Regina Ixmucané Álvarez Derecho Administrativo y Procesal Administrativo.
Enviado por klimbo3445 • 13 de Junio de 2018 • 5.069 Palabras (21 Páginas) • 541 Visitas
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- Principio de solidaridad:
Solidaridad dice Osorio es: Identificación personal con una causa o con alguien, ya por compartir sus aspiraciones, ya por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva.10
Según este principio, la solidaridad es de los entes del Estado para con los administrados, por las mismas razones que ya hemos analizado, que el régimen republicano y democrático, es el pueblo el que se encuentra gobernando a través de la elección que ha hecho de las personas que se encuentran a cargo de la función administrativa.
- Principio de subsidiaridad:
Al expresar el principio de subsidiariedad, se refiere según este principio, a que el Estado no se debe arrogar funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos individuales o libremente asociados. Actualmente es política de gobierno que muchas de la actividades que el Estado presta están pasando a la iniciativa privada, para descargar al mismo la prestación de servicios esenciales, como la telefonía, la electrificación, etc. El riesgo que se da con la aplicación de este principio es que la finalidad de la administración privada no es la misma que de la administración pública, mientras que el de la administración pública es el bienestar general, la finalidad de la administración privada es el lucro. Con esto aunque se pueda mejorar el servicio público los costos para la población son elevados, y tiende por la finalidad misma a encarecerse el servicio.
- Principio de transparencia:
Transparencia es algo que no se puede ocultar, que se puede ver a simple vista, que no hay forma de ocultarlo. La transparencia se refiere a que los órganos de la administración pública no deben ocultar nada a sus gobernantes, transparencia, significa que los gobernantes no pueden ni deben ocultar nada a sus gobernados. Este principio es el mismo que encontramos en el procedimiento administrativo, que se refiere al trato justo y juego limpio, que implica que la administración no debe ocultar nada a los particulares.
- Principio de probidad:
La probidad significa que los funcionarios de la administración pública en general deben tener rectitud e integridad en sus actos. La probidad es la regla ética de la conducta de los funcionarios públicos, en ejercicio de sus actos y fuera de ellos, la persona proba lo es en todo sentido.
- Principio de eficacia:
Puede considerarse la eficacia de la administración pública en la efectiva aplicación de la prestación de los servicios públicos, por los órganos encargados de la prestación en los casos en que la población los necesite. La importancia de la eficacia reside en que una buena administración sólo es válida cuando es eficaz.
- Principio de eficiencia:
La eficiencia es la virtud que se tiene para lograr algo y eficiente el que produce realmente un efecto. Traducida la eficiencia a la administración, significa que la eficiencia del órgano administrativo depende de la virtud que tienen sus funcionarios para la prestación del servicio público y que al ejercer la función administrativa va a producir un efecto y el efecto deseable es el cumplimiento de los fines de la administración pública, el bien común o bienestar general, plasmado como fin último del Estado a través del Organismo Ejecutivo y sus órganos.
- Principio de participación ciudadana:
Plantea la consideración de la Ley del Organismo Ejecutivo, la necesidad que el ordenamiento jurídico propicie la participación ciudadana, como un proceso por el cual los ciudadanos se involucren en la toma de decisiones sobre políticas y acciones públicas y en la provisión de servicios de su interés, así como en la fiscalización ciudadana de la administración pública.
- Principio de descentralización:
Como ya lo explicamos, en la legislación guatemalteca, existe diversidad de normas en las que se advierte la intención del Estado de descentralizar la acción de la administración pública, como la regionalización, la Superintendencia de Administración Tributaria y otras instituciones.
La nueva Ley del Organismo Ejecutivo se inspira en la necesidad que el Estado tiene de descentralizar el servicio público, pero en los últimos años hemos visto que ha existido más privatización del servicio que descentralización, puesto que estas suelen confundirse, la descentralización es dotar a órganos administrativos de independencia técnica a órganos de la propia administración, mientras que privatización es poner en manos de personas individuales o jurídicas la prestación de los servicios públicos.
La descentralización entonces es dotar a órganos administrativos de independencia técnica y personalidad jurídica, como órganos especializados que presten el servicio público, a efecto de descongestionar la acción de la administración pública centralizada, para lograr cumplir en una forma más eficiente la finalidad de la administración pública, el bien común. Las consideraciones de la Ley del Organismo Ejecutivo lo plasma como el proceso mediante el cual el gobierno central delega la ejecución y el control administrativo de ciertas funciones a entes distintos de sí mismo o sus entidades autónomas y descentralizadas, reteniendo las funciones reguladora, normativa y de financiamiento con carácter subsidiario y de control.
- Principio de coordinación:
Establece la ley que en la formulación y ejecución de las políticas de gobierno, deben ser coordinadas con las entidades que forman parte de la administración centralizada. Artículo 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo.
- Principio de delegación:
De acuerdo a este principio las funciones de gestión administrativa y de ejecución y supervisión de la obra y servicios públicas podrán delegarse a terceras personas, comités asociaciones o entidades. Hay que recordar que la competencia administrativa no es delegable, únicamente dentro de órganos jerarquizados que corresponden a una misma competencia. No obstante, la Ley del Organismo Ejecutivo deja establecida la posibilidad que el ejecutivo mediante acuerdo gubernativo, publicado en el diario oficial, pueda trasladar a manos privadas la ejecución y supervisión de obras y servicios públicos. Este principio tiene mucha relación con el principio de subsidiariedad ya analizado.
PRINCIPIO
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