Resumen capitulo 1 y 5 introduccion al derecho
Enviado por Helena • 26 de Marzo de 2018 • 1.030 Palabras (5 Páginas) • 591 Visitas
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Derecho positivo y derecho natural
Derecho natural es un orden intrínsecamente justo al lado o por encima del positivo. El natural vale por sí mismo; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido, por lo tanto, el derecho natural son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos.
El concepto de naturaleza es entendido otras veces en una acepción sociológica. En el derecho natural clásico se recoge y desenvuelve en múltiples sentidos la vieja idea de que el verdadero tiene un fundamento en la naturaleza, por lo cual representa, frente a los ordenamientos positivos, un conjunto de principios eternos e inmutables. La naturaleza en que el derecho se funda es la razón.
Las explicaciones precedentes conducen a la conclusión de que los términos menos equívocos son los de derecho intrínsecamente valido, derecho formalmente valido y positivo para para la intrínseca, formal o socialmente valido, cuando gozan de mayor o de menor eficacia.
Si combinamos los tres conceptos, descubrimos siete posibilidades diferentes:
- Derecho formalmente valido, sin positividad ni valor intrínseco.
- Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero carente de positividad.
- Derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de eficacia.
- Derecho formalmente valido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad.
- Derecho positivo, formal e intrínsecamente valido.
- Derecho intrínsecamente valido, positivo, pero sin validez formal.
- Derecho positivo (consuetudinario), sin vigencia formal ni validez intrínseca.
¿Es el derecho natural un código de preceptos abstractos?
La primera tesis, ya definitivamente superada, estriba en concebir el orden natural como un sistema acabado de principios de inmodificables y perennes, paradigma o modelo de todo derecho positivo, real o posible. La doctrina contraria ve en el derecho natural la regulación justa de cualquier situación concreta.
De acuerdo con el primer punto de vista, el derecho natural es una congrerie de principios abstractos; de acuerdo con la segunda tesis, no puede ser codificado o formulad, porque ello supondría el conocimiento previo de cada uno de los casos susceptibles de regulación.
Un derecho natural codificado dejaría de ser absolutamente justo, ya que compondría exclusivamente de preceptos generales, no siempre de enteramente adecuados a las exigencias de cada situación en singular.
Francisco Suarez, en su Tratado de las Leyes y de Dios Legislador, dice que los preceptos se dividen en dos grupos. Las normas que forman el primero, o derecho natural preceptivo, son necesarias e inmutables; las que integran el segundo, o el derecho natural dominativo, tienen su fundamento en la libre decisión humana, en cuanto representan una regulación licita al lado de otras posibles.
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