_Las Causas de Justificación.
Enviado por John0099 • 18 de Enero de 2018 • 4.436 Palabras (18 Páginas) • 300 Visitas
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- “Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende o es defendido.”
Una persona puede provocar una agresión injusta, pero esta provocación debe ser suficiente para incitar al agresor a ocasionar el daño a la víctima, pero esto convertiría su agresión injusta en una agresión justa. Por otra parte si la provocación por parte de la víctima es mínima, y el agresor toma esto como excusa iniciar una agresión injusta, la victima puede defenderse y alegar legítima defensa, ya que la provocación no fue suficiente como para causar dicha agresión.
El artículo 32 del Código Penal en su último párrafo dice: “Se presume que actúa en legítima defensa quien razonablemente repele al que, sin su consentimiento, ha ingresado a su residencia, morada, casa o habitación.”
Este articulo expresa claramente la inviolabilidad del domicilio y tiene como su base Constitucional en el artículo 26 que menciona en su primer párrafo que: “El domicilio o residencia son inviolables. Nadie puede entrar en ellos sin el consentimiento de su dueño, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines específicos, o para socorrer a víctimas de desastres.”
APELACION PRESENTADA DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO A KARINA CARRION WARREN POR EL DELITO CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL EN PERJUICIO DE GWENDOLYN BROWN. PONENTE: JERÓNIMO MEJÍA E. PANAMÁ, OCHO (8) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: Jerónimo Mejía E.
Fecha: 08 de enero de 2015
Materia: Tribunal de Instancia
Expediente: 177-13-SA
VISTOS:
El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de la Provincia de Panamá mediante Sentencia de Primera Instancia No. 30 de catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012) declaró responsable a Karina Erika Carrion Warren, y la condenó a la pena de 5 años de prisión, como autora del delito de homicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de Gwendolyn Grace Brown Palacios.
La decisión fue apelada por el licenciado Carlos Cadavid García de Paredes, de PIZARRO LAW FIRM, apoderado judicial de Karina Erika Carrion Warren. Mediante proveído de 27 de febrero de 2013, se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación (f. 208).
LOS HECHOS
En horas de la mañana del 1 de junio de 2010, Karina Erika Carrion y Gwendolyn Grace Brown, sostuvieron una discusión en su residencia localizada en Villa Cecilia, calle quinta, casa No. 27(cuarto de alquiler). En medio del intercambio de palabras Gwendolyn Brown, se dirigió a la cocina y buscó un arma blanca con la cual intentó lesionar a Karina Erika Carrión, sin embargo, en el forcejeo salió lesionada Gwendolyn Grace Brown Palacios.
De acuerdo al informe presentado por el Departamento de Clínica Médico Legal de la Sección de Consulta Externa, las lesiones punzocortantes ocasionadas en la anatomía de Gwendolyn Brown Palacios pusieron en peligro su vida (fs. 88-89).
RECURSO DE APELACIÓN
El licenciado Carlos Cadavid García de Paredes de Pizarro Law Firm, solicita se revoque la sentencia apelada, y en consecuencia se absuelva a Karina Erika Carrión Warren, ya que actuó amparada en las causas de justificación (legítima defensa-artículo 32 del Código Penal- y estado de necesidad -artículo 33 del Código Penal) y la eximente de culpabilidad contemplada en el artículo 42 del Código Penal.
Por otro lado, agrega el apelante que de no resultar viable el reconocimiento de las eximentes de responsabilidad, se tome en cuenta las atenuantes de ley que disminuyen la pena líquida impuesta a Karina Carrión Warrem, debido a que ésta no tenía la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo (intenta mediante el forcejeo desarmar a la víctima- Numeral 2 del artículo 90 del Código Penal); además que se arrepintió desde el momento en que admitió su responsabilidad (numeral 4 del artículo 90 ibídem) y manifestó no sentirse orgullosa de lo que había hecho pero fue en defensa propia. Sumado a que colaboró efectivamente con el proceso (numeral 5 del artículo 90 del Código Penal), por lo que le asiste el derecho a que tal y como consagra el artículo 2139 del Código Judicial le sea rebajada hasta la mitad de la pena, pudiéndole en consecuencia suspenderle condicionalmente la pena, ya que la pena líquida real que le correspondería podría ser de dieciocho (18) meses de prisión.
Finalmente señala que de no existir la posibilidad, de suspender condicionalmente la pena a Karina Carrión Warrem, requiere que se le reemplace la pena (artículo 2412 del Código Judicial en concordancia con el artículo 102 del Código Penal), pues estuvo detenida preventivamente durante un año, por lo que la pena líquida quedaría en cuatro (4) años de prisión lo cual viabiliza que le sea aplicada algunas de las medidas contempladas en el artículo 102 del Código Penal (197-206).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Le corresponde a la Sala resolver el recurso anunciado, en cuanto a los puntos objetados.
La primera desavenencia planteada por el apelante, hace referencia que el A-quo no reconoció a favor de Karina Erika Carrión ninguna de la causa de justificación (circunstancias que conforme a la ley, hacen desaparecer la antinjuridicidad de un acto típico).
La primera causa de justificación a estudiar es la denominada legítima defensa, la cual se encuentra preceptuada en el artículo 32 del Código Penal en el que se señala:
"No comete delito quien actúe en legítima defensa de su persona, de sus derechos o de un tercero o sus bienes, siempre que las circunstancias así lo requieran.
La defensa es legítima cuando concurran las siguientes condiciones:
1. Existencia de una agresión injusta, actual o inminente de la que resulte o pudiera resultar afectado por el hecho.
2. Utilización de un medio racional para impedir o repelar la agresión; y
3. Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende o es defendido.
Se presume que actúa
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