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Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. ¿A quiénes les corresponde dar y recibir alimentos?

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2017  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  614 Visitas

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5.- Características Específicas de los Alimentos.

De acuerdo con la naturaleza de la obligación alimentaria, cuyo objeto es la sobrevivencia del acreedor, la misma se encuentra dotada de una serie de características que la distinguen de las obligaciones comunes, tendientes a proteger al pariente o cónyuge necesitado. De esta manera, la obligación alimentaria es: [2]

- Recíproca: Puesto que el obligado a darla tiene a su vez el derecho a exigirla.

- Proporcional: Esto es, los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe.

- Aporrata: La obligación alimentaria debe prorratearse cuando son varios los obligados a dar alimentos a otro; vale decir, debe dividirse atendiendo a la fortuna de los deudores.

- Irrenunciable: La obligación alimentaria no puede ser objeto de renuncia. Es un derecho al que no se puede renunciar al futuro, pero sì a las pensiones vencidas.

- Intransigible: Es decir, no es objeto de transacción entre las partes.

- Incompensable: No es extinguible a partir de concesiones recíprocas.

- Inembargable: Ya que está considerada como uno de los bienes no susceptibles de embargo. Sólo las pensiones vencidas pueden renunciarse, ser materia de transacción y prescribir como todas las obligaciones periódicas.

6.- Formas de cumplimiento.

En el derecho civil mexicano sólo existen dos maneras autorizadas para que el obligado a dar alimentos pueda cumplir con su obligación:

1- A través de una pensión en efectivo o,

2- Incorporar al acreedor a su hogar.

Cualquier otra forma podría implicar una situación ofensiva para el deudor.

Si la obligación alimentaria se cumple a través de una pensión en efectivo, ésta debe ser realmente en efectivo y no en especie; el deudor no podrá liberarse ofreciendo alimentar al acreedor ni éste deberá presentarse al domicilio de aquél u otro lugar que se le señale para tomar sus alimentos. Tampoco puede el acreedor pretender que se le dé determinado capital, pues las pensiones son periódicas, generalmente mensuales o quincenales.

Cuando la obligación alimentaria se cumple incorporando al acreedor al hogar del deudor, debe ser en el hogar de éste y no otro o equivalente. Esta forma de cumplimiento usualmente se da cuando se trata de menores o incapacitados, ya que ello implica cierta dependencia. La incorporación no procede en el caso del cónyuge divorciado, ni cuando haya impedimento moral o legal para que el deudor y el acreedor vivan juntos.

En caso de conflicto sobre la forma de suministrar los alimentos, la resolución corresponde al juez de lo familiar.

7.- ¿Quién tiene la facultad de exigir los alimentos?

Artículo 312 del Cód. Civil de B. C.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I.- El acreedor alimentario;

II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;

III.- El tutor;

IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;

V.- El Ministerio Público

VI.- El Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia

8.- ¿Cuándo cesa la obligación?

Conforme al código civil de Baja California:

Artículo 317.- cesa la obligación a dar alimentos:

I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II.- Cuando el alimentista deja necesitar los alimentos;

III.- En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

IV.- Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;

V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables.

Artículo 318.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.

Articulo 319.- Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que estos contraigan para cubrir esa exigencia, pero solo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.

Artículo 320.- El cónyuge que se haya separado del otro sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 161. En tal virtud, el que no haya dado lugar a este hecho, podrá pedir al juez de Primera Instancia de lo familiar, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquella, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijara la suma mensual correspondiente y dictara las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.

9.- ELEMENTOS DEL DELITO

Aspecto Positivo

• Conducta: Este elemento se cumple cuando se omite la obligación alimentaria por parte del sujeto pasivo.

• Tipicidad: cuando la conducta del sujeto activo encuadra en la descripción hecha por la ley.

• Antijuricidad: la conducta del sujeto activo va en contra de las normas y por lo tanto se convierte en delito.

• Imputabilidad: este elemento implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal.

Culpabilidad:

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