PROYECTO DE ACCION PARA MINIMIZAR LA DELINCUENCIA JUVENIL EN LA COMUNIDAD
Enviado por Stella • 22 de Noviembre de 2018 • 3.490 Palabras (14 Páginas) • 453 Visitas
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Por su parte Rojas y Nuñez (2014), en su trabajo presentado en la Universidad Católica Andrés Bello titulado “Estudio Practico para disminuir el índice criminológico desde la perspectiva sociológica de la desviación”, consideran principalmente los factores criminológicos que se presentan en el país, plantearon que el problema de la delincuencia arranca, y tiene origen principalmente en la desintegración familiar. Expresan que el desempleo, la deserción escolar y la baja autoestima, son causas que determinan expansión de los actuales problemas sociales y no de la criminalidad. Las autoras de este estudio, determinaron que la prevención del delito es el aporte más efectivo que puedan utilizarse para combatir la inseguridad. Que en el trabajo preventivo se encuentra la llave que guarda los secretos de los mejores logros en la lucha contra la criminalidad, ajustándose a esta tarea preventiva a una criminalidad existente y en las necesidades cotidianas de los habitantes de un estado.
BASES TEORICAS
La familia es una agrupación estable de individuos unidos por vínculos de sangre o afinidad que comparten responsabilidades materiales de producción y sustentación y afectivas de vinculación emocional (Gabaldón, 2010).
Delincuencia Juvenil se ha dicho que “delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive”, (Concha-Eastman, 2007). En este sentido, se ha dicho que “delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive”, definición que realmente significa todo y nada, en cuanto cabe preguntarse si se refiere a todas las demandas y, si a unas cuantas, cuáles, y si realmente puede esperarse que toda persona, sea adolescente o adulta, se adapte sin más a las demandas de una sociedad dada. Teniendo en cuenta lo que ha quedado expuesto, se define la delincuencia como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados. Por su parte, se unen en un concepto el conjunto de delincuencia y criminalidad como fenómeno individual y socio-político, afecta a toda la sociedad cuya prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo que un adecuado sistema penal.
Comunidad Según la Ley de los Consejos Comunales “Núcleo básico e indivisible, constituido por familias y personas que habitan en un ambiente geográfico determinado, vinculado por características e intereses comunes” Conjunto de personas que viven juntas bajo ciertas reglas o que tienen los mismos intereses. “comunidad” tiene su origen en el término latino communitas. El concepto hace referencia a la característica de común, por lo que permite definir a diversas clases de conjuntos: de los individuos que forman parte de un pueblo, región o nación; de las naciones que están enlazadas por acuerdos políticos y económicos (como la Comunidad Europea o el Mercosur); o de personas vinculadas por intereses comunes (como ocurre en la comunidad católica).
Escuela según Freire (2010) dice que es “el epicentro de las transformaciones sociales” término escuela deriva del latín schola y se refiere al espacio al que los seres humanos asisten para aprender. El concepto puede hacer mención al edificio en sí mismo, al aprendizaje que se desarrolla en él, a la metodología empleada por el maestro o profesor, o al conjunto de docentes de una institución.
Constitución de la República Bolivariana De Venezuela (1999)
Gaceta oficial Nº 5.453.
Artículo 75. El Estado garantiza protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente. (2007)
Gaceta Oficial De la República Bolivariana De Venezuela Nº 5.859 la cual reza lo siguiente:
Artículo 5. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Artículo 30. Todos los niños y adolescente s tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas, de la dietética, la higiene y la salud; Vestido apropiado al clima y que proteja la salud: Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
También es importante señalar al Código penal (2005)
Gaceta oficial de la República Bolivariana De Venezuela nº 5.6768, el cual establece lo siguiente:
Artículo 3: Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana.
Artículo 60.- La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.
Artículo 70.- Si el mayor de
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