DERECHO ROMANO. sistemas neo-romanistas
Enviado por Ninoka • 29 de Abril de 2018 • 12.630 Palabras (51 Páginas) • 636 Visitas
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Observamos también que la jurisdicción eclesiástica recorrió, en la antigüedad, un camino que va del arbitraje privado a jurisdicción pública.
En los primeros siglos de nuestra era, los cristianos tenían la costumbre de someter sus pleitos a los obispos ¡, por vía de arbritraje. A medida que el cristianismo fue adquiriendo fuerza, el carácter de la intervención episcopal, según la primera constitutio sirmondiana, cuya autenticidad se presta a controversia. Finalmente se limitó la competencia de los tribunales episcopales a cuestiones canónicas,en la Edad Media, dándose empero, una extensión excesiva al concepto de “cuestiones canonicas” y comprendiéndose en ellas todo lo referente a los intereses de viudas, huérfanos, cruzados ausentes, delitos de clérigos, asuntos sucesorios, legitimidad, problemas jurídicos alrededor del matrimonio, contratos confirmados por juramentento, etc. Desde el renacimiento, sin embargo, el estado recuperò estas materias para sus propios tribunales.
En el procedimiento oficial romano, el papel estatal quedaba reducido a un mínimo, aunque muy importante. En la actualidad, una persona puede iniciar un proceso, aun cuando de antemano resulte seguro que no tenga razón y que perderá. En la fase del ordo iudiciorum, en cambio, nadie tenía acceso al iudex, sin embargo, el estado recupero estas materias para sus propios tribunales.
En el procedimiento oficial romano, el papel estatal quedaba reducido a un minino, aunque muy importante. En la actualidad, una persona puede iniciar un proceso, aun cuando de antemano resulte seguro que no tenga razón y que perderá. En la fase preclásica este daba el permiso necesario (actionem daré) si la reclamación correspondía a alguna norma consagrada por las XII tablas; más tarde, bajo el sistema formulario daba el permiso:
- En los casos previstos, en forma general, en su álbum anual.
- Fuera de tales casos, cuando opinaban que el actor obraba de buena fe y podía tener razón
En cambio, si ni el álbum ni el sentido de justicia del pretor obligaban a conceder una acción, esta tenia libertad para denegarla (denegare actionem).
La citada bipartición del proceso, característica del ordo iudiciorum, daba lugar a la distinción entre los dos conceptos de iusdictio y iudicatio.
La iurisdictio del magistrado era la facultad de conceder o denegar una action, es decir, de permitir o prohibir el acceso al arbitraje de jueces privados. En cambio, la iudicatio de iudex era la facultad de dictar sentencia.
La iurisdictio quedaba sujeta a requisitos especiales en cuanto a territorio, la materia (por eje., hubo pretores especiales para diversas clases de controversias). La cuantía (en el sistema extraordinario) y el grado (desde la introducción de la appellatio) requisitos, por lo tanto, que determinan la competencia.
Además de la iusidiction, el magistrado disponía del imperium, que le otorgaba facultades discrecionales que le permitían denegar acciones o exposiciones; imponer estipulaciones a las partes; conceder la posesión provisional del objeto litigioso a cualquiera de las partes, etc. Cuando estudiemos las medidas previstas por el derecho romano contra los litigantes temerarios, encontramos claras manifestaciones de este imperium.
Los términos cognitio y, más aun, notio son vagos y poco técnicos; significan el conocimiento de litigio, se por el magistrado, sea por iudex.
Ni los magistrados ni los jueces eran, necesariamente, juristas. Se les exigia tres cosas: honradez, sentido común y buena voluntad para dejarse orientar por jurisconsultos, sin que los jueces estuvieran obligados a seguir estrictamente las indicaciones respectivas.
El periodo del ordo iudiciorum comprendía, por lo tanto, postclásica, se inició una tercera fase, la del procedimiento extraordinario, en el cual la citada bipartición desapareció; ya no se recurría, si no excepcionalmente, a jueces privados por regla general, el magistrado investigaba los hechos y dictaba él mismo la sentencia.
MAGISTRADOS Y JUECES
En la época clásica, los juicios relativos al ius son juicios privados, no solo por la razón de la materia, sino sobre todo por la condición privada de los litigantes y del juez que no es el magistrado, ni un funcionario, sino un particular el que se encarga del juicio (iudex privatus) los indica privata se distinguen así de los juicios públicos (criminales, políticos, etc.). En los juicios privados lo magistrados intervienen con su jurisdicción tan solo para encauzar el litigio, a veces con previa cognición (causae cognitio): podía autorizar el trámite de la reclamación (dare actionem) o podía impedirlo durante el tiempo de su magistratura (denegare actionem). Y de este modo venía a controlar la efectividad todo el derecho. Pretorio y civil. A esta iurisdictin del magistrado seguía la iudicatio del juez elegido: a la fase ante el magistrado seguía la iudicatio del juez elegido: a la fase ante el magistrado (in iure) seguía la otra ante el juez (aud iudicem).
Se habla también de iurisdictio en el sentido de competencia del magistrado para ordenar los litigios y, en época tardía, de competencia de los jueces que también aparece como fórum (lugar del juez competente).
1.0 MAGISTRADOS
Los magistrados ordinarios son los pretores, en Roma; de su jurisdicción debe distinguirse la de los magistrados municipales y la de los gobernadores provinciales.
El poder de los magistrados judiciales estaba designado bajo el nombre general de potestas o de imperium. Pero el análisis de sus atribuciones permite, al menos en el derecho clásico dividirlos en cuanto clases distintas:
- El imperium merem: es la potestad del magistrado desembozando de toda atribución relativo a la justicia civil; es un poder de administración y de política que comprende el derecho de infligir castigos corporales, confundiéndose casi siempre con el jus gladii.
- El imperium mixtum: estas expresiones se emplean lo mismo en un sentido amplio que en otro más limitado a) En el sentido amplio, el imperium mixtum es el poder del magistrado que une al imperium merum la administración de justicia, es decir, la jurisdicción. b) En un sentido más limitado, es la autoridad necesaria al ejercicio de la jurisdiction. Desde luego se comprende que la administración de la justicia civil no puede asegurarse sin cierto derecho de coacción y el magistrado solo tendría en el jurisdictio
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