PROYECTOS INTEGRADORES PARA LA ATENCÍÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE
Enviado por monto2435 • 20 de Diciembre de 2018 • 2.147 Palabras (9 Páginas) • 372 Visitas
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Para el desarrollo de cada uno de los programas es vital el capital humano, sin el cual no tendríamos si quiera la oportunidad de realizar uno de ellos, es de esta manera como vinculamos a nuestro equipo de trabajo profesionales, que, preocupados por el desarrollo social, la responsabilidad social empresarial, el cuidado del medio ambiente, nos brindan su capacidad profesional y experiencia en el rodaje de nuestros proyectos. El año 2017, es un reto en medio del desarrollo del postconflicto colombiano, de la situación económica nacional y mundial, de los movimientos políticos de la región y en especial de nuestro país, de las condiciones climáticas y del aprovechamiento de los recursos naturales y para nosotros no es ajeno, es de esta manera que estos proyectos a desarrollar en este año, necesitan del convencimiento no solo de nuestra fundación, de los profesionales que nos acompañan, de los beneficiarios de cada una de las propuestas, sino también de la sociedad en general, la cual es quien tiene la oportunidad de reintegrar a la misma sociedad las oportunidades que se han generado, por medio de la ayuda a nuestros programas.
- R.S.E.: este programa es orientado a personas naturales y jurídicas, las cuales, en el marco global empresarial dedicado al capítulo de la responsabilidad social empresarial, destinan parte de sus esfuerzos en la transformación social, dedicando de la mano del estado, parte de su contribución al fisco en la acción social.
Amparados bajo las normas de la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) enunciamos los artículos que competen a este programa:
“Art. 125.- Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Art. 125-1.- Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Art. 125-2.- Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito a través de un intermediario financiero.
2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores.
Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
Art. 125-3.- Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.
En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
Art. 125-4.- Requisitos de las deducciones por donaciones. Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.
Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.” (fuente DIAN, estatuto tributario)
Acá describe como con esta donación, las personas jurídicas y naturales que tienen responsabilidades con el fisco, pueden dar sus donaciones, FEZERCO, legalmente constituida le apuesta a la inversión en cada uno de sus proyectos, los cuales por medio de las donaciones y aportes por este medio puedes ser desarrolladas y bajo la política de “Risas, Sueños, Esperanzas” (R.S.E.) brindamos a las empresas y empresarios la ventaja competitiva de aportar un grano de arena en la construcción social, ofreciendo nuestros programas como ventana al mundo de sus iniciativas en la construcción de una sociedad más equitativa e incluyente.
Es en este momento cuando se une la fuerza productiva con la gestión social y donde implementamos nuestras políticas de capacitación y emprendimiento y dejamos al
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