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ACTIVIDAD FINANCIERA, ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA HACIENDA PÚBLICA FISCO NACIONA

Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  643 Palabras (3 Páginas)  •  458 Visitas

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La hacienda pública estudia los Ingresos públicos y Gastos públicos.

Como concepto doctrinal podemos reseñar que es aquella parte de la economía pública, de los sectores económicos capitalistas de mercado, relacionada con la realización de ingresos y gastos del Estado y la mutua relación entre ellos y que es la ciencia que estudia la actividad del Estado cuando utiliza medidas especiales, llamadas financiera tales como gastos, impuestos, empréstitos, medidas monetarias.

La Hacienda Pública comprende principalmente la administración y disposición de recursos y caudales públicos. Corresponde al Presidente, los Ministros y demás funcionarios competentes por vía constitucional y legal la administración de la Hacienda Pública en Venezuela, están obligados como administradores a rendir cuentas y son responsables de la gestión que les ha sido encomendada, esa responsabilidad puede hacerse efectiva por diversas vías, que conforman el último momento de la actividad financiera, el cual es el control de todos los bienes y servicios que la Nación posee.

El Fisco Nacional es quien suministra los recaudos para cubrir los gastos. Fundamentado en esto puedo determinar también que la Hacienda Pública al ser considerada persona jurídica es llamada Fisco Nacional ya que su principal objetivo es suministrar al estado los recursos para suministrar los recursos para los gastos que se requieran.

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FISCO NACIONAL

Artículo 3 El Fisco Nacional gozará, además de los privilegios que le confiere la legislación civil, de los acordados por esta Ley y por leyes fiscales especiales. El representante del Fisco que no haga valer estos privilegios, será responsable principalmente de los perjuicios que la falta ocasione al Fisco Nacional.

Gozará, además de los privilegios que le confiere la legislación civil, de los acordados por esta Ley y por leyes fiscales especiales. Art. 3 LOHP

El representante del Fisco que no haga valer estos privilegios, será responsable principalmente de los perjuicios que la falta ocasione al Fisco Nacional.

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