UN CONCEPTO DE CORRUPCION.
Enviado por tolero • 21 de Enero de 2018 • 1.272 Palabras (6 Páginas) • 288 Visitas
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En resumidas palabras podemos decir que la corrupción más específicamente la de menores es la incitación o en su caso dar la facilidad a un menor para realizar actividades inadecuadas estipuladas en la ley de acuerdo a su edad ya antes mencionadas teniendo también sus consecuencias estipuladas llamadas en este caso sentencias las cuales adquieres mayor peso de acuerdo con la gravedad de la falta incurrida como se mencionan en los diferentes artículos localizados en los códigos penales los cuales cambian de acuerdo con la entidad federativa en que se lleve a cabo el acto.
I.I ANTECEDENTES HISTORICOS.
En Roma fue donde primero se conocieron los delitos denominados “contra bonos mores” los cuales equivaldrían a lo que hoy conocemos como figuras de corrupción, en los cuales se castigaba la incitación de la que podían ser objeto los jóvenes con fines primordialmente lujuriosos; también las mujeres casadas que no por su estado se abstenían de ciertas prácticas no muy bien vistas en la sociedad y se sancionaba todo acto en general, tendiente a incitar a la impudicia en los jóvenes, o aquellos por los cuales se incitaba a un menor a la práctica de las malas costumbres.
El digestivo sancionaba la corrupción de las vírgenes por ser quienes se suponía eran más dóciles y fácil de corromper.
El código penal español de 1822 en el artículo 536 contemplaba una regla análoga a nuestro articulo 168 al disponer: “Toda persona que contribuyese a la prostitución o corrupción de jóvenes de uno u otro sexo, menores de 20 años cumplidos, ya sea por medio de dadivas+, ofrecimientos, consejos, engaños o seducción; ya proporcionándole a sabiendas, casa u otro auxilio para ello… Los que incurrieren en el propio delito con respecto a niño o niña que no haya llegado a la pubertad, y a los que para corromper a una persona le robaren o emplearen alguna bebida, fuerza o ficción, serán castigados.”[4]
Como se puede apreciar, este precepto contempla dos situaciones: la corrupción de menores de veinte años pero púberes, por un lado y, por el otro, la corrupción de menores que aún no habían alcanzado la pubertad ya que en los dos casos son considerados en cierto modo menores que se pueden corromper por no contar con la suficiente madurez mental para poder considerar las posibles consecuencias que podrían tener al aceptar algunas invitaciones en este caso llamadas incitaciones para realizar alguna conducta inadecuada.
Un proyecto figurado en 1891 contenía un capítulo especial con dos artículos destinados a la corrupción de menores. El artículo 154 penaba con penitenciaria de seis meses a dos años “al que promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de dieciocho años, para satisfacer deseos ajenos”. El artículo 155 se refería a los gravantes; castigaba con penitenciaria de dos a seis años cuando el menor no tuviere doce años cumplidos, y si el autor fuere ascendiente, a fin en línea recta ascendente, marido o persona encargada de la educación o guarda de la víctima.
Estas sentencias están contempladas de acuerdo a la edad del “menor” implicado, y las formas de corromper o al menos las conocidas tienen una constante evolución de acuerdo con la evolución que tiene la sociedad ya que día con día se van teniendo nuevas formas de corromper a un menor y dan la facilidad, de que en algunos casos el menor ni se dé cuenta de lo que esté pasando en el momento y lo que antes llegaba solo a las prácticas sexuales inadecuadas para satisfacer la necesidad de un individuo hoy contamos hasta lo que es la pornografía infantil que no es solo para la satisfacción de uno solo si no de vario sujetos al mismo tiempo y es por eso que a lo largo de la historia los artículos referentes a estos delios se han tenido que ir adaptando o en su caso cambiado completamente para así poder brindar una mejor respuesta a las victimas reclamadoras de justicia implicadas.
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