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DERECHO A LA LIBREDETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2017  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  444 Visitas

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FUENTES

Las fuentes no difieren en lo sustancial y los diversos tratadistas coinciden en señalar que la fuente principal es la Constitución, instrumento jurídico político que construye el ordenamiento jurídico del Estado, luego están las leyes civiles, penales, rnercantiles, procesales, administrativas, laborales, fiscales, agrarias, mineras, ambientales, etc., que dan iniciativas a la gestión ambiental como las primeras fuentes del Derecho Ambiental.

Así establecemos las principales fuentes:

- Constitución de la República como fuente principal.

- El derecho ambiental internacional a través de los tratados y convenciones internacionales.

- La legislación ambiental específica, y es aquella que se ocupa de la materia ambiental en forma integral.

- La jurisprudencia.

- La costumbre.

- Las determinaciones de los organismos internacionales.

- Los principios generales del Derecho.

- Las decisiones judiciales.

- La doctrina.

- La equidad.

De igual gorma el Derecho Ambiental se divide por su jurisdicción y materia en:

- Derecho Ambiental Internacional

- Derecho Ambiental Nacional

- Derecho del Desarrollo Sostenible

A partir de esta clasificación inicial se desagrega una gama de materias:

- Derecho para la protección de la vida silvestre

- Derecho para el manejo sostenible de los recursos genéticos

- Derecho Forestal

- Derecho para la prevención y control de uso del suelo

- Derecho de los recursos naturales y tantas ramas del Derecho que consideran: las emisiones al aire, descargas al agua, desechos sólidos, desechos tóxicos peligros y hospitalarios, etc., etc.

RÉGIMEN NORMATIVO DEL TULAS

Misión y Visión del MAE, hacia el desarrollo de Gestión Ambiental, con el compromiso, transparencia y efectividad hacia el desarrollo sustentable. (Art. 1 y 2 LIBRO I TULAS)

Del Régimen Forestal, es de patrimonio del Estado (Art. 8 LIBRO III TULAS), los objetivos de prioridad nacional emergente, busca promover el desarrollo sostenible y contribuir a los esfuerzos por reducir la pobreza, mejorar las condiciones ambientales y fomentar el crecimiento económico. (Art. 1 LIBRO III TULAS)

De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres (Art. 201 Capítulo II LIBRO III TULAS) Las actividades de colección, comercio interno y externo de especímenes o elementos constitutivos de la vida silvestre, requieren de la correspondiente licencia otorgada por el MAE, previo la presentación de los requisitos establecidos para cada caso.

Art. 202.- La colección se realizará con fines educativos, culturales, científicos, deportivos, de subsistencia, fomento, comercio y control, en los lugares y épocas permitidas y utilizando implementos idóneos.

Régimen jurisdiccional y competencias para conocer y resolver, en primera instancia, las infracciones tipificadas en la Ley y el Libro III del TULAS Art. 215, son encargados los Jefes de Distrito Regional, hoy distritales.

El manejo sobre Biodiversidad (Art. 1 LIBRO IV TULAS) en los temas relativos se requiere la aplicación y seguimiento de las decisiones adoptadas por el Convenio sobre Diversidad Biológica, y otras normas relacionadas al tema como la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad y su correspondiente Plan de Acción.

De la Gestión Ambiental de Recursos Costera (Art. 1 LIBRO V TULAS, está encargada la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera tiene como ámbito territorial para la aplicación de sus competencias, las provincias de la costa: Esmeraldas, Manabí, Guayas, El Oro y Los Ríos.

CONCLUSIONES

Si no hay un buen control por parte del Estado, un control eficiente, honrado, puntual, obviamente tampoco va a haber una conciencia ambiental de las entidades privadas. Está asociado lo uno con lo otro. Si por un lado hay una deficiencia en los controles, por otro lado tampoco hay mucha conciencia ambiental en los agentes económicos.

Se respetará los “derechos de la naturaleza” Eso es un enunciado absolutamente teórico... ahora le van a convertir a la naturaleza en sujeto de derechos. ¿Cómo se va a desarrollar aquello? A mí me parece que hay un cierto grado de afán de innovar pero sin tener mucho los elementos para lograr que la norma constitucional y la ley realmente se apliquen. Y mientras más enunciados teóricos tengan la constitución, más inaplicable será. Ese es un drama que tiene el Ecuador en todas las áreas y especialmente en materia ambiental.

El Ecuador ha tratado, no ha logrado, pero ha tratado estar en línea con algunos temas ambientales. El tema ambiental, lamentablemente, ha quedado contaminado de muchísimo contenido político. ¿Qué suscita? Entusiasmo de un lado, y por otro lado, una gran desconfianza. Por ejemplo los empresarios privados le tienen mucha desconfianza al tema ambiental porque lo ven como unos costos importantes, y sobre todo como un asunto político. Es que aquí, yo creo que esta acción extrema de ciertos grupos ambientales es contraproducente. Porque el empresario se pone en guardia, dice: “¿y cómo manejo esto?, no sé cómo manejar esta gente”. En lugar de ver que es una colaboración necesaria que debe haber entre el Estado, los grupos ambientalistas, las ONGs y la empresa privada, para lograr que las cosas caminen mejor, y porque además es un asunto costoso. Pero creo que también tiene que ver con la falta de iniciativas básicas para hacer cosas.

- Yo creo que la conservación del medio ambiente es un derecho fundamental y un deber fundamental, yo no creo que es ni de países ricos ni de países pobres; lo que falta aquí es muchísima cultura, muchísima formación de la gente; educarle a la gente en un esfuerzo grande desde el primer grado de la escuela, de que el tema de tener limpio el barrio, la casa, el espacio, es fundamental. Lo veo todavía complicado porque es un tema cultural.

MW…N

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