UN NOMBRE Y DOMICILIO DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.
Enviado por Stella • 3 de Septiembre de 2018 • 10.524 Palabras (43 Páginas) • 441 Visitas
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“(...)
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo la modificacion al Anexo 24 que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2016.
(...)”
Con base en lo anterior, se concluye que la presente Demanda de Garantías se interpone por mi mandante en forma oportuna, pues la impugnación constitucional de estas normas jurídicas en su carácter de autoaplicativa, se lleva a cabo dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de que entraron en vigor los preceptos que constituyen el acto reclamado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17, fracción I de la Ley de Amparo vigente.
Resultan aplicables a este caso las siguientes tesis y jurisprudencias emitidas por nuestros Tribunales:
"TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LEYES.- En el sistema actual de la Ley de Amparo, los distintos términos para impugnar una Ley que se estime inconstitucional son: a).- Dentro de los treinta días siguientes al en que entre en vigor si es autoaplicativa (artículo 22, fracción I), b).- Dentro de los quince días a partir del primer acto de aplicación (artículo 21), o c).- Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notificó la resolución del recurso o medio de defensa ordinario, si éste se agotó previamente a la interposición del amparo (artículo 73, fracción XII, tercer párrafo).
Amparo en Revisión 3460/78.- Concepción Bustamante y Coags.- 23 de octubre de 1979.- Unanimidad de 18 votos. Ponente: Gloria León Orantes.- Secretario: Francisco M. Ramírez.
Precedentes: Amparo en Revisión 73/78 "Mezquita del Oro de Occidente, S.A.".- 22 de agosto de 1978.- Unanimidad de 16 votos.
Amparo en Revisión 6179/77.- "Talleres Estrella, S.A.". 6 de marzo de 1979.- Unanimidad de 18 votos.
Informe 1979.- Pleno número 32, pág. 468."
“LEYES, AMPARO CONTRA. CUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO POR IMPERATIVO LEGAL. ES ACTO DE APLICACION PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL TERMINO DE IMPUGNACION. Cuando del orden legal establecido aparece que la norma reclamada en el amparo debe ser cumplida imperativamente por el particular, porque si no lo hace se le impondrán sanciones o se tomarán en su contra medidas coercitivas o que le causen molestias, debe considerarse que el cumplimiento de dicha norma por el particular así constreñido, constituye también un acto de aplicación de la ley que puede servir de base para computar el término de impugnación constitucional sin necesidad de que exista un acto específico de la autoridad aplicadora, pues tanto da que ésta coloque concretamente al particular dentro de la hipótesis prevista por la ley, como que el particular se coloque en ella por sí mismo para evitar los efectos coercitivos de las normas.
Amparo en revisión 1559/83. Ana María Mantilla Caballero. 23 de junio de 1987. Mayoría de 18 votos. Disidente: Ulises Schmill Ordóñez, quien votó por el sobreseimiento. Ponente: Juan Díaz Romero.
Séptima Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 217-228 Primera Parte Página: 26”.
2. INTERÉS JURÍDICO DE LA QUEJOSA.
El interés jurídico que le asiste a la Quejosa para promover la presente Demanda de Amparo en contra de la elaboración de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2016 publicada el día 4 de octubre de 2016, por lo que se refiere ÚNICAMENTE al apartado correspondiente al Anexo 24, así como las normas y disposiciones vinculadas con dicho Anexo, su contenido entró en vigor el día 1º de noviembre de 2016, se acredita de la siguiente forma:
1) Mi representada es una persona moral legalmente constituida de acuerdo con las Leyes Mexicanas, tal y como se acredita con la copia certificada de la escritura pública que se acompaña a esta Demanda.
2) Asimismo, mi poderdante se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.
3) Actualmente, derivado de las actividades que realiza, mi representada está obligada a llevar contabilidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
4) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28, fracción III y IV del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo dispuesto por el artículo transitorio segundo, fracción III, párrafo segundo de dicho Código, a partir del 1º de julio de 2014, mi mandante debe llevar su contabilidad a través de sistemas electrónicos y enviarla en forma mensual a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto.
5) De acuerdo a lo dispuesto por el Anexo 24 y las normas y disposiciones relacionadas con dicho Anexo, contenido en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, el cual entró en vigor a partir del 1º de noviembre de 2016, mi mandante tiene la obligación de apegarse a diversos lineamientos técnicos para la generación de los archivos en formatos XML, mismos que debe enviar mensualmente a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, lo cual resultan totalmente inconstitucional porque se violan en perjuicio de mi representada diversas garantías constitucionales que se detallaran en el capítulo respectivo.
Derivado de lo antes expuesto, por su sola entrada en vigor, mi mandante tiene pleno interés jurídico para demandar en estos momentos el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de lo dispuesto por la elaboración de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2016 publicada el día 4 de octubre de 2016, por lo que se refiere ÚNICAMENTE al apartado correspondiente al Anexo 24, así como las normas y disposiciones vinculadas con dicho Anexo, su contenido entró en vigor el día 1º de noviembre de 2016, ya que con motivo de la entrada en vigor de las normas correspondientes a dicho Anexo, se contravienen en forma directa las garantías constitucionales de seguridad jurídica y supremacía constitucional, así como los principios de jerarquía de leyes, certidumbre jurídica, economía en la recaudación y reserva de la Ley consagradas en los artículos 6, 14, 16, 31, fracción IV, 89, fracción I y 133 de la Constitución Federal.
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