NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS. NO EXISTE
Enviado por Rimma • 15 de Noviembre de 2018 • 18.748 Palabras (75 Páginas) • 427 Visitas
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Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías indirecto promovido respecto de actos emanados de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio procede, por regla general, hasta que se dicta la resolución definitiva, también lo es que existen casos de excepción, en que ni a través del amparo promovido contra los efectos de dicha resolución podrían repararse las violaciones sustantivas cometidas durante el procedimiento. En estas condiciones, el inicio del procedimiento administrativo para determinar la separación del cargo de un agente del Ministerio Público, constituye un acto de imposible reparación que puede impugnarse en amparo indirecto sin esperar al dictado de la resolución definitiva con que culmine. Lo anterior, porque a raíz de las reformas al artículo 123, del apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, aun de obtener un fallo favorable se afectarían irreparablemente sus derechos fundamentales, al no poder ser reinstalado en el cargo que ostenta, pues en acatamiento a la citada disposición constitucional de resolverse que la separación fue injustificada, la autoridad sólo estaría obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que proceda la reincorporación del quejoso al servicio, lesionándose con ello la garantía de estabilidad en el empleo.”
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO
Amparo en revisión 758/2009. Jorge Arturo Echavarría Cruz. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Maldonado Porras, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Guadalupe Contreras Jurado.
Amparo en revisión (improcedencia) 156/2010. Jemimah Saucedo Palma. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Artemio Hernández González. Secretario: Salvador Alberto Nassri Valverde
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
Manifiesto que los hechos o abstenciones que me constan y constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:
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ANTECEDENTES:
1.- Cause alta en la Policía Federal Preventiva, hoy Policía Federal el 01 de octubre 2007, hoy Policía Federal, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, en donde actualmente se me otorgó el grado de Suboficial, en la Policía Federal, División de Fuerzas Federales, adscrito al Distrito Federal.
2.- Desde la fecha de mi ingreso a la Policía Federal he ejercido las actividades que me han sido encomendadas, con honestidad, rectitud y siguiendo los principios deontológicos propios de la noble función que me fue encomendada por dicha Dependencia.
3.- Con fecha 25 de noviembre 2013, tuve conocimiento de la emisión de la auto de inicio de procedimiento administrativa emitido dentro del expediente administrativo PF/CFDP/OA/CTS “A”/387/2013, seguido en el Comité Técnico de Sustanciación “A” del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, auto suscrito por el Suplente Permanente del Presidente y por el Secretario General ambos del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación.
Asimismo he de señalar fecha de audiencia el 03 de DICIEMBRE 2013 a la que deberá acudir el suscrito, por lo que actualmente no se ha resuelto dicho procedimiento, sin embargo existe el temor fundado de que en cualquier momento se ordene como consecuencia de dicho procedimiento la suspensión de mi empleo y en consecuencia la suspensión de mis haberes salariales y demás prestaciones.
4.- Asimismo de dicho oficio me percate que se realizo una investigación interna la Unidad de Asuntos Internos derivado del oficio mediante el cual la Directora de control de Confianza remite a dicha Unidades el Resultado Unido e Integral de los exámenes de control de confianza practicados a la suscrita, en el cual se califica que “no cumplo el perfil”, sin que previamente se me hubiera notificado dicho resultado, y en consecuencia se me inicia un juicio interno (preparatorio) en el cual sin fundar y motivar solicitan el inicio del procedimiento administrativo en contra de la suscrita ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, los cuales son actos fuera de juicio en los que nunca se me notifico el resultado de dicho Resultado único Integral y mucho menos se me requirió para poder hacer valer lo que ha mi derecho conviniera, en perjuicio del suscrito y vulnerando mi esfera legal.
5.- Por otra parte el oficio que se señala como acto reclamado no contempla el porqué concretamente “NO CUMPLI CON EL PERFIL”, además, de que se me está sujetando a un proceso administrativo sin fundar y motivar el inicio del mismo que trae como consecuencia la sanción de suspensión de mi empleo, pese a mi acato a las disposiciones normativas y fiel cumplimiento de mis diversas funciones, la Autoridad Responsable antes señaladas pretenden privarme de mi trabajo y sobre todo del pago de mi salario sin que en dicho proceso se hayan seguido las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que como consta en el mismo no existe fundamentación y motivación de la solicitud y de la resolución que declara que se inicié el procedimiento contra el suscrito.
6.- Bajo protesta de decir verdad contra los actos reclamados en el presente escrito no se ha promovido recurso legal alguno en virtud de que el Marco legal de la Policía Federal no prevé ninguno, ni juicio de amparo diverso al que se actúa.
En mérito de lo antes expuesto, por este conducto vengo a solicitar el Amparo y la Protección de la Justicia Federal, al tenor de los siguientes:
VI. PRECEPTOS QUE CONFORME A LA FRACCIÓN 1 DE LA LEY DE AMPARO CONTENGAN DERECHOS HUMANOS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME( CONSTITUCIONALES VIOLADAS).- Las consagradas en los Artículos 5, 13,14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.- “Articulo 5. “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos…Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto
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