Evolución de Sistemas Jurídicos Contemporáneos
Enviado por karlo • 31 de Mayo de 2018 • 2.285 Palabras (10 Páginas) • 545 Visitas
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Organización territorialEl territorio está estructurado por 7 parroquias: Canillo, Encamp, Ordino, La Massana, Andorra, la Vella, Sant Julià de Lòria y Escaldes–Engordany.
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II. El principado de Mónaco
El actual territorio de Mónaco (ubicado en una zona montañosa, sobre el Mediterráneo) estuvo habitado desde la Edad de Piedra. La roca de Mónaco fue refugio de numerosas poblaciones montañesas, siendo los ligures los primeros habitantes sedentarios. La costa y el puerto de Mónaco eran la salida al mar para estos pueblos.
La región fue ocupada por fenicios, griegos, cartagineses y, a fines del siglo II a.C., por los romanos. Mónaco pasó a formar parte de la Provincia de los Alpes Marítimos.
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Sistema político
Ha sido gobernado por una monarquía constitucional desde 1911, con el Príncipe como Jefe de Estado. La rama ejecutiva consiste en un Ministro de Estado (Jefe de Gobierno), quien preside un gabinete (Consejo de Gobierno) de 4 miembros. El Ministro del Estado es un ciudadano francés designado por el príncipe, que lo elige entre candidatos propuestos por el gobierno de Francia, que se encarga de los asuntos de defensa y seguridad del principado.
El príncipe
El príncipe de Mónaco disponía de poderes plenos (monarquía absoluta) hasta la otorgación de la Constitución de 1911, que hacía de Mónaco una monarquía constitucional. En julio de 1918, un tratado que acordaba la protección limitada del Principado por parte de Francia fue signada entre los dos países. El tratado forma parte del Tratado de Versailles y establece que el pequeño Estado tendrá que seguir los intereses políticos, militares y económicos de Francia.
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Consejo de la corona
Es un cuerpo administrativo de siete miembros que se reúne al menos dos veces cada año para asesorar al Príncipe de Mónaco en varios asuntos internos e internacionales. Es uno de los tres consejos establecidos por la Constitución del Principado, los otros dos son el Consejo Nacional y el Consejo de Estado.
El consejo del estado
Asamblea consultiva, compuesta de doce miembros designados por el Príncipe, tiene por misión el dar, a la demanda del Príncipe, su opinión sobre proyectos de leyes y disposiciones soberanas.
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El consejo nacional
Compuesto por dieciocho miembros elegidos por sufragio universal directo y con el escrutinio de los monegascos de más de 21 años. Esta asamblea vota las leyes y los presupuestos. Se reúnen dos veces al año en sesiones ordinarias y pueden ser convocados en sesiones extraordinarias por el Príncipe o a petición de las 2/3 partes de sus miembros. Las sesiones son públicas y son difundidas en el Diario Oficial de Mónaco.
El consejo comunal
Los asuntos internos del principado son gestionados por un Consejo Comunal, formado por quince miembros electos y presidido por el Alcalde de Mónaco.
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Sistema judicial
Pertenece al Príncipe, el cual delega su pleno ejercicio a las Cortes y Tribunales. No hay Ministro de Justicia en Mónaco, sino Dirección de Servicios Judiciales. Los Jueces son independientes y la organización judicial del Principado es completa: el Tribunal Supremo trata los aspectos constitucionales, el contencioso administrativo y los conflictos de competencia jurisdiccional.
Estructura jurisdiccional
El Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelación, el Tribunal de Casación, la Sala de lo Criminal.Algunas jurisdicciones están especializadas en la reglamentación de ciertos conflictos (familia, trabajo, alquileres, arrendamientos comerciales, expropiaciones).
III. Estado libre y asociado de Puerto Rico
Estado libre y asociado
Es el documento que rige al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Está constituido por nueve artículos que detallan la estructura del gobierno, así como la función de varias de sus instituciones. El documento se encuentra en el Capitolio en exposición al público en una caja de cristal. Declaración de Derechos amplia y específica. Como Puerto Rico es un territorio no incorporado de los Estados Unidos, la Constitución de Puerto Rico está compelida a adherirse a los postulados de la Constitución de los EE.UU. debido a la Cláusula de Supremacía, y a la legislación federal pertinente referente a la Cláusula Territorial.
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Autodeterminación
El 25 de julio de 1952 se proclamó oficialmente la Constitución del Estado Libre Asociado del Puerto Rico, hasta ahora territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, que marca un nuevo paso en la evolución política de esta isla sin llegar a la independencia, y constituye una nueva formulo política de autodeterminación de interés general.
Anexionismo
Tres grupos sociales se destacaron por su apoyo al anexionismo durante el último tercio del siglo XIX, al menos en cuanto aportación al liderato: el sector cañero, el sector cafetalero del suroeste y la pequeña burguesía comercial y profesional. Las tendencias anexionistas durante el siglo XIX echaron sus raíces más profundas en el sector cañero de Puerto Rico.
Independismo
A la altura de 1986 no existe un texto puertorriqueño que detalle la historia del movimiento independista puertorriqueño en todas sus partes. Hasta la década de 1960, la mayoría de las publicaciones sobre la historia de Puerto Rico se organizaba a base de lo que sucedía o había sucedido durante los períodos de cada uno de los gobernadores de la isla en la época española, o en la época norteamericana. A finales de la década de los sesenta surge un nuevo concepto para estudiar la historia puertorriqueña.
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IV. Sistema constitucional de la confederación de suiza
El comienzo
Es un país sin salida
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