Las Organizaciones internacionales constituyen uno de los signos de identidad más característico de la sociedad internacional contemporánea
Enviado por tomas • 14 de Noviembre de 2018 • 8.010 Palabras (33 Páginas) • 534 Visitas
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cabecera del instrumento. Así la veterana OIT llamó a su tratado fundacional Constitución, y lo mismo hacen los tratados constitutivos de otros organismos especializados de la familia de Naciones Unidas (FAO, UNESCO, OMS…); el título Carta (de la ONU, de la OEA…) evoca la misma idea.
Sea cual sea el nomen iuris del tratado en él se encuentran las reglas básicas, esenciales, que han de regir su funcionamiento (proclama principios y propósitos, instituye órganos, atribuye competencias, dispone procedimientos de deliberación y toma de decisiones, enuncia criterios y directrices de actuación); en definitiva, encarna el Derecho originario o primario de la Organización. El carácter constitucional del tratado constitutivo de una Organización (su condición de Derecho originario o primario) se manifiesta en la primacía de sus estipulaciones sobre las decisiones, resoluciones y otros actos de la misma Organización realizados en el ejercicio de sus competencias, es decir, su Derecho secundario o derivado. La eficaz protección del bloque de constitucionalidad representado por el tratado fundacional de una Organización dependerá en gran medida de que se hayan dispuesto o no medios jurisdiccionales para su control. Ese control existe, por ejemplo, en el ámbito de la Unión Europea pero no en el de las Naciones Unidas, con las salvedades que se harán oportunamente. 2) El tratado por el que se crea una Organización Internacional conforma una unidad que ha de ser aceptada en su integridad. Ello afecta en particular a la entrada en vigor de la enmienda o revisión de estos tratados que, separándose de la regla general, produce efectos para todos los Estados miembros de la Organización una vez satisfechas las condiciones establecidas. Esta consideración puede ser intrascendente cuando, como ocurre en la Unión Europea (TUE, art. 48), se condiciona la entrada en vigor de la enmienda a la ratificación unánime de los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales; pero no lo es cuando la entrada en vigor se produce por mayoría (dos tercios es habitual). Algunas Organizaciones modulan la mayoría prescrita exigiendo que la misma cuente con determinados Estados miembros, como hace la Carta de Naciones Unidas (arts. 108 y 109.2) al requerir que en los dos tercios exigidos se cuenten los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La minoría reacia a la enmienda se ve así en la disyuntiva de aceptarla o retirarse del tratado. Cabe, no obstante, encontrar algún caso, como el de la OEA, que prefiere la disfuncionalidad antes que colocar a sus miembros ante semejante dilema (Carta de la OEA, arts. 140, 142). Una subjetividad secundaria y funcional Las Organizaciones Internacionales son sujetos de Derecho Internacional dotados de personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros. Como tales, tienen capacidad para ser titulares de derechos, de los que pueden prevalerse, y obligaciones internacionales, de cuyo (in)cumplimiento habrán de responder. Sin embargo, “mientras que un Estado posee, en su totalidad, los derechos y obligaciones internacionales reconocidos por el DI, los derechos y obligaciones de una entidad como la Organización dependen de sus fines y funciones, enunciados o implícitos en su instrumento constitutivo y desarrollados en la práctica”. Decimos por eso que la personalidad internacional de las Organizaciones es de carácter funcional, porque frente a la plenitud de competencias de los Estados soberanos, las Organizaciones se rigen por “el principio de especialidad, es decir, están dotadas por los Estados que las crean de competencias de atribución cuyos límites dependen de los intereses comunes cuya promoción esos Estados les han encomendado”, según las reglas de cada Organización (CIJ, Legalidad del empleo de armas nucleares por un Estado en un conflicto armado, 1996). Las competencias de una Organización pueden ser expresas o implícitas. Las competencias de las Organizaciones Internacionales son normalmente objeto de una formulación expresa en el instrumento constitutivo. Sin embargo, las necesidades de la vida internacional pueden 4 4 conducir a que, para la consecución de sus fines, las Organizaciones cuenten con competencias no expresamente previstas en los instrumentos básicos que resultan de una práctica consentida que deviene consuetudinaria y pasa a formar parte de las reglas de la Organización. La doctrina de las competencias implícitas, desarrollada por la jurisprudencia internacional sobre el modelo de los Estados de estructura federal, pretende contribuir al dinamismo y autonomía de la Organización, facilitando la realización de los objetivos convenidos en el tratado constitutivo en función de nuevos desafíos no expresamente previstos en él, sin tener que recurrir para ello al procedimiento de su revisión, lento y engorroso por lo general. Se trata sin embargo de un camino no exento de dificultades y riesgos, en la medida en que es preciso encontrar el equilibrio entre la flexibilidad que permite adaptarse a nuevas circunstancias y el respeto de la legalidad definido en el instrumento fundacional. Las Organizaciones Internacionales disponen de una capacidad jurídica desigual, tanto por lo que hace al número y diversidad de derechos y obligaciones definidos en las reglas que les son propias como por lo que se refiere a la intensidad de su ejercicio, dependiente de las funciones y propósitos asignados, lo que requiere una consideración caso por caso. En términos generales puede decirse que los poderes de una Organización decrecen a medida que se hace más universal en su composición y más general en sus objetivos. CLASES DE OI Tributarias de su naturaleza secundaria y funcional, las Organizaciones Internacionales son sujetos originales sobre los que es difícil —si no imposible— elaborar una teoría general. No obstante, recurrir a algunos criterios clasificatorios es útil para la mejor comprensión y sistematización del plural estatuto jurídico de las Organizaciones y de sus miembros. Así, con ánimo descriptivo, podemos distinguir las Organizaciones atendiendo a su composición (abiertas y cerradas), objetivos (generales y sectoriales), y competencias (de cooperación y de integración). Organizaciones abiertas y cerradas Las Organizaciones genuinamente abiertas aspiran a contar entre sus miembros a todos los Estados de un universo determinado; de ahí las facilidades de sus tratados constitutivos para la admisión de nuevos miembros, lo que no es óbice para que los que ya lo son ejerzan un control sobre la admisión, y que sus objetivos —generales o específicos— afecten o interesen virtualmente a la sociedad internacional en su conjunto. El más claro ejemplo de Organización planetaria es la ONU, con 193 Estados miembros. La inevitable heterogeneidad de los miembros
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