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ANÁLISIS SOBRE LA EVOLUCION, ADAPTACION Y APLICAION DE LOS PRINCIPALES SISTEMAS JURIDICOS DEL MUNDO

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  6.168 Palabras (25 Páginas)  •  378 Visitas

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El sistema de equidad logro crear una estructura de reglas que prevalecieron sobre las establecidas por otros tribunales legales del reino. En sus inicios, los tribunales del common law estuvieron más adheridos a los precedentes que los tribunales de equidad, que proveían soluciones a los casos que se le presentaban basándose en nociones de justicia. Cuando la edad media transitaba su etapa final tanto el Common Law como el sistema de equidad conformaban gran parte del Derecho inglés.

El Common Law fue evolucionando hacia un menor formalismo y la jurisdicción de equidad acumuló sus precedentes específicos, de tal forma que estas dos visiones de derecho judicial fueron acercándose y creciendo juntas. La diferencia entre el common Law y jurisdicción de equidad finaliza en el año 1873 con la creación de la Ley de la Judicatura que luego al experimentar aumento de competencias los Tribunales Formales traería como consecuencia la absorción total de la jurisdicción de equidad por parte de la Common Law. Actualmente como consecuencia de la necesidad de creación y adaptación de las leyes, se ha creado a raíz de la revolución industrial el llamado Parlamento Británico que funge como fuente principal de leyes más sin embargo el common law sigue siendo utilizado actualmente para interpretar las normas ya que muchas de ellas tienen su origen en el Common Law y han pasado por procesos de transformaciones y adaptaciones.

DERECHO CIVIL

Podemos partir que el Derecho civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium.

Es importante destacar que cuando se habla de Derecho Civil en su sentido más amplio es un sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu (sentido estricto) conforma una parte esencial del Derecho Privado en cuanto a que constituye normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones, contratos y a la transmisión de los bienes, aplicadas a las relaciones entre los particulares o individuos entre sí, por tanto el Derecho Civil conforma un porcentaje importante del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo, a su vez contendría las reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia y las reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, podemos afirmar que el Derecho Civil está formado por el Derecho de la personalidad, comprende a las personas naturales y jurídicas; Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales; Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a las sucesiones o herencias.

Cabe resaltar las ramas que derivan del derecho, entre ellos encontamos:

- Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.

- Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.

- Derechos de las obligaciones.

- Derecho de familia.

- Derecho de sucesiones.

- El Derecho civil suele constituir el Derecho privado, común y general de los países.

La promulgación de los distintos códigos civiles comienza en países de Iberoamérica, Europa, áfrica, Asia y Oceanía en el siglo XIX, el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 (de Baviera) es el primero que utiliza esta denominación; luego, en 1792 el Allgemeines Landrecht für die Preussischen Staaten (de Federico II de Prusia), que está compuesto por un cuerpo legal que incluía Derecho civil, penal y político. Sin embargo estos solos marcaron un hito en la codificación posterior ya que la misma evolución de la sociedad las hizo insuficientes.

DERECHO CIVIL COMO DERECHO PRIVADO

El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho Romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.

- En realidad, por un lado, el Derecho público que contenía la compilación justiniana cayó en progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el Derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado Derecho civil quedó reducido en la práctica al Derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los Derechos nacionales surgieron denominaciones como Derecho civil francés, italiano, etcétera, para referirse a los respectivos Derechos privados. De ahí la confluencia de la denominación Derecho civil para referirse exclusivamente el Derecho privado.

- Actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y la vida privada personal.

- Derecho civil como Derecho común

- Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del Derecho, y su especialización, dio origen al Derecho privado como el Derecho mercantil o el Derecho laboral. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.

- Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el territorio), el Derecho civil puede no ser uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir. De ellos, uno llamado común, nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a todo el país; y otros llamados provinciales, autonómicos o forales lo son solo a determinados estados, regiones o territorios.

DERECHO CIVIL COMO DERECHO GENERAL

- Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente

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