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Formato de juicio de amparo NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICIADO.

Enviado por   •  15 de Julio de 2018  •  4.639 Palabras (19 Páginas)  •  522 Visitas

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A G R A V I O S:

PRIMER CONCEPTO DE AGRAVIOS:- En primer lugar me causa agravio que dentro del AUTO DE TERMINO CONSTITUCIONAL en el cual se dictó auto de Formal ROBO APROVECHANDO ALGUNA RELACION DE TRABAJO, ilícito previsto y sancionado en los artículos 175, 179 Fracción II en relación con al 179 Fracción VI del Código Penal, Vigente en el Estado, cometido en detrimento del Colegio de Bachilleres número 12 de Frontera, Centla, Tabasco, representado por el LIC. JESUS COLOME GARCIA, en las circunstancias de ejecución, modo, tiempo, y lugar narrados, ya que en el referido auto, han sido violentado uno de los requisitos de procedibilidad señalados en el artículo 112 del Código de Procedimientos penales vigente en Estado de Tabasco, ya que el Agente Investigador del Ministerio Publico NO COMPROBO EL DOMICILIO DEL OFENDIDO DENUNCIANTE FRANCISCO JAVIER SALVATIERRA HERNANDEZ, ni del representante legal del plantel número 12 JESUS COLOME GARCIA, tal y como se desprende de los autos que integran la averiguación previa número AP-CE-242/2013, y que dicha averiguación previa dio origen al expediente penal 41/2013, en el cual se dictó el ILEGAL, E INCONSTITUCIONAL AUTO DE FORMAL PRISION por el delito de ROBO APROVECHANDO ALGUNA RELACION DE TRABAJO, ilícito previsto y sancionado en los artículos 175, 179 Fracción II en relación con al 179 Fracción VI del Código Penal, Vigente en el Estado, cometido en detrimento del Colegio de Bachilleres número 12 de Frontera, Centla, Tabasco, representado por el LIC. JESUS COLOME GARCIA, en las circunstancias de ejecución, modo, tiempo, y lugar narrados.

Para mayor ilustración Transcribo el contenido del artículo 112 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Tabasco el cual señala:

ARTÍCULO 112.El Ministerio Público iniciará la averiguación previa cuando se presente ante él denuncia o querella por un hecho aparentemente delictuoso, y se hallen satisfechos los requisitos que la ley exija, en su caso, para la persecución penal.

El Ministerio Público se cerciorará de la identidad del denunciante y de la legitimación del querellante, así como de la autenticidad de los documentos que presenten. Igualmente, dispondrá que se compruebe el domicilio de ambos.

SEGUNDO CONCEPTO DE AGRAVIOS:- También me causa agravio que al dictarme día dieciséis de Mayo del año dos mil, ya que me fue dictado en ILEGAL, E INCONSTITUCIONAL AUTO DE FORMAL PRISION por el delito de ROBO APROVECHANDO ALGUNA RELACION DE TRABAJO, ilícito previsto y sancionado en los artículos 175, 179 Fracción II en relación con al 179 Fracción VI del Código Penal, Vigente en el Estado, cometido en detrimento del Colegio de Bachilleres número 12 de Frontera, Centla, Tabasco, representado por el LIC. JESUS COLOME GARCIA, en las circunstancias de ejecución, modo, tiempo, y lugar narrados, ya que por tal motivo me encuentro privada de mi libertadad de manera ILEGAL, e INCONSTITUCIONAL, en la cárcel pública Municipal de Frontera, Centla, Tabasco, ya que no se han reunido los elementos esenciales del debido procedimiento en mi favor, con lo que se violan mis derechos humanos gravemente.

Por todo lo anterior es claro que dentro del proceso penal que dentro de la averiguación previa AP-CE-242/2013, y dentro del expediente penal, 41/2013, se violan mis derechos humanos, de una impartición de Justicia Pronta y expedita, y en la cual se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento de las garantías de dicha fundamentación y motivación, aun cuando actúa como parte en el proceso y no como autoridad investigadora, titular de la Averiguación Previa, aun así, es manifiesto que su actuar es la del estado contra el Gobierno, ante el Juez o el Tribunal Imparcial y el titular a nombre del Estado y la Sociedad de Decir el derecho, de manera que por el hecho de actuar en el proceso penal, tiene a su cargo el acreditar la acción penal que ejerce, con la invocación de la normatividad aplicable, no solo respecto de la legitimación del querellante o los documentos de prueba con que ellos se demuestra, sino también debe de disponer la comprobación de su identidad y su domicilio.

En cuanto a la acreditación de la identidad del compareciente, como querellante el C. FRANCISCO JAVIER SALVATIRRE HERNANDEZ, y su legitimación para querellarse, no fue corroborado su domicilio por el agente Investigador, ya que el domicilio actual que señala es CALLE CONSTITUCION NUMERO 75, COLONIA CENTRO, ENTRE MORELOS Y ALLENDE, DEL MUNICIPIO DE CENTLA, TABASCO, pero al identificarse lo hace con su credencial de elector con número de folio 0000093B98608, en el cual señala en casillero de domicilio CALLE IGNACIO ALLENDE NUMERO 74, COLONIA CENTRO, CENTLA, TABASCO.

Por lo que se desprende claramente que el domicilio del denunciante querellante no fue corroborado por el Agente Investigador del Ministerio Publico, ya que son dos domicilios distintos, tal y como se desprende de las actuaciones de la averiguación previa número AP-CE-242/2013, con lo que se demuestra que se viola en mi perjuicio un requisito de procedibilidad señalado en el artículo 112 del Código de Procedimientos Penales en vigor.

En este orden de ideas es de mencionarse que el Agente investigador del Ministerio Publico, tampoco corroboro el domicilio de la suscrita, ya que la suscrita vive en INDEPENDIENCIA S/N ESQUINA SANCHEZ MAGALLANES, COLONIA PALMITAS, CENTLA, TABASCO, y en mi credencial de elector con número de folio 0427010105998, en casillero de domicilio está señalado el C. FRANCISCO JAVIER MINA NUMOER 170, COLONIA CENTRO, CENTLA, TABASCO, por lo son dos domicilios distintos, que no fueron corraborados por el agente Investigador del Ministerio Publico.

Por todo lo anterior se desprende que la sola comparecencia de la ofendida no es suficiente para considerar colmado los requisitos que exige el numeral 112 del Código de Procedimientos penales, para considerar a la querellante como legitimadora del derecho que ejercita.

De lo que se desprende que el ministerio público en ningún momento se cercioro del domicilio que dio la compareciente “QUERELLANTE” ni tampoco se cercioro del domicilio del suscrito quejoso, por lo que el auto de Formal Prisión de fecha 16 de Mayo del año 2013, se encuentra viciado de origen, ya que no se reúnen los requisitos de procedibilidad en la materia penal, tal y como lo requiere el artículo 112 del Código de Procedimientos Penales en vigor, con lo que se me están violentado mis derechos humanos, Septiembre del año

TERCER CONCEPTO DE AGRAVIO:- Por todo lo anterior y derivado que el órgano investigador no se cercioro de los domicilios de las denunciantes, ni tampoco el domicilio del suscrito

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