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Vías oara remover al Presidente de la República Venezuela 2016

Enviado por   •  1 de Diciembre de 2017  •  2.408 Palabras (10 Páginas)  •  449 Visitas

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En dicho mensaje se hace clara la pretensión del gobierno de amenazar a la población aludiendo una futura persecución política hacia todos aquellos venezolanos que apoyen el referéndum revocatorio. Asimismo es necesario destacar que medidas como ésta necesitan colaboración de los demás poderes por ejemplo el electoral, lo cual presenta otra tranca para la eficacia de dicha vía.

En segundo lugar podemos señalar que existe un mecanismo que en esencia no tiene como fin remover del poder al Presidente de la República, pero que sin embargo por su amplia facultad para transformar el Estado puede ser utilizada, quizá en última instancia para este fin, se trata de la Asamblea Nacional Constituyente, como una de las formas de expresión del Poder Constituyente, establecida en título IX, capitulo III, en el artículo 347, en el cual se señala:

“El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una asamblea nacional constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución”

Resulta interesante observar que artículo anterior plantea que dicho Poder Constituyente es originario, cuestión que debe ser observada de manera cuidadosa ya que representa un campo minado en el campo del debate doctrinario. Sin embargo ajustándonos al contenido de lo dispuesto en la constitución, debemos entender que básicamente se trata de un poder sin ninguna limitación, tal y como lo señala el artículo 349 de la Constitución “los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la asamblea nacional constituyentes”.

Observada de esta manera, podemos afirmar que dicho Poder Constituyente tiene la facultad de destituir al Presidente de la Republica sin importar en qué etapa de su mandato se encuentre ejerciendo su mandato, pero también podría acortarlo, modificando las disposiciones constitucionales referentes a la duración del mismo, provocando su salida antes del período constitucional que le hubiese correspondido ejercer.

Ahora bien ciertamente el Poder Constituyente puede manifestarse de muchas maneras puesto que es un poder absoluto, sin embargo una de las formas es la Asamblea Nacional Constituyente la cual está establecida en la Constitución. Ciertamente parece ser una salida viable pero es necesario tomar en consideración la complejidad de este tipo de procedimientos siempre de que pueda llevarse a cabo puesto que según lo que reza el artículo 348 de la Constitución:

La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Analizando este artículo y tomando en cuenta que la Asamblea Nacional es el único órgano con integrantes opositores se manifiesta que se necesitan las 2/3 partes de los mismos para ejecutar esta medida. Dicha cantidad de diputados opositores actualmente no existe puesto que 4 diputados fueron impugnados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, evidenciándose el juego de poderes para contrarrestar las prerrogativas del legislativo.

Lo argumentado hasta ahora sobre la Asamblea Nacional Constituyente no busca establecer limitaciones al ejercicio del Poder Constituyente per se, lo que se quiere dejar claro en este esfuerzo investigativo es que este mecanismo consagrado en la Constitución presenta muchos obstáculos para ser implementado sólo por la Asamblea Nacional. El artículo también establece que el 15% de los electores pueden promover la Constituyente pero dicho camino se vería igualmente influenciado por las limitaciones señaladas en el Referendum Revocatorio.

Con respecto a la enmienda constitucional parece ser una solución un poco menos compleja, puesto que con respecto a lo necesario para ser ejercida desde la Asamblea Nacional sólo se necesita el 30% de sus miembros para ser propuesta y es aprobada por la mayoría de los parlamentario y sigue un proceso de formación igual al de la leyes para luego ser sometida a referendo por el Consejo Nacional Electoral. Esta vía pudiese ser utilizada no para destituir al Presidente de la República pero sí tendría utilidad para recortar el período constitucional de dicho cargo por lo que no se buscaría una solución directa sino que se buscaría destituir al Presidente de una forma un poco más indirecta afectando la condición de temporalidad de dicho cargo público.

Otra forma de destituir al presidente de la República es mediante un juicio, según el artículo 266 de la Constitución, el mismo requiere que el Tribunal Supremo de Justicia declare si hay mérito para ello y una autorización de la Asamblea Nacional para seguir conociendo de la causa. Asimismo el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 377 establece que:

el Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altas y altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán ser interpuestas por la o el Fiscal General de la República

La Sala Constitucional en sentencia del 20 de junio del 2002 según expediente 02-2015 estableció que la víctima puede solicitar el antejuicio de mérito pero dicha acción sólo puede formalizarse con la intervención del Ministerio Público. En este orden vemos que es una medida netamente jurídica puesto que el Presidente tendría que cometer algún delito para que esta medida sea viable, sin embargo no debe pasar por alto la necesaria participación del Fiscal General para interponer la querella o formalizar aquella que sea interpuesta por algún ciudadano, tomando en cuenta que dicho cargo aunque realice actividades netamente jurídicas, es un cargo político y por ende se encuentra inmerso en intereses políticos. Actualmente la Fiscal General de la República aunque no lo manifieste abiertamente (guardando las formalidades exigidas por la ley), pertenece al oficialismo y en verdad cuesta pensar que la misma inicie una querella contra el Presidente Maduro arriesgándose a atentar contra aquellos interés político-partidista los cuales ella comparte.

Personalmente pensamos que este tipo de medidas sólo es viable bajo las circunstancias antes expuestas si el propio Partido Socialista Unido de Venezuela decide atacar al Presidente Nicolás

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