PRISION EFECTIVA ANTE LA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR
Enviado por Sara • 23 de Octubre de 2018 • 3.814 Palabras (16 Páginas) • 333 Visitas
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Son muchos los padres que intentan burlar la prestación alimentaria a su cargo que tras respectivo proceso se le dicta condena como la prisión efectiva.
A nivel nacional 5000 padres fueron detenidos y privados de su libertad, solo 648 cumplieron con el pago de la deuda y la reparación establecida.
La omisión de esta es uno de los delitos más frecuentes en la provincia de barranca, en la cual se han presentado durante el año del 2013 al 2014, alrededor de 59 casos de omisión a la asistencia familiar los cuales siguen en proceso esto debido al error en notificar a la persona demandada, la excesiva carga procesal entre otros.
Tenemos que ver el lado favorable de la prisión efectiva ya que este es un medio disuasivo para que la persona cumpla con su deber como padre.
I.2 PROBLEMA DE INVESTIGACION:
La prisión efectiva como medio disuasivo y mecanismo eficaz para lograr el cumplimiento de la pensión alimentaria.
I.3 OBJETIVO
- Concientizar a la comunidad sobre el caso de la omisión a la asistencia familiar.
- la prisión efectiva como medio para disuadir a los padres a cumplir con tal responsabilidad.
I.4 JUSTIFICACION:
Dar a conocer a la población el delito de la omisión de asistencia familiar y todas las facilidades que se le da al demandado para que este pueda responder positivamente con su deber y como trata de burlar la asistencia a su cargo. Quedando así abierta la posibilidad de que su sentencia por acuerdo se revoque y pueda ir a prisión.
- MARCO TEORICO:
Este tema omisión de asistencia familiar vulnera al bien jurídico protegido como es la familia este es una clase de omisión dolosa, sancionar a los obligados que incumplen con este deber básico para el ser humano como es el de proveer los medios económicos para la subsistencia de los miembros de su familia, o a quienes la ley señala, el número de procesos sobre esta materia es elevado en relación a los otros delitos contra la familia. Muchas personas comúnmente entienden el significado de la palabra alimento como cualquier sustancia ingerida con fines nutricionales. Pero dentro del Derecho o punto de vista legal, el término “Alimentos” comprende no solo las sustancias que nutren el cuerpo, sino todos los medios necesarios e indispensables para que un niño o un adulto pueda vivir y desarrollarse tanto en la parte física como la emocional, quedando excluido todo lo antes dicho.
Los alimentos comprenden vivienda, vestimenta salud, entre otros, y cuando el Juez mediante sentencia establece la obligación de pago de cantidades mensuales por estos conceptos, se le denomina Pensión de Alimentos.
II.1 LOS QUE PUEDEN CUMPLIR CON LA ASISTENCIA FAMILIAR: Según la ley se puede demandar al padre pero esto puede tener excepciones como en el caso que el padre de un menor no puede cumplir con pagar la Pensión de Alimentos ya sea porque se encuentra en el extranjero y/o es ilocalizable, no tiene trabajo, está enfermo, es declarado incapaz por alguna condición física o mental, está preso o a muerto, entonces la parte interesada o necesitada de alimentos podrá solicitar que la pensión sea pagada por los abuelos, tíos, hermanos mayores o cónyuge del padre del menor.
Según las normas vigentes en el Perú, el deber de asistencia o alimento no es exclusivo de los padres para con los hijos. Existe también el deber de asistencia o alimentos para con el cónyuge, los descendientes (hijos, nietos), los ascendientes (padres, abuelos) y los hermanos.
Por tanto, un padre que no tiene medios para subsistir puede demandar alimentos a su hijo o su nieto mayor de edad y con ingresos. Un hermano que este imposibilitado de trabajar y no tenga medios para subsistir puede demandar alimentos al hermano que si tiene ingresos, un nieto puede demandar alimentos a sus abuelos si su padre no cuenta con ingresos para cumplir con la pensión, la esposa puede demandar alimentos al esposo e incluso al ex esposo, etc.
II.2 LA DETERMINACIÓN DEL PAGO DE PENSIONES
El juez es quien determina el monto correspondiente al pago de Pensión Alimenticia. Su decisión será tomada luego de evaluar las necesidades de quien los pide y las posibilidades del que debe darlos, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y tomando en cuenta las obligaciones a que se halle sujeto el padre demandado. Se puede decir entonces que a nadie le van a pedir imposibles, o dicho de otra forma, nadie por el hecho de tener que cumplir con el pago de la pensión de alimentos, va quedarse sin dinero para vivir.
Pero esto solo se va cumplir si el demandado se apersona al proceso, explica su caso al Juez y adjunta pruebas de su ingreso y las obligaciones que tiene que cumplir y los gastos que hace para vivir. Es por tanto una mala decisión no apersonarse a un proceso de alimento cuando se es demandado. En todo caso, la pensión de Alimento a ser señala por el juez no excederá el 60% de los ingresos del demandado.
II.3 FORMAS DE PAGAR LA PENSION DE ALIMENTOS: En principio, la Pensión de Alimento se paga mediante dinero, pero excepcionalmente el juez puede determinar que esta se pague de una manera diferente o mediante lo que llamamos especies. Cuando hablamos de especie nos referimos a que el obligado a dar alimento puede dar en lugar de dinero una bolsa de alimento, medicina, ropa, etc.
En caso de divorcio, el Juez que dicta sentencia siempre va pronunciarse también respecto al monto de la Pensión de Alimentos y tenencia de los hijos.
II.4 CASO DE INCUMPLIMIENTO: En casi todo el mundo la pensión de alimentos es una obligación de los padres y un derecho de los niños y en Perú no hay excepción. Es así que la ley establece las consecuencias en caso de no cumplimiento.
Si habiéndose establecido una orden de un juez pensión de alimentos mediante conciliación o sentencia judicial, el padre se atrasara en tres o más cuotas el pago de esta, el afectado o su representante puede acudir al juez y mediante escrito solicitar una pena a totalidad.
I.5 LOS PASOS QUE SE TIENEN EN ESTOS CASOS: Según el abogado de la fiscalía de familia de barranca los pasos que se siguen en estos casos son los siguientes:
Primero se inicia con la diligencia preliminar, esta puede darse durante 60 días en los cuales se busca toda la información de la denunciante y el investigado.
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