Trabajo infantil en El Salvador.
Enviado por karlo • 28 de Mayo de 2018 • 8.895 Palabras (36 Páginas) • 377 Visitas
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Marco Teórico
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Trabajo infantil
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Concepto
Como concepto general de trabajo infantil entendemos que se refiere a: “cualquier trabajo o actividad que priva a los niños de su infancia. En efecto, se trata de actividades que son perjudiciales para su salud física y mental, por lo cual impiden su adecuado desarrollo.”[1]
Debido a que existen diversas acepciones del término “Trabajo infantil”, en esta investigación se requerirá que delimitemos uno de dichos conceptos según las leyes de nuestro país que a su vez, corresponde a los acuerdos firmados por nuestro gobierno con entes Las disposiciones Constitucionales para el trabajo de los menores de 18 años de edad están plasmadas en el artículo No 38 que dice: "Los menores de catorce años y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo. Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria”[2]. Esto según la constitución de 1983, reconociendo de manera general la protección de toda persona que trabaje.
Existen dos documentos fundamentales para la comprensión del tema y la legalidad del mismo:
- La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas describe detalladamente todos los derechos de los menores de edad, de éstos podemos destacar el derecho a protección contra la explotación económica y el desempeño de trabajos que puedan ser peligrosos o que interfieran en su educación, o sean perjudiciales para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, (ver artículos del 32 al 36 , así como el derecho a la educación, art. 28, al descanso y esparcimiento, art. 31). En resumen, el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Esta convención fue ratificada por nuestro país, en julio de 1990. Al ratificar la Convención, los Estados integrantes se comprometen a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA).
- El Convenio sobre la edad mínima de trabajo, 1973 (núm. 138) de OIT dice y establece textualmente: “Todo miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores”[3]. Es decir, que cada país que lo ratifique establecerá una edad mínima de admisión para el trabajo, pero esta medida es flexible, dependerá de cada país según su nivel de desarrollo y el tipo de trabajo realizado. En los países donde la economía y la educación no están suficientemente desarrollados, se acepta que la edad mínima para trabajos ligeros sea entre 12 - 13 años, para trabajo regular, la edad mínima no debe ser inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, o en todo caso, tendrá que ser mayor o igual a 15 o 14 años de edad, según país, (artículo 2) y para trabajos peligrosos, la edad mínima tendrá que ser de 18 años y de 16 años en condiciones estrictas, (artículo 3). El Convenio también determina que los Estados no podrán autorizar el trabajo de menores de 18 años en actividades peligrosas que puedan resultar perjudiciales para la salud, seguridad y dignidad personal del niño.
En conclusión, el convenio 138 busca elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo a 15 años, fija la edad mínima para realizar trabajos peligrosos a 18 años, y una edad mínima para el trabajo ligero en 13 años. “El Salvador, en cumplimiento de tal disposición señaló la edad de catorce años como la edad mínima, y excepcionalmente, conforme a los términos del convenio 138 estableció la edad mínima de doce años en aquellos casos que se considere indispensable para su misma subsistencia o la de su familia y siempre que ello no le impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria"[4]
Tomando en cuenta la EHPM, en el análisis de las Encuestas de Hogares, las niñas, niños y adolescentes (NNA), trabajadores son aquellos que en la entrevista declararon haber trabajado una hora o más, durante la semana de referencia, (semana anterior a la encuesta), en la producción de bienes y servicios económicos, según la definición en el sistema de cuentas nacionales de Naciones Unidas (OIT/IPEC, febrero 2004)[5]
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Estadísticas en El Salvador
La población de El Salvador es de 6,288,899 habitantes (2013 ).[6] En términos poblacionales, la proporción de NNA es mayor de niños varones, representa un 38% del total de población masculina nacional y mayor en el área rural, pues representa un 40% de la población total que reside en dicha zona. Por quintiles de ingreso, este grupo es mayor en el segundo quintil más pobre, donde alcanza un 38% y es menor en el quintil más rico en el cual representa un 32% del total de población ubicada en este nivel de ingreso.[7]
Cuadro 1
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Fuente: Elaboración propia con base en datos de la EHPM 2013
Podemos observar (Grafico 1) que el mayor porcentaje de niños y niñas pertenecen al rango de edad que comprende de 5 a 11 años con un 57.0%, el 22.5 % pertenece a niños entre 12 a 14 años y el menor porcentaje está entre los niños y niñas de entre 15 y 17 años con un 19.5%.
GRAFICO 1
POBLACIÓN INFANTIL,
SEGÚN GRUPO DE EDAD.
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Fuente: Elaboración propia, EHPM de la DIGESTYC, Módulo de trabajo infantil cuarto trimestre 2013
Del
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