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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA

Enviado por   •  10 de Septiembre de 2018  •  8.635 Palabras (35 Páginas)  •  383 Visitas

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La búsqueda de mejores condiciones de vida es uno de los factores que ha influido en la migración indígena hacia las principales ciudades del país, lo que está contribuyendo a agravar la pobreza general y extrema en las ciudades y, por otro lado, la mejor identificación estadística de las condiciones de vida de la población indígena, podría estar gravitando en el aumento de la pobreza en los territorios indígenas.

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2. DERECHO AL TERRITORIO

Para los pueblos indígenas de Panamá y del mundo, la Naturaleza es su Madre Tierra, por lo que existe una relación interdependiente. La cosmovisión de los pueblos indígenas gira alrededor de la Madre Tierra que es sagrada, por ende, su principal reivindicación es la legalización y protección de los territorios históricos, incluyendo los recursos naturales que se encuentran en ellos, ya que es parte de su vida espiritual y religiosa. Existe una relación intrínseca entre los pueblos indígenas y la Naturaleza.

A pesar de que la Constitución panameña es la más atrasada en comparación con las nuevas constituciones latinoamericanas, pero instituye derechos mínimos de los pueblos indígenas. El artículo 5 de la Constitución Política de Panamá ha establecido que “El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos. La Ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público.”

A través del segundo párrafo del artículo 5 de la Constitución panameña los pueblos indígenas de Panamá, han sustentado sus solicitudes para crear sus comarcas. El segundo párrafo del artículo 5 de la Carta Magna Panameña apareció por primera vez como consecuencia de Revolución Dule o Kuna de 1925. Las primeras leyes[4] que Panamá emitió después de su separación de Colombia, en materia de los pueblos indígenas, tenían como objetivos “civilizar a las tribus salvajes”, y la iglesia católica fue encomendada para tal fin, «Las corrientes filosóficas y políticas que envolvieron el nacimiento de la República, definieron la diversidad de las culturas como un obstáculo y peligro permanente para la soberanía del Estado-Nación. Entonces, la educación dirigida a los pueblos indígenas no tuvo otro papel que el medio de integración, de asimilación, lo que más tarde se tradujo en marginación y exclusión. Desde la normativa panameña procurar por todos los medios pacíficos la reducción a la vida civilizada de las tribus salvajes indígenas”…»[5]

Una de las políticas estatales para “civilizar” al pueblo kuna era prohibir el uso de la mola, de las plantas medicinales y de otras prácticas culturales; se obligaban a las mujeres kunas a utilizar vestidos no kunas. Los kunas cansados de maltratos se levantaron en armas, contra el gobierno panameño de esa época para dignificar su cultura el día 25 de febrero de 1925 y ganaron la guerra. Este hecho histórico se le conoce con el nombre de la Revolución Dule o Revolución Kuna de 1925 y ha sido la base de la autonomía de la Comarca Kuna Yala[6] y de otros pueblos indígenas de Panamá.

El Estado panameño para lograr la paz con el pueblo kuna, tuvo que reformar su Constitución de 1904[7], específicamente el artículo 4, el actual artículo 5, el cual estableciendo que “El territorio de la república se divide en provincias y éstas en municipios, en el número y con los límites que las leyes vigentes establecen; pero la asamblea nacional podrá aumentar o disminuir el número de aquellas o de éstos o variar sus límites. La Asamblea Nacional podrá crear comarcas, regidas por leyes especiales, con territorio segregado de una o más provincias.”

Una Comarca Indígena es una división política especial del territorio panameño, regida de acuerdo a la ley que la crea y a las normas, costumbres o cosmovisión del pueblo indígena que lo habita o de los pueblos indígenas que los habitan, basada en las instituciones tradicionales indígenas creadas de acuerdo a sus valores espirituales, sociales, económicos, culturales, jurídicos y políticos, cuya autoridad máxima es el Congreso General Indígena o el Consejo Indígena o la entidad política creada por ellos, cuyo representante es el Cacique o una autoridad tradicional elegido de acuerdo a su tradición.

A nivel de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, específicamente la Sala de lo Contencioso Administrativa, en el fallo del día 23 de marzo de 2001, ha pronunciado «…1. La división política de la República de Panamá esta conformada por circunscripciones territoriales especiales denominadas “Comarcas”, siendo una de ellas la Comarca Kuna de Madungandí creada mediante la Ley No. 24 de 12 de enero de 1996, teniendo su fundamento constitucional en el artículo 5 de nuestra Carta Magna…».[8] Es decir, las Comarcas Indígenas son divisiones políticas especiales, las cuales son independientes de las provincias y de los distritos. Eso significa que el territorio panameño se divide en 9 provincias y más cinco comarcas, por lo tanto, la Republica de Panamá se divide en 14 grandes divisiones políticas.

En base al segundo parágrafo del artículo 5 de la Constitución de Panamá, hoy en día existen cinco comarcas indígenas:

1) COMARCA KUNA YALA, fue creada mediante la Ley No. 2 del 16 de septiembre de 1938, y organizada a través de la Ley No. 16 de 19 de febrero de 1953. Con la Ley No. 99 de 23 de diciembre de 1998 se cambió de nombre la Comarca de San Blas a Comarca Kuna Yala). La Comarca Kuna Yala no cuenta con decreto reglamentario, pero si una Ley Fundamental de la Comarca Kuna Yala (una propuesta legal que modifica la Ley No. 16 de 1953) y el Estatuto de la Comarca (una propuesta legal que reglamenta la Ley Fundamental de la Comarca Kuna Yala), y éstos dos instrumentos han sido aceptados en forma tácita por el Estado panameño, ya que han sido utilizados para celebrar acuerdos entre los gobiernos de turno de Panamá y el Congreso General Kuna.

2) COMARCA EMBERÁ-WOUNAAN DRÜA, fue creada a través de la Ley No. 22 de 8 de noviembre de 1983, y su Carta Orgánica fue sancionada a través del Decreto Ejecutivo No. 84 de 9 de abril de 1999.

3) COMARCA KUNA DE MADUNGANDI, fue establecida por la Ley No. 24 de 12 de enero de 1996, y su Carta Orgánica fue emitida por el Decreto Ejecutivo No. 228 de 3 de diciembre de 1998.

4) COMARCA NGÄBE-BUGLÉ, fue creada mediante la Ley No. 10 de 7 de marzo de 1997, y su Carta Orgánica fue sancionada a través

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