Social CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES SEGÚN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
Enviado por Eric • 13 de Diciembre de 2017 • 3.537 Palabras (15 Páginas) • 614 Visitas
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Según el artículo 19 del Código Civil, son personas de derecho público, la nación, las entidades jurídicas que lo componen, las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
Del mismo modo establece como personas jurídicas de carácter privado a las asociaciones, fundaciones y sociedades tanto civiles como mercantiles, que deben ser regidas por las disposiciones legales que les conciernen.
Dentro de un concepto civil, la sociedad es el contrato por el cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable de dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus respectivos aportes o de lo que hubieren pactado. En una definición comercial la compañía o sociedad mercantil es un contrato por el cual dos o más personas se unen, poniendo en común sus bienes e industrias, para practicar actos de comercio, con ánimo de partir el lucro que pueda corresponder y soportar así mismo las perdidas en su caso. Pero sociedad, en contratación aparte, es palabra de gran contenido en lo jurídico y conexo, se puede definir como cualquier agrupación de personas o fuerzas sociales.
Personas Jurídicas de Carácter Privado Según la Legislación Venezolana
Se subdividen en personas morales de tipo asociativo y personas morales de tipo fundacional. Se ubican en esta categoría de igual modo, las universidades privadas, estas para su existencia deben cumplir con una serie de pautas contenidas en la Ley de Universidades y adquieren personalidad jurídica mediante la protocolización de su titulo jurídico, estatutos, solicitud y aprobación o autorización del Ejecutivo Nacional mediante decreto.
- Personas morales de tipo asociativo: Las asociaciones en sentido amplio son aquellos entes formados por personas que persiguen un fin común, para lo cual destinan un patrimonio de manera exclusiva y permanente. Se dice que tienen un sustrato real (patrimonio) y un sustrato personal (miembros de la persona asociativa).
El Código Civil señala tres tipos de asociaciones: las corporaciones, las sociedades y las asociaciones en sentido estricto.
- Sociedades mercantiles creadas por particulares o donde el Estado tenga una participación minoritaria: Se caracterizan porque persiguen un fin de lucro para sus miembros, son reguladas por el Código de Comercio.
- Sociedades civiles: Persiguen un fin de lucro para sus miembros, son reguladas por el Código Civil y demás leyes relacionadas con la materia.
Diferencias entre sociedad civil y sociedad mercantil:
Sociedad Civil
Obtiene lucro mediante la realización de actos civiles.
No gozan del beneficio de atraso no pueden ser declaradas en quiebra.
Sociedad Mercantil
Obtiene lucro mediante la realización de actos mercantiles.
Gozan del beneficio de atraso, pueden ser declaradas en quiebra.
Semejanzas:
- Persiguen fines lucrativos
- Deben registrar su contrato de sociedad
- Requieren del aporte económico o del trabajo de sus socios.
- Asociaciones (en sentido estricto) constituidas por particulares o donde el Estado tenga una participación minoritaria: Estas no persiguen fines lucrativos para sus miembros, lo cual no impide al ente realizar actividades lucrativas. Sus objetivos pueden ser religiosos (Acá se ubican las iglesias de credos diferentes al católico), deportivos, científicos, culturales, etc.
- Personas morales de tipo fundacional:
Fundaciones creadas por particulares o donde el Estado participe con un aporte minoritario.
Se caracterizan por ser un conjunto de bienes o patrimonio destinado de manera exclusiva y permanente a la consecución de un fin, solo tienen sustrato real (patrimonio), carecen de sustrato personal (miembros), es decir no existe un grupo de personas reunidas para lograr un fin determinado, por lo cual se afirma que la fundación no tiene miembros sino destinatarios. De acuerdo al artículo 20 CC las fundaciones solo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social.
A diferencia de otros entes de tipo asociativo, las fundaciones pueden ser creadas por voluntad de una sola persona, por actos entre vivos o de última voluntad, es decir disposiciones testamentarias. (Art. 19 CC).
Elementos característicos del Contrato de Sociedad en Venezuela
El Contrato de Sociedad Civil o Mercantil implica una relación contractual entre dos o más personas que se caracteriza por cinco elementos esenciales que se diferencian de los otros contratos. Estos elementos son:
a) Reunión de dos o más personas, es decir pluralidad de socios, el Código Civil exige el concurso de dos o más personas, pero de un modo genérico no se fija número máximo. La norma Jurídica de la Sociedad no se pone a disposición de una persona que quisiese aprovechar para si sola las ventajas que ella presenta.
b) Contribución de bienes de cualquier naturaleza en la formación de un fondo común. Dichos bienes pueden consistir en muebles o inmuebles o en la industria de una persona. No puede haber sociedad si no hay aporte y uno de estos, por lo menos, debe ser de capital a fin de construir un patrimonio social.
c) Un fin de Lucro, es decir, que las personas contratantes al contratar persiguen obtener una utilidad. Al respecto el Código Civil explica, que los hombres se agrupan por propósitos diversos, pero si lo hacen para realizar beneficios y repartírselos, entran en sociedad.
d) Reparto entre los socios, tanto de las utilidades que se obtengan como de las pérdidas que se sufran. Sobre el particular nos hemos referido muy brevemente en el punto anterior, sin embargo es bueno puntualizar, que el Código Civil Venezolano establece la nulidad de aquella cláusula que aplique uno solo de los socios la totalidad de los beneficios, y también la que examina de toda parte en las pérdidas la cantidad o cosas aportadas por uno o más socios. El socio que no ha aportado sino únicamente su
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