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Sociedades.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  4.100 Palabras (17 Páginas)  •  296 Visitas

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- Ordinarias: se caracterizan por la obligatoriedad con la que deben asistir los asociados a las mismas, puesto que tratan de temas específicos en ella. Estas se deben realizar por lo menos una vez al año, en la época que se haya fijado en los estatutos, en caso de que estos guarden silencio o no se haya establecido en los estatutos se convocara dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. (Rodriguez, 2007, pág. 187)

- Extraordinarias: esta clase de reuniones tiene su característica por el hecho de que cada vez que se realice es porque existe una necesidad urgente o imprevista que no midió la sociedad, que debe ser objeto de deliberación y aprobación por parte de los órganos que constituyen la sociedad.

Las sociedades comerciales se han confundido con el termino de Empresa, puesto que para mucha gente denotan como sinónimos cada una de estas determinaciones, a pesar de que para las sociedades comerciales la constitución, el funcionamiento, las relaciones internas y externas que se manejan dentro de las mismas, la disolución y la liquidación de la misma se encuentra determinado por la ley. (Garcia, 2002, págs. 90-91)

Es por esto que se puede dar que si la persona física puede ser empresario y no determinado como empresa, también la sociedad se le denomina empresa cuando organiza y dirige una empresa. (Garcia, 2002, pág. 90). Es por esto que la Sociedad es el instrumento técnico de gobierno y organización de la empresa, tanto de los riesgos y/o beneficios que le resulten de la capitalización del mismo.

Con esto se puede inferir que la existencia de una Sociedad Comercial no implica necesariamente la de una empresa, es tanto que existen sociedades comerciales que carecen del establecimiento como los establecidos por la ley[8], sin que tal carencia las inhabilite para seguir ejerciendo sus respectivos objetos sociales. (Garcia, 2002, pág. 91)

Carlos Gilberto Villegas establece que una sociedad es un concepto jurídico y empresa es un concepto más económico, al igual que una empresa puede ser unipersonal en cambio una sociedad requiere al menos de dos o más personas (ya sean físicas o jurídicas) a la cual acuden los socios para la realización de un objeto común, y agrega “ambos conceptos presuponen el de organización. Mientras la primera es una organización capital, trabajo y tecnología para producir ciertos bienes y servicios, la segunda es más una organización de los órganos esenciales para su funcionamiento. ” (Villegas, 2009)

De manera conclusiva la Sociedad Comercial nace a la vida del derecho con un Objeto previamente establecido, que puede constituirse para el desarrollo de una actividad económica y el ejercicio y desempeño de esta lo enmarca en su Objeto o fin último que establece la sociedad a la hora de constituirse.

- CREACION Y NATURALEZA DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

La Sociedad por Acciones Simplificada fue creada en Colombia a partir de la ley 1258 del 5 de Enero de 2008, en donde el Gobierno Nacional pretende hacer un cambio en las sociedades comerciales preexistentes innovando en el derecho societario ya existente en nuestra legislación, con un antecedente importante que fue su nacimiento en Francia hacia finales de 1994 y que a traído gran aceptación por parte de las Economías Y sociedades Mundiales.

La SAS [9] como es conocida comúnmente, es una sociedad de capitales con un carácter siempre comercial, independientemente de las actividad, es que se encuentren previamente establecidas en su Objeto Social (Superintendencia de Sociedades, 2010, pág. 15), acogida en materia tributaria a todo lo establecido para las Sociedades Anónimas, esto en la aplicación idéntica de la tarifa del impuesto de la renta, la responsabilidad en el impuesto al valor agregado (IVA), la retención en la fuente (agente retenedor) y el impuesto de industria y comercio ( Velasquez Restrepo Abogados , 2010)

Su característica más importante es que goza de total libertad de reglamentación con la que cuentan no solo los socios sino la sociedad conformada, con el fin de lograr que los inversionistas nacionales e internacionales cuenten con un esquema de inversión mucho más flexible que con el que cuenta las demás sociedades, dando así una afamada respuesta a las necesidades económicas que se atraviesan a diario en temas societarios y económicos que permiten un amplio margen de control sobre el capital invertido y sobre la administración misma de los negocios. ( Velasquez Restrepo Abogados , 2010, pág. 2)

La sociedad por acciones simplificadas es creada a través de un contrato o un acto unilateral, que conste en un documento privado, previamente inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en donde la sociedad establezca a su gusto el domicilio principal de la sociedad[10], en la cual deben establecer lo siguiente:

- Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.

- Razón Social: que es aquella denominación seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificadas” o de las letras S.A.S.

Es de aclarar que el comerciante cuando es sociedad, desde su constitución tiene un nombre, que será razón social si utiliza el nombre o apellido de alguno o algunos de los socios, elemento distinto es el nombre del establecimiento de comercio por lo regular diferente al comerciante (Vergara, 2013, pág. 162)

- Domicilio principal de la sociedad

- Termino de duración: en caso tal de que no quieran ponerlo a término indefinido,

- Actividades económicas: enunciación clara de las actividades a las que se dedicara la sociedad

- Capital: autorizado, suscrito y pagado

- Forma de administración.

Es importante enunciar que por regla general las S.A.S se constituyen mediante un documento privado previamente autenticado, pero cuando se hacen los aportes con activos que requieran de una transferencia de dominio requiere previamente la formalidad de la escritura pública. Pero gracias a las posibilidades que nos brinda la tecnología hoy en día, algunas de las cámaras de comercio, han determinado la posibilidad de constituir la sociedad por acciones simplificada mediante mensajes de datos[11] tal y como lo establece el Concepto 220-003992 de febrero 1 de 2010 dada por la Superintendencia de Sociedades.

A diferencia de las demás sociedades comerciales, esta clase de sociedades permite en el campo de la responsabilidad en la exoneración

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