NOMBRE y DOMICILIO DEL QUEJOSO; VICTORIA DE JESÚS LANDERO RODRÍGUEZ, calle Eusebio Castillo número 616, Colonia Centro, Tabasco.
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5.- Como el mencionado WILFRIDO ANTONIO LEÓN SORIANO, resulta ser miembro activo de la unión de taxis del centro, tabasco, según obra en autos beneficiado con la concesión de radio taxis número económico 1586 se peticionó al descrito profesionista HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, lo notificara por conducto del Titular de la Secretaría de Transportes del Estado, ante la negativa del citado RAFAEL AGUILAR ROMERO y este hasta la presente fecha es omiso.
6.- Tampoco tienen agregado en autos los acuses de recibo de pruebas ofrecidas, en su respectivo orden de ideas, como tampoco están impresas las diligencias desahogadas.
7.- Obra en autos de la indagatoria referida en el presente juicio de amparo, diligencia de fecha seis de marzo dos mil trece, practicada por la Agente del Ministerio Público Investigador, Adscrita al Primer Turno, de donde es Titular actualmente la Licenciada
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KENYA MEDINA CAMPOS, y en la misma se advierte que elementos de la Policía Ministerial del Estado, en acatamiento a una ORDEN DE PRESENTACIÓN, en contra del indiciado JOAQUÍN AGUILAR BOUCHOT; emitida por el Representante social, y a la vez, la Profesionista en dicha diligencia argumentó que no fue posible que esta persona rindiera declaración ministerial respectiva, en virtud de que ella no tiene físicamente las diligencias de la indagatoria AP_VHSA-SDA-449/2012. Es decir tuvo la disyuntiva de hacer bien o mal su trabajo. Con esta observación se deduce entre otras muchas cosas lo siguiente:
a).- Falta de Colaboración entre homólogos de la mismísima representación social y/o celos de trabajo, lo cual perjudica a la parte que yo patrocino jurídicamente.
b).- Falta de comunicación.
c).- Falta de responsabilidad.
d).- Falta de respeto a las partes.
e).- Falta de profesionalismo
f).- Ahora bien la citada dama, en aras de beneficiar el tránsito de las diligencias de averiguación previa pudo haber notificado al indiciado para otra fecha y por ende ipso facto hacerlo del conocimiento de su homologo previos acuses de recibo, como consecuencia de lo narrado hasta la presente fecha no ha rendido declaración ministerial el hoy indiciado de cuenta.
8.- Desde fecha 27 de enero del año que discurre, mi Abogado oferto pruebas a mi favor mismo y hasta la presente fecha no lo desahoga el Representante social multicitado, según por órdenes del Ciudadano Procurador General de justicia del Estado; lo cual no tiene el valor civil suficiente de hacerlo saber por escrito para dar formalidad a su versión. No obstante que en la oficina estatal aludida, no hay
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gobernabilidad, pues el profesionista que la constitución política que nos rige faculta se deja mandar por su personal mecanográfico por cierto ya mecanizado y que de hecho provienen del aparato de Estado de la administración pasada hoy incomoda. Lo que se deduce que jerárquicamente en cuanto al mando el órgano investigador está acéfalo. Pues se cumple el dicho aquí vive el presidente pero el que manda es el de enfrente.
9.- Solo me permiten hablar con el Director de averiguaciones previas del centro, tabasco, y otros empleados de menor jerarquía los cuales no tienen facultad para dar solución a la inactividad procesal en comento. (SIG.).
10.- No se me permite intercambio de impresiones, con él Ciudadano Procurador General de Justicia del Estado, FERNANDO VALENZUELA PERNAS, ya que existe mucho protocolo y burocratismo ridículo.
11.- Glosado en autos de la averiguación previa reseñada, existe escrito original signado por mi patrocinador legal, recepcionado por la Licenciada KENYA MEDINA CAMPOS, de fecha 11 del mes y año que discurre, y como consecuencia de ello, la profesionista de cuenta formuló un cuadernillo en la misma fecha, en donde expresa los motivos que le impiden continuar con los lineamientos legales de dicha indagatoria, a sabiendas que le corresponde al turno de ella, en el entendido, que la LIC. MEDINA CAMPOS, se ha comportado de manera muy respetuosa en el intercambio de impresiones que hemos sostenido cosa contraria al Licenciado ARMANDO HERNÀNDEZ HERNÁNDEZ, quien me ha escuchado pero no me ha oído. (SIG.).
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
Contempladas en los artículos 14 y 15 Constitucionales Con la conducta peyorativa generada por el Ciudadano Procurador General de Justicia del Estado, donde el Titular es el Licenciado
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FERNANDO VALENZUELA PERNAS, y por ende también de sus subalternos ya mencionados lo cual se traduce en INACTIVIDAD PROCESAL, lo cual es por demás UN ACTO DE MOLESTIA;
ANTECEDENTES:
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO:
Que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes: Que ante todo el viacrucis que he venido tolerando en la conducta reprochable, antijurídica, por vil, prepotente, alevosa, zángana de algunos titulares de la Representación social ya anotada, me veo en la imperiosa necesidad de promover el presente juicio de amparo en contra de la autoridad señalada como ordenadora y al mismo tiempo de las ejecutoras. Pues he hablado en multiplicadas ocasiones de manera efímera con el Licenciado ARMANDO HERNANDEZ HERNÁNDEZ y con la Licenciada KENYA MEDINA CAMPOS, titulares del Órgano Investigador multicitado y estos evaden su responsabilidad pues la verdad histórica es “… Que por motivos corruptos de la Licenciada ELIZABETH DEL ROCÍO ARIAS PRESENDA, las diligencias de averiguación previa ya anotadas de orden superior, se ventilan en el segundo turno, para ser exacto en el turno de la tarde, pero de repente el Licenciado ARMANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de manera verbal me acotó que por órdenes del nuevo procurador General de justicia del Estado de Tabasco, ya el no continuaría integrando las diligencias de averiguación previa (.,..), pero esto no quiso practicar una diligencia y expresarlo en el lugar idóneo; como tampoco me lo hizo saber de manera directa y oficiosa. A lo que yo he mostrado conducta estoica.
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CAPITULO DE SUSPENSIÓN:
Solicito la suspensión del acto reclamado y en su oportunidad la definitiva del acto reclamado por las observaciones que
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