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“PROYECTO DE NORMA MEXICANA”

Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  2.488 Palabras (10 Páginas)  •  428 Visitas

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5.1 Identificación del dueño de la unidad

a) Indicar nombre o razón social del permisionario.

b) Domicilio del permisionario.

c) Número telefónico del permisionario o transportista privado, en su caso correo electrónico.

d) Indicar tipo de servicio, público federal o transporte privado.

e) Indicar lugar, fecha y hora de revisión de la unidad.

f) Indicar origen destino de la ruta determinada para el transporte, incluyendo kilometraje.

5.2 Identificación del chofer de la unidad

a) Nombre completo.

b) Número, categoría y vigencia de la licencia específica.

5.3 Identificación de la unidad

a) Indicar tipo de la unidad.

b) Indicar marca, modelo y placas de la unidad.

5.4 La Bitácora Revisión Ocular Diaria de la Unidad, deberá estar firmada por el conductor responsable de la revisión de los elementos de la unidad.

5.5 El documento denominado Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad de Autotransporte, no se encuentra sujeto a un formato determinado, la forma podrá ser diseñada por el auto transportista conforme a sus necesidades, la Bitácora deberá contener la información establecida en la presente Norma Oficial Mexicana, los auto transportistas podrán incorporar información adicional, así como la revisión de otros elementos de la unidad por parte del conductor.

5.6 Para desarrollar las actividades de mejoramiento se deberá contar con procedimientos de seguridad disponibles y actualizados, para:

- Las actividades a desarrollar;

- El uso de equipos y herramientas de seguridad;

- Hojas de datos o anuncios de seguridad que contiene el trasporte urbano y

- Procedimiento para detectar áreas peligrosas que pongan en riesgo la integridad del pasajero.

5.7 El procedimiento de seguridad para las actividades del mejoramiento de servicio de transporte deberá considerar lo siguiente:

- La comunicación entre el personal que realiza las actividades de transporte en el espacio y el vigía (chofer o supervisor);

- La forma de mantener la unidad en buenas condiciones, o de lo contrario, la obligatoriedad de utilizar herramienta para componer los daños;

- La información, en su caso, de las hojas de datos de seguridad que el transporte obtenga, como señalamientos o letreros de advertencia que alerten al pasajero;

- Las medidas específicas de seguridad que se deberán adoptar por parte del pasajero para tener un viaje sin problemas;

- Los criterios para evitar o interrumpir la hora de trabajar, cuando se comprometa la seguridad o salud de los pasajeros;

- El tiempo estimado de duración de las actividades por desarrollar y el tiempo máximo de permanencia;

- El plan de atención a emergencias y rescate para posibles pasajeros accidentados

- Las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el trasporte, este tipo de información siempre tendrá que estar disponible y visible para conocimiento del pasajero.

5.8 El servicio sujeto a la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, debe contener en sus anuncios de seguridad, cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria:

- Nombre o denominación genérica del servicio (empresa), cuando no sea identificable a simple vista por el pasajero.

Un anuncio es identificable a simple vista si éste está en el interior del trasporte que permite ver su reglamento de seguridad.

- Indicación de cantidad, en el entendido de que si el contenido o número de asientos del trasporte puede identificarse a simple vista por el pasajero no será necesario indicar la declaración de cantidad, y también la forma en que se haga (en idioma distinto al español), siempre y cuando dicha declaración corresponda a la empresa que la ostente.

En caso cuyo contenido no sea inidentificable a simple vista por el pasajero, éste debe ostentar la declaración de cantidad (solamente la que corresponde al trasporte señalado, no la que corresponde a cada uno de los trasportes).

- Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado de la transportista o responsable del trasporte para vehículos nacionales. Dicha información debe ser proporcionada a la Secretaría de Comunicación y Trasporte por la empresa dueña a solicitud de ésta. Asimismo, la Secretaría de Comunicación y Transporte debe proporcionar esta información a los pasajeros que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los trasportes.

- La leyenda que identifique el nombre de la trasportista, por ejemplo Trasportes de..., Originario de… u otros análogos.

- Cuando el uso, manejo o conservación del transporte requiera de instrucciones, debe presentarse esa información para conocimiento del pasajero. En caso de que dicha información se encuentre en reglamento o manual de operación anexo, se debe indicar en la respectiva etiqueta: VEASE REGLAMENTO ANEXO O MANUAL DE OPERACION, u otras leyendas análogas, las cuales podrán presentarse indistintamente en mayúsculas, minúsculas o en una combinación de ambas, esa información siempre tendrá que estar disponible para el pasajero.

Nota: Cuando la información comercial obligatoria del trasporte se encuentre al interior de la unidad al público, no será necesario que dicha información también aparezca en el exterior del transporte

5.9 Instructivos o manuales de operación y garantías

5.9.1 Contenido

El trasporte objeto de esta Norma Oficial Mexicana, cuyo uso, manejo o conservación requiera de instrucciones, deben ir acompañados, sin cargo adicional para el pasajero, de los instructivos o manuales de operación y, en su caso,

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