PUEBLOS INDIGENAS en Venezuela
Enviado por Ensa05 • 5 de Diciembre de 2017 • 4.057 Palabras (17 Páginas) • 403 Visitas
...
Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, educación, salud, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, entre otros.
Los derechos fundamentales de los indígenas se derivan de los derechos humanos, de allí el reconocimiento que el Estado venezolano hace a tales derechos en la constitución de 1999; los cuales se desprenden de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y de los pactos internacionales que los distintos gobiernos han ratificado; hoy con rango constitucional según el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Se reconoce la organización social, política, económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones. Además del capítulo VIII de la CRBV dedicado a los pueblos indígenas, existen 9 artículos vinculantes y tres disposiciones transitorias, organismos públicos y actualmente una Comisión Presidencial para los pueblos indígenas.
3.1 “Reconocerá”… su organización social, política y económica.
En el artículo 119 de la CRBV se establece que: “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley”
Este reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sobre esta base el capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país.
Consideramos que el primer hecho importante, en la nueva Constitución de 1999, es el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas con todos sus derechos como el de sus hábitats, su cultura, su cosmovisión, sus tierras, su saber tradicional, su medicina, sus idiomas.
“Reconocerá”…Sus culturas, usos y costumbres,
Un ejemplo de ello es el caso del líder de la comunidad yukpa de Chaktapa, a quien se le rechazado que sea juzgado de acuerdo a las tradiciones y costumbres por considerarse que el lugar no tiene delimitación y demarcación indígena. ¿Por qué ocurre esto? No hay duda que en el asunto de la tierra los poderosos ganaderos y terratenientes no quieren ceder un metro cuadrado a quienes son los verdaderos propietarios. Sabemos que sutilmente el poder infiltra la corrupción de los funcionarios. Por eso uno se pregunta ¿Qué razón hay para que la mayoría de los territorios indígenas estén sin fijar la demarcación correspondiente?
“Reconocerá”…Sus Idiomas y religiones,
Como se dijo al comienzo la alfabetización se da únicamente en castellano con perjuicio del idioma materno que, como consecuencia en el curso de los años, terminará perdiéndose el correspondiente idioma indígena.
3.2 Reconocimiento a su hábitat y sus derechos originarios de propiedad colectiva.
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus hábitats y tierras, expresado en el Capítulo VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta un avance significativo en materia de derechos humanos específicos para estos pueblos.
Los Pueblos indígenas, en la mayoría de los casos, todavía habitan en las tierras que vivieron sus y ancestros; para ellos, la tierra no es un simple bien o solo un medio de producción, se trata del espacio, la casa en la cual se dió la historia sagrada de la tierra que vió el comienzo de los tiempos.
El hábitat y las tierras indígenas son el espacio propio para el desarrollo de sus específicas formas de vida, de producción, cultura, espiritualidad, así como sus maneras de trasmitir la cultura y mantener sus patrones de crianza, tipos de familia, uniones parentales, y también sus conocimientos en relación a la naturaleza, así como su preservación.
Todo el espacio geográfico y cultural integral definido en estos hábitats, sus ríos, cerros, montañas, cascadas, bosques, plantas, árboles etc., están llenos de significados profundos sobre la cosmovisión de estos pueblos; para ellos el hábitat es el santuario, allí está todo lo que cura, lo que da alimento, lo que da vida, lo que mantiene y alivia el espíritu, él es el mensaje, el principio y el fin, la conexión con el universo y aún después de la muerte los espíritus de los hermanos estarán otra vez allí bajo otra forma y por ello deben ser preservados y respetados.
La Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas contempla el traspaso de los títulos de propiedad de tierras a esas comunidades y contempla que el Estado puede hacer uso de las riquezas minerales que se encuentran en esos predios, mientras no vulnere su hábitat. Esta Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, viene a llenar un vacío existente en el reconocimiento de los pueblos indígenas y su presencia en el territorio de la Nación venezolana, es un primer paso en la concreción de los derechos de los pueblos indígenas descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se hace con un espíritu de respeto a las distintas culturas que habitan en el país y con el objetivo de preservar las culturas ancestrales, garantizando así la noción de diversidad y pluriculturalidad, lo cual implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural, y significa una reorientación en la conducción del Estado y la Sociedad venezolana, ya que, al valorar la presencia indígena
...