PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA PROMOCION DE SALUD
Enviado por Jerry • 9 de Enero de 2019 • 3.867 Palabras (16 Páginas) • 380 Visitas
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Comisarios y secretarios aux. según reglamento interno. Si no dispone en contrario, funcionarán conjuntamente.
- Comisariado, facultades y obligaciones
- Representa al núcleo y administra bienes. Poder general para actos administrativos, pleitos y cobranzas.
- Procura respeto estricto a derechos ejidatarios
- Convoca a asamblea y cumple acuerdos
- Cuentas de movimientos a asamblea y del estado y aprovechamiento de tierras de uso común.
- Demás en reglamento.
- Miembros del comisariado no pueden adquirir tierras y derechos sino por herencia.
- Consejo de vigilancia:
- Presidente propietario y suplente
- 2 tesoreros propieta. Y supl.
- Facultades y obligaciones:
- Vigila actos del comisariado
- Revisa cuentas y operaciones del comisariado y denuncia irregularidades
- Convoca a asamblea en ausencia de comisariado
- Demás en ley y reglamento interno
- Comisariado y consejo electo en asamblea por votos. Empate: repiten, otro: se sortean.
- Para ser parte de comisariado o consejo:
- Ejidatario del núcleo
- Trabajado 6 meses
- Goce de derechos pleno
- No sentencia de delito internacional
- Trabajar el ejido en su encargo
- Duran 3 años no reelección hasta pasados 3 años. Si no hay elecciones sustituyen sus suplentes. 60 días para convocar elección.
- Voto secreto para remoción de miembros. En asamblea normal o convocada por PA. Por petición de al menos 25% de ejidatarios.
- Junta de pobladores: avecindados y ejidatarios: podrá hacer propuestas.
- Atribuciones junta de pobladores:
- Opinar sobre servicios y urbanos ante autoridad mpal. Proponer mejoras y gestionar
- Informe del estado de escuelas, mercados etc. A autoridad mpal con ayuda del comisariado.
- Opinar sobre vivienda y problemas sanitarios y proponer mejoras
- Dar a conocer a la asamblea problemas con solares o pendientes de regularización y
- Demás en ley y reglamento.
- Tierras ejidales: las dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal. (pueden ser de dominio pleno convertidas a ejidal)
- Tierras ejidales por su destino se dividen:
- Para asentamiento humano
- De uso común
- Parceladas
- Tierras ejidales podrán ser objeto de:
- Contrato de asociación o aprovechamiento. Celebrados por:
- Núcleo de población ejidal
- Ejidatarios titulares.
No mayor a 30 años prorrogables para uso de 3ros.
- El núcleo de población, por resolución en asamblea, los ejidatarios en lo individual podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras ejidales. De no cumplir, el acreedor hará efectiva la garantía por el tiempo establecido registrándose ante RAN.
- Ejidatario no puede poseer más del 5% del total de tierras del núcleo ni más que la pequeña propiedad. Las tierras ejidales y de dominio pleno serán acumulables. La SRA ordenara enajenación de excedentes en 1 año. De no hacerlo, la SRA lo hará al mejor postor entre los miembros.
- Posesión pacífica. 5 años buena fe, 10 mala fe. Adquiere derechos parcelarios. Acudir a TA para que previo desahogo, emitan resolución sobre adquisición. El RAN expedirá de inmediato certificado. Demandas de despojo interrumpen el plazo.
- Ejidos o comunidades privados ilegalmente de tierras o bienes: acudir al TA directamente o a través de PA para restitución.
- Se podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedad civil o mercantil para mejor aprovechamiento, comercialización, transformación de productos, servicios y cualquiera que mejore.
- Constituir fondos de garantía para enfrentar obligaciones crediticias. Bajo lineamientos de SHCP
- Aguas de ejido uso y aprovechamiento son para el ejido
- Distribución, uso de servidumbres de paso, mantenimiento, contribuciones, tarifas etc. del agua está regida por la ley de aguas nacionales y su reglamento
- Los núcleos de población ejidal favorecidos con aguas de riego o sistemas de abastecimiento deben cubrir las tarifas.
- Los aguajes entre ejidos serán de uso común se usan según reglamento
DELIMITACIÓN Y DESTINO DE LAS TIERRAS.
- Asamblea podrá:
- Determinar destino de tierras no parceladas formalmente
- Parcelar
- Reconocer parcelamiento de hecho
- Regularizar tenencia
Por lo tanto, podrá:
- Destinarlas al asentamiento humano
- Al uso común o
- Parcelarlas a ejidatario
Esto de acuerdo al plano general del ejido RAN. El RAN dará las normas para delimitar, certificará plano y emitirá de acuerdo a éste los certificados de derechos comunes por conducto del comisariado y se deben registrar en el RAN.
- La asamblea se apegará para lo anterior al siguiente orden:
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