PUBLICO CONSULES
Enviado por Rebecca • 8 de Noviembre de 2017 • 1.196 Palabras (5 Páginas) • 300 Visitas
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Según el Artículo 43 el funcionario consular no estaría sometido en principio a la jurisdicción del estado receptor pero en este caso se configura la excepción del inc. 2 del mismo artículo ya que el funcionario judicial panameño enfrenta un proceso civil por los daños y perjuicios causados entablado por un tercero como consecuencia de un daño causado por un accidente de vehículo.
El art. 63 de la Convención también permite a la Argentina ser competente en un proceso penal contra el cónsul panameño siempre que las diligencias se practiquen con la deferencia debida a ese funcionario por razón de su carácter oficial. Este artículo menciona también la obligación de este a comparecer ante las autoridades competentes.
3.-¿Pueden iniciar los damnificados de una acción civil para reparar los daños y perjuicios causados? ¿Por qué? Si la respuesta fuere afirmativa, indicar quien sería el demandado y cual sería la jurisdicción competente.
Artículo 43 1. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares.
2. Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo no se aplicarán en el caso de un procedimiento civil:
a) que resulte de un contrato que el funcionario consular, o el empleado consular, no haya concertado, explícita o implícitamente, como agente del Estado que envía, o
b) que sea entablado por un tercero como consecuencia de daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión, ocurrido en el Estado receptor.
Este artículo regula como es el procedimiento en materia de causa civil. Por los daños y perjuicios reclamados por el accidente de vehículo entablada la acción por un tercero es competente el juez del país receptor ya que en este caso se encuadra en la excepción del artículo 43 inc. 2, es decir es competente el juez argentino. En este artículo además de decir quién es juez competente en causas civiles iniciadas contra un cónsul de un país extranjero de alguna manera nos dice que afirmativamente un tercero puede entablar una acción civil contra un cónsul por daños causados por un accidente como se dio en este caso.
Demandado: Consulado de Panamá
Actores: Familia del fallecido en el hecho en representación de este y herido en el accidente.
Jurisdicción competente: Argentina.
Art. 56 : Los miembros de la oficina consular deberán cumplir todas las obligaciones que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor relativas al seguro de responsabilidad civil por daños causados a terceros por la utilización de vehículos, buques o aviones.
Según este artículo también se reafirma que los miembros de la oficina consular, es decir el cónsul panameño, debe cumplir con las obligaciones que las leyes impongan del estado Argentino relativas al seguro de responsabilidad civil por daños causados a terceros por el vehículo.
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