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Taller No 2. Legislación Comercial Sociedades y asociaciones

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2018  •  2.358 Palabras (10 Páginas)  •  441 Visitas

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La S.A.S en sus estatutos se pueden establecer porcentajes mínimos o máximos del capital social. Pueden ser controlados por uno o más accionistas en forma directa o indirecta. Esta sociedad les da a sus accionistas la posibilidad de prorrogar el pago del capital, con un plazo máximo de dos años, tampoco exige un porcentaje mínimo inicial.

13. ¿Qué son las reservas y cuáles existen? Defínalas.

Las reservas son un cierto porcentaje de dinero que una empresa obtiene de beneficios y la designa para cubrir obligaciones con terceros que pudieran presentarse inmediatamente.

Clasificación de las reservas:

- Reserva legal: La ley obligara a destinar un 10% del beneficio obtenido por la compañía a reservas durante todos los periodos contables.

- Reservas estatutarias: estas son creadas por los estatutos de la empresa.

- Reservas ocasionales: tiene una destinación especial y deben ser aprobados por los asociados según los estatutos o la ley.

14. ¿Cuáles son las sociedades obligadas a tener revisor fiscal y en qué casos?

Las sociedades que requieren de un revisor fiscal son:

- Las sociedades por acción simplificada.

- Las sucursales de compañías extranjeras.

- Las sociedades en las que por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, también cuando lo coloque cualquier número de socios que ya no hacen parte de la administración que representen no menos del 20% del capital.

- Todas las sociedades comerciales, con cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año anterior sea mayores o iguales a 5000 S.M.M.L.V y/o cuyos ingresos brutos durante el año anterior sean mayores o iguales a 3000S.M.M.L.V.

- En esta sociedad por propio derecho la representación la tiene cada uno de los socios; por lo general es delegada a un tercero o a un socio gestor que haga como tercer.

15. ¿En cada tipo societario, quién o quiénes tienen la representación legal de la sociedad?

- Sociedad anónima: Este sociedad cuenta con un representante legal con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para un periodo determinado. Pueden ser reelegidos o destituidos en cualquier momento. En esta sociedad el representante legal recibe la denominación de gerente.

- Sociedad de responsabilidad limitada: En esta sociedad por propio derecho la representación la tiene cada uno de los socios; por lo general se acostumbra a delegar a un tercero o a un socio gestor que haga como tercero denominado como gerente.

- Sociedad colectiva: En esta sociedad por propio derecho la representación la tiene cada uno de los socios; por lo general es delegada a un tercero o a un socio gestor que haga como tercero.

- Sociedad en comandita: Los representantes legales la tienen los socios gestores o colectivos.

- Sociedad por acciones simplificada: Persona natural o jurídica, designada en los estatutos.

16. ¿Qué órgano ejerce el control de las sociedades comerciales, y, si la sociedad capta dineros del público quién ejercería ese control?

El órgano que ejerce el control de las sociedades comerciales es la Superintendencia de Sociedades, y en el caso de que capte dinero del público el control de este lo ejerce la Superintendencia Financiera de Colombia.

17. Elabore un ensayo de máximo dos páginas sobre las sociedades por acciones simplificadas (SAS), en el que indique por qué recomendaría adoptar este tipo societario teniendo en cuenta aspectos legales, económicos, de versatilidad, entre otros (recurrir a varias fuentes de consulta).

La sociedad por acción simplificada (S.A.S)

Las S.A.S se crearon a través de la ley 1258 de 2008, con el objetivo de crear un tipo de empresa que le sirviera a pequeños empresarios para que formaran su compañía. Su principal objetivo fue el de permitir que más personas puedan acceder al beneficio de la superación de su patrimonio sin necesidad de costosos tramites notariales y burocráticos para así poder fortalecer e incentivar el emprendimiento empresarial.

La sociedad por acción simplificada (S.A.S) es una sociedad de capitales constituida por una o varias personas naturales o jurídica que, luego de la inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista o sus accionistas, y en cual los socios solo serán responsables hasta el montón de sus aportes. Esta modalidad de empresas permite a los emprendedores simplificar trámites y comenzar su proyecto con un bajo presupuesto. Por ejemplo, las S.A.S no necesitan revisor fiscal. Una S.A.S se puede crear mediante documento privado, lo cual le ahorra a la empresa tiempo y dinero. La responsabilidad de sus socios se limita a sus aportes, la empresa puede beneficiarse de la limitación de la responsabilidad de sus socios, sin tener que tener la pesada estructura de una sociedad anónima. Esta sociedad permite repartir las utilidades de manera flexible, presenta un objetivo social amplio que le facilita la realización de negocios sin restricciones, tienen libertad para integral el capital de social, un plazo de dos años para realizar los aportes, posibilidad de voto múltiple y tener diversas clases de acciones. En caso de su liquidación este tipo de sociedad sigue el de las sociedades con responsabilidad limitada sin necesidad de instrumento notarial alguno. Desde el momento en que este tipo de sociedad adquiere su personalidad jurídica limita la responsabilidad a los socios por las obligaciones sociales, lo que implica una separación de los patrimonios personales o de los socios del patrimonio de la sociedad. Esta separación de patrimonios, que se entiende como una limitación de responsabilidades por los riesgos de la empresa, contribuye al crecimiento económico del país, ya que los comerciantes se animan a la creación de nuevas empresas sin temor a arriesgar sus propios patrimonios en caso de que el negocio no prospere.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, manifestó que a partir de mayo pasado la Sociedades por Acciones Simplificada, S.A.S, se constituyó en el tipo societario más utilizado en el país. En su opinión, se trata de un aumento significativo que refleja las bondades

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