régimen por así decir como es el caso de los latinos ellos podían testar siempre y cuando no fueran latinus iunuanus, los esclavos solamente podían disponer de la mitad de su patrimonio, entre otras personas. Existían diferentes reglas que ciertas personas no podían testar, algunas sufrían de alguna discapacidad, o trastorno mental, como era el caso de los locos, los mudos, los sordos entre otros. Tiempo después el testamento romano empezó a tener diferentes formas en las cuales en cada una de ellas se introdujeron nuevas prácticas para la realización del testamento por ejemplo se devia contar con una cierta cantidad de testigos, se crearon testamentos diferentes para cada causa. La institución del heredero podía estar sujeta a varias modalidades como la condición suspensiva y modo.
En la actualidad las personas que están incapacitadas para testar son los menores de 16 años sean hombres o mujeres y los que habitual o accidentalmente no gozan de su sano juicio,
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