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Actividad 4. Avance 2 Proyecto Integrador.

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  810 Palabras (4 Páginas)  •  1.042 Visitas

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Los fundos provinciales, considerados como “ager publicus”, nunca se configuraban propiedad, únicamente lo consideraban como posesión, usufructo o incluso como arrendamiento. No podían ser propietarios de éstos, pero los usaban y disfrutaban como si lo fuesen.

¿Cómo se guiaba el derecho de sucesiones en Roma?

En Roma existían tres tipos de sucesión:

Sucesión Hereditaria: Se puede definir como la entrada o continuación de una persona en lugar de otra, esta sucesión tiene dos conceptos:

- Sentido amplio, que es el cambio de titular de un derecho subjetivo, es decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica;

- Sentido estricto que es el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona, causados por la muerte de esta.

Sucesión entre vivos.- Es un poder de libre disposición de la propiedad y el cual se encuentra en poder del “Pater familia”, ésta práctica fue abundantemente aplicada en el derecho romano, la sucesión universal entre vivos consiste en el hecho de que una persona se ubique en el lugar de otra, dentro del conjunto de relaciones patrimoniales, se conocieron diferentes formas de sucesión entre vivos, el hecho de que un liberto fuese sometido a la esclavitud, un “sui iuris”, éste sujeto mediante la revocación del poder de un “Pater familia” por padecer alguna enfermedad, etc.

Sucesión Mortis Causa.- Sucesión por causa de muerte, conocida como herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de disposición del “Pater familia” de heredar sus bienes, ésta se dispone en vida para después de su muerte repartir sus bienes.

Ticio al ser un Liberto, según las XII Tablas las cuales disponían que “si el liberto moría intestado, la herencia pasará a los “heredes sui” y de no tenerlos, pasaría al patrono, a sus descendientes, a sus agnados más próximos o a los gentiles del patrono”, por lo tanto, en caso de tener hijos, si les podía heredar a ellos su patrimonio.

Fuente: Lecturas de la unidad 4 y 5 de la plataforma de la UVM.

Derecho Romano.- Cuarta edición.- Marta Morineau Iduarte, Román Iglesias González.- Oxxford University Press México.- 1998.

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